Última revisión
17/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 1537/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 810/2008 de 17 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA
Nº de sentencia: 1537/2008
Núm. Cendoj: 28079330052008102213
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01537/2008
EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MADRID
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la
Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1537
APELACIÓN NÚM.: 810-2008
Letrada Dña. MARIA EUGENIA RUIZ SANTAMARIA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 17 de julio de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm.810-2008 interpuesta por la letrada DÑA. MARIA
EUGENIA RUIZ SANTAMARIA contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid de fecha 7-
12-2007, (P.A 1038-2007), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno, habiendo sido parte apelada la
Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid de fecha 7-12-2007 en el procedimiento abreviado 1038-2007 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 15-7-2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
Fundamentos
PRIMERO El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de los de Madrid ha conocido del recurso contencioso administrativo n º 1038/2007 por el procedimiento abreviado, promovido contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno en Madrid que decretó la devolución a Colombia, país de origen de la recurrente D. Eva , como consecuencia de haber contravenido la prohibición que pesaba contra ella de entrada en territorio Schengen.
SEGUNDO Al tiempo de interponerse el recurso la parte recurrente solicitó como medida cautelarísima que se suspendiera la ejecución del acto administrativo recurrido y por medio del auto apelado, de 7 de diciembre de 2007 , se denegó.
TERCERO Contra la resolución anterior, la letrado D. Eugenia Ruiz Santamaría interpuso recurso de apelación mediante escrito, en el que alegaba como motivos que la devolución al país de origen de la recurrente podía hacerse en cualquier momento y cuando se acordó le causaba perjuicios irreparables y además se contravenía los tratados internacionales europeos sobre derechos de los extranjeros y en especial el derecho de tutela judicial efectiva porque resultaba necesario que un tribunal imparcial hubiera acordado su retorno a su país de origen que se acuerda discrecionalmente por la Administración y después se impugna en España.
CUARTO El Abogado del Estado se opuso al recurso de apelación solicitando que se dictara resolución desestimatoria del mismo.
QUINTO En primer lugar como afirma el auto apelado se está recurriendo y se pretende la suspensión de un acto que todavía no había ganado firmeza en vía administrativa y que puede ser revocado, pues se dictó y notificó el 14 de noviembre de 2007 y se recurrió al día siguiente 15 de noviembre de 2007, a pesar de encontrarse pendiente de resolver el recurso de alzada que previamente había interpuesto, pero es que además las razones que se esgrimen no justifican la suspensión pretendida, pues no se acredita la urgencia, que legitima la medida instada, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción ni arraigo alguno que determine los perjuicios irreparables que se alegan y no existe vulneración del derecho de tutela judicial efectiva, ya que frente al acto firme de la Administración cabía recurso en vía jurisdiccional.
SEXTO En virtud de la precedente exposición y una vez rechazados los motivos en que se basaba el recurso de apelación, debe desestimarse este último con expresa imposición de costas al recurrente y sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, a la vista del art 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la letrado D. María Eugenia Ruiz Santamaría, en representación y defensa de D. Eva , contra el auto de 7 de diciembre de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de los de Madrid , por el que se denegó la medida de suspensión cautelarísima del acuerdo que decretó la devolución al país de origen de la recurrente, objeto del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número 1038/07, de dicho Juzgado. Se hace expresa imposición de costas a la parte recurrente apelante. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
LO QUE ANTECEDE, CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO. Y PARA QUE ASÍ CONSTE Y SURTA LOS EFECTOS OPORTUNOS ANTE ; EXTIENDO LA PRESENTE, QUE FIRMO EN MADRID A
