Última revisión
12/11/2004
Sentencia Administrativo Nº 1537/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 12 de Noviembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Noviembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO
Nº de sentencia: 1537/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004101067
Encabezamiento
Recurso nº 1189/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 1537/2004
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia a doce de noviembre de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1189/2003, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Carlos Antonio representada por el Procurador don Rafael Nogueroles Peiró y dirigida por el Letrado don Antonio Mollet Frasquet; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Gandía, representada y dirigida por Letrada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la Resolución del Teniente-Alcalde delegado de Administración y Gestión Municipal de 25 de febrero de 2003.
Antecedentes
Primero. El indicado procurador , en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos , suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.
Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre pasado, en que ha tenido lugar.
Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.
Fundamentos
Primero. El presente recurso se ha interpuesto por el procurador don Rafael Nogueroles Peiró, en nombre y representación de don Carlos Antonio, contra la resolución del Teniente-Alcalde delegado de administración y Gestión Municipal de 25 de febrero de 2003, denegatoria de la petición de cuotas de urbanización por importe de 4.416 ?.
Segundo. El 6 de febrero de 2003 solicitó el actor la devolución de cuotas de urbanización correspondientes al proyecto de reparcelación de la UA. Crta. Grau-2 que habían sido ingresadas el 30 de enero y el 5 de febrero de 1998, pretensión que fue denegada por el ayuntamiento demandado.
La petición de la actora trae causa de la Sentencia nº 1347/2001 , de 16 de noviembre, dictada por la sección Primera de esta Sala en el recurso nº 2792/96, que reconoció a los recurrentes, como situación jurídica individualizada, el derecho al reintegro de las cuotas de urbanización correspondientes a las liquidaciones 2ª y 3ª que habían sido abonadas. Sentencia que, evidentemente, no había que notificar a quienes no fueron parte en el recurso y cuyos efectos propios se limitan a quienes obtuvieron tal pronunciamiento, por tanto, carece de fundamento la cita que se hace de los arts. 35 48 y 64 de la Ley 30/1992 , así como la pretendida eficacia extensible del Fallo de dicha Sentencia. Estamos pues, bien ante una petición de extensión de efectos de la sentencia, lo cual no es admisible por no tratarse de un asunto de personal o de naturaleza tributaria (art. 110.1 de la Ley Jurisdiccional) o, ante una petición de devolución de ingresos indebidos que, en todo caso, había prescrito por el transcurso del plazo de 5 años establecido en art. 3 del Real decreto 1163/1990, ello, comporta la desestimación del recurso porque, a mayor abundamiento , las cuotas de urbanización no son ingresos tributarios ni la citada Sentencia contiene un pronunciamiento de nulidad radical o plena con efectos ultra vires como pretende el recurrente.
Tercero. No se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.
Fallo
Desestimamos el recurso interpuesto por el procurador don Rafael Nogueroles Peiró, en nombre y representación de don Carlos Antonio, contra la resolución del Teniente-Alcalde delegado de administración y Gestión Municipal de 25 de febrero de 2003, sin hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.
