Sentencia Administrativo ...re de 2003

Última revisión
09/12/2003

Sentencia Administrativo Nº 1537/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 09 de Diciembre de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Diciembre de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 1537/2003

Núm. Cendoj: 46250330012003100973

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:6839


Encabezamiento

Rº núm.: 684/02

S E N T E N C I A N º 1537

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

Magistrados

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

En Valencia , a nueve de diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 684/02, promovido por la Procuradora Constanza Aliño Diaz-Teran en nombre y representación de Gurugu S.L., contra acuerdo del TEAR de Valencia en expdte. nº 46/09995/98 y otros, de fecha 28-12-01, sobre Impuesto Sociedades Periodos 1996, 1995 y 1994, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: No habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO: Se señala la votación para el día veintiocho de noviembre del corriente año , teniendo así lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso , la impugnación que, por la parte actora se realiza, de la resolución del T.E.A.R. de 28-12-01 , en cuanto solo estima parcialmente la Reclamación ante tal Tribunal planteado, circunscribiéndose la problemática aquí planteada, asi concurren en el presente caso dos de los diversos requisitos exigidos por el art. 2 de la Ley 22/93 para la aplicación de la bonficiación del 95% prevista en tal Ley para el impuesto de Sociedades en 94-95 y 96 y concretamente sobre si se dan, el relativo a que, con anterioridad al 31-12-95, se realice una inversión en activos fijos nuevos, superior a 15 millones de pesetas, y que además, el promedio medio en personas-año sea Superior a tres trabajadores e inferior a veinte , y al respecto , en cuanto al primer requisito referenciado, exigido por el apartado b) del citado art. 2 de la L. 22/93, esta Sala comparte el razonamiento del TEAR recogido en su fundamento de derecho cuarto, en cuanto no procede considerarse como cumplido tal requisito la inversión, invocada por la empresa de 46.006.168 pts, referidas a un inmueble no construido en la fecha de un contrato privado de c-v de 2-11-95, y que no concluyó hasta 1997, por tratarse de un inmoviilzdo en curso, que por su propia naturaleza , no puede considerarse inversión, al exigirse en a L. 22/93 , que hubiese entrado en funcionamiento con anterioridad al 31-12-95, y en su virtud, no pudiendose disfrutar del beneficio fiscal, en el caso de no cumplirse todos los requisitos, en base a lo expuesto , basta para no estimar el recurso.

SEGUNDO: Que a tenor del art. 139 de la L.J.C.A. no ha lugar a condena en costas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por "Gurugu S.L." contra la resolución del T.E.A.R. de 28-12-01, recaída en Reclamación nº 46/09995/98, y las siguientes a ella acumuladas, sin condena en costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: Leída y pulicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma, certifico.

Valencia, a nueve de diciembre de dos mil tres.

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