Última revisión
25/09/2002
Sentencia Administrativo Nº 1534/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 25 de Septiembre de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Septiembre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTINO HUESO, LORENZO
Nº de sentencia: 1534/2002
Núm. Cendoj: 46250330032002100211
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:9018
Encabezamiento
Rec. Núm. 1962/98
SENTENCIA N° 1534/02
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José María Zaragozá Ortega
Magistrados:
D. Fernando Nieto Martín
D. Lorenzo Cotino Hueso
En Valencia a 25 de septiembre de 2002
VISTO por la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo n° 1962 de 1998, interpuesto por D. Juan Camarasa Arraez, en nombre y representación de Promociones Culturales Tercera Edad de l'Horta contra la Resolución 2044/98 de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de Bienestar Social, de 10.6.1998 por la que se deja sin efecto La ayuda económica concedida.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el la Consellería de Bienestar Social representada y defendida por el Letrado de la Generalitat Valenciana
y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho las resoluciones recurridas.
SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 10 de septiembre, en cuya sesión tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra la Resolución 2044/98 de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de Bienestar Social, de 10.6.1998 por la que se deja sin efecto la ayuda económica concedida de 400.000 ptas. Requiriendo el reintegro de 160.000 ptas. que ya habían sido abonadas.
Dicha ayuda fue concedida sobre la base normativa de la convocatoria por Orden de 14.11.1996 de la Consellería de Bienestar Social, normativa en modo alguno discutida por la parte actora, en la que se hacía referencia a la posible exigencia de reintegro de la ayuda concedida por el incumplimiento de la obligada justificación. Cabe advertir, asimismo que la Resolución de concesión de 9.5.1997 advertía expresa y claramente de los efectos que comportaría la no presentación de la documentación justificativa en el tiempo ahí señalado. A tal fin , en la resolución de concesión se afirmaba que, de acuerdo con la Orden de la convocatoria, "no se podrán presentar justificaciones de gastos con posterioridad al 28 de febrero de 1998, y se perderá, consecuentemente, el derecho al cobro de la parte proporcional de la subvención no justificada".
Por escrito de 27.3.1998 se comunicó que había transcurrido dicho plazo, y ya no se requería a la parte actora para la ya caducada posibilidad de justificar documentalmente la ayuda, sino para que en quince días presentaran escrito de renuncia y, en su caso alegaran lo que estimaran oportuno cumpliendo con lo prescrito por la ley. Tras dicho escrito , la parte actora justificó la ayuda el 21.04.1998, con expreso reconocimiento de su tardía actuación, de casi dos meses. Como consecuencia de lo anterior se dio la Resolución ahora recurrida que resolvía dejar sin efecto la ayuda.
SEGUNDO-. Como única alegación de la parte actora se afirma que se dio un incumplimiento no absoluto de los deberes contraídos con la concesión de la ayuda, dado que finalmente se justificó la misma aun con tardanza y fuera de plazo. A tal fin alega en el trámite de conclusiones alguna jurisprudencia, como la relativa a la posibilidad de ponderar incumplimientos parciales (como la sentencia del Tribunal Supremo de 24.6.1997 -R.J. 1997/5452) y, en consecuencia moderar el efecto devolutivo de las cantidades percibidas.
Pues bien, no procede en modo alguno aplicar esta doctrina de la posibilidad de moderar el efecto devolutivo de las cantidades percibidas, puesto que como se señala en esta y otras Sentencias, se trata de una posibilidad contemplada tan solo para el caso de subvenciones destinadas a objetivos finalistas , cuantificables y cuyo no logro no es totalmente dependientes de la actuación del sujeto subvencionado, situaciones en las que es posible mitigar y reducir sólo parcialmente la devolución de la subvención por incumplimiento.
En este caso, por el contrario, no nos encontramos ante una situación de mayor o menor cumplimiento de las finalidades perseguidas con la subvención, sino , directamente , ante el incumplimiento de requisitos no finales y sustanciales, sino formales y conocidos y exigidos por la parte actora, que reconoce a su vez su incumplimiento. Por lo cual no cabe estimar el presente recurso.
TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art 131 de la Ley de la jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso planteado por D. Juan Camarasa Arraez, en nombre y representación de Promociones Culturales Tercera Edad de l'Horta contra la resolución 2044/98 de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de Bienestar Social, de 10.6.1998 por la que se deja sin efecto la ayuda económica concedida, sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma certifico.

