Última revisión
31/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 1533/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 350/2008 de 31 de Julio de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE, ANGEL FRANCISCO
Nº de sentencia: 1533/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008101479
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01533/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.:
Presidente,
Dª Inés Huerta Garicano
Magistrados,
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde
S E N T E N C I A Nº- 1533
En la Villa de Madrid, a 31 de julio de dos mil ocho
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo en grado de Apelación Nº 350/08 interpuesto -en escrito presentado el día 13 de diciembre de 2007- por la representación y defensa de la Comunidad de Madrid contra la Sentencia de 3 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 24 de los de Madrid, que estimó el recurso en autos de procedimiento ordinario de Nº 21/2007.
Ha sido parte apelada la "ASOCIACIÓN PRO PERSONAS CON DEFICIENCIA MENTAL (AFANÍAS), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Loreto Outeriño Lago
Antecedentes
PRIMERO.- La parte apelante interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución n° 2914/06, de 23-11-06, del Director Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, por la que se declara decaído el derecho de la recurrente a solicitar la ampliación del plazo, archivando el expediente.
SEGUNDO.- De dicho recurso conoció el Juzgado de lo Contencioso núm. 24 de los de Madrid que lo tramitó en autos de procedimiento abreviado de núm. 21/07 y que, con fecha de 3 de diciembre de 2007, dictó sentencia estimatoria del recurso,
TERCERO.- La representación y defensa de la Comunidad de Madrid, en escrito presentado el 20 de diciembre de 2007, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia; y admitido a trámite, fue impugnado por la parte contraria.
CUARTO.- En Providencia de 18 de febrero de 2008, el Juzgado de lo Contencioso Nº 24 de los de Madrid, acordó elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJ, previo emplazamiento de las partes, turnándose a esta Sección en la que tuvieron entrada el 13 de marzo de 2008.
QUINTO.- Por Providencia de 14 de abril de 2008, de esta Sección, se acordó tener por personado y parte apelante a la representación y defensa de la Comunidad de Madrid, y como apeladas a la Procuradora de los Tribunales Dª Loreto Outeriño Lago en representación la "ASOCIACIÓN PRO PERSONAS CON DEFICIENCIA MENTAL (AFANÍAS), así como señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 24 de abril de 2008 en la que ha tenido lugar y siendo designado ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto del plazo para dictar la presente sentencia por razón de enfermedad del magistrado ponente.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación,
Fundamentos
PRIMERO.- No cabe estar de acuerdo con el resultado al que llega la sentencia apelada que estima el recurso en base a la interpretación que ha de hacerse del art. 13 apartado 3 de la Orden 1309/2005, de 28 de junio , Reguladora de las Bases de Convocatoria de Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de programas de respiro dirigidas a familias con hijos menores con discapacidad. En efecto, según el tenor literal de dicho art. 13 : "El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención se expresará en la resolución de la concesión, que se remitirá a la entidad beneficiarla de la subvención. La entidad podrá solicitar al Director Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia la ampliación de dicho plazo. En todo caso, éste terminará el día 30 de noviembre, y en él habrá de justificarse, al menos, el 80 por 100 de la cantidad concedida".
En cumplimiento de ese precepto, se dictó resolución de concesión de la subvención solicitada, en la que se hacía constar que dicho plazo de presentación finalizaba el 30 de octubre de 2006. No obstante, se incluía la posibilidad de solicitar la ampliación de dicho plazo, que en todo caso, terminaría el 30 de noviembre de ese año. Esa resolución fue debidamente notificada el 2-08- 06.
Sin embargo, no debe prosperar la postura de la recurrente y de la sentencia apelada, al entender que, como en todo caso, el plazo concluía el 30 de noviembre y se solicitó su ampliación el 20 de ese mes, se cumplió con lo establecido en el referido art. 13 , al ser errónea la interpretación que hacen de lo establecido en el citado artículo 13 , puesto que el plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida finalizaba el 30 de octubre de 2006, pudiendo ser solicitada, antes de esa fecha, la ampliación del mismo, mientras que como la solicitud de ampliación del plazo se realizó el 20 de noviembre de 2006 lo que solicitaría la asociación apelante es un nuevo plazo en lugar de la ampliación o prórroga discutida, por lo que es correcta la postura jurídica de la Administración que entendió decaído el derecho de la Asociación apelante a solicitar esa ampliación, y archivó el expediente.
Por lo tanto, se ha de estimar el recurso de apelación presentado por la representación y defensa de la comunidad de Madrid, procediendo la revocación de la sentencia apelada por no ser ajustada a derecho.
TERCERO.- Los razonamientos precedentes llevan a la estimación del recurso de apelación, con expresa imposición de costas a la parte apelada.
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación y defensa de la Comunidad de Madrid contra la Sentencia de 3 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 24 de los de Madrid , que estimó el recurso en autos de procedimiento ordinario de Nº 21/2007, revocándola, con expresa imposición de costas a la parte apelada.
Esta resolución es firme.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Dª Inés Huerta Garicano. Miguel Ángel Vegas Valiente.- Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como Secretario de la misma, doy fe.

