Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
26/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 1538/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1030/2003 de 26 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA

Nº de sentencia: 1538/2006

Núm. Cendoj: 28079330052006101442


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01538/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1538

RECURSO NÚM.: 1030-2003

PROCURADORA: D.ª Francisca Uriarte Tejada

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 26 de octubre de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1030-2003 interpuesto por el procurador D.ª

Francisca Uriarte Tejada en representación de Global Services, S.A. contra la resolución del

Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 16 de enero de 2003, reclamación económica administrativa número 28/11007/02 , concepto de Impuesto sobre Sociedades de los

ejercicios de 1995 a 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,

representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 24/10/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

Fundamentos

PRIMERO La entidad Global Services, S.A. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 16 de enero de 2003 , recaído en la reclamación económica administrativa número 28/11007/02, que no admitió a trámite su solicitud de suspensión no automática en vía incidental de liquidación derivada de acta de disconformidad en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de 1995 a 1998, por importe de 40.332,67 euros.

En este acuerdo se inadmitió la solicitud de suspensión de la ejecución de la referida liquidación en vía incidental porque si siquiera se hicieron alegaciones sobre la concurrencia de perjuicios irreparables o de difícil reparación y sobre la imposibilidad de prestar garantía, a los efectos del artículo 76.6 del PERA.

SEGUNDO La sociedad recurrente pretende que se anule el acuerdo recurrido y en su lugar se acceda a la suspensión interesada y alega en síntesis que tenía dificultades de tesorería y que la ejecución de la liquidación le causaba perjuicios de imposible o difícil reparación máxime cuando la de deuda comprendía 6.140, 42 euros de intereses de demora generados por la propia actuación de la Administración por su retraso en liquidar el impuesto.

TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso por estimar que no se habían cumplido los requisitos del artículo 76.1 del RPREA al no haber aportado garantía ni haber acreditado que la ejecución causara perjuicios irreparables o de difícil reparación y por último se remitía a las sentencias de la Sala, que consideraba de aplicación.

CUARTO En este recurso se cuestiona por la sociedad recurrente, la legalidad del acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó su solicitud de suspensión en vía incidental sin garantía de la liquidación derivada de acta de disconformidad número A0270410883 por Impuesto sobre Sociedades de los ejercicio de 1995 a 1998, por importe de 40.332,67 euros

Sostiene que tenía dificultades de tesorería como lo revelaba la disminución de sus ingresos y sus deudas y la concurrencia de perjuicios irreparables o de difícil reparación puestos de manifiesto en la cuantía de los intereses de demora reclamados causados por la propia Administración al retrasar durante tanto tiempo la liquidación del impuesto.

El artículo 76.2 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico Administrativas , aprobado por el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo , permite que de manera excepcional se otorgue la suspensión de la ejecución de los actos de contenido económico objeto de reclamación sin garantía o con garantías distintas de las que enumera el artículo 75.6 , cuando el interesado no pueda aportar las garantías ordinarias y justifique que la ejecución le causaría perjuicios de imposible o difícil reparación.

En el supuesto de autos, las dificultades de tesorería que se alegan e incluso que pudieran concurrir sin acreditar que la ejecución de la deuda acarrea para el obligado tributario una situación económica tal que impida continuar con su actividad empresarial no sirven para acreditar la concurrencia de los perjuicios que en este caso no derivan de la suspensión, sino de la propia situación económica por la que aquel atraviesa y por otra parte la alegación que se hace sobre los intereses de demora, que se consideran generados por la Administración al retrasar la liquidación, no acreditan que la no suspensión de la deuda genere perjuicios irreparables o de difícil reparación; tal vez respecto de su devengo entrañe una responsabilidad compartida entre el contribuyente que no liquidó correctamente el impuesto y el retraso de la Administración en liquidarlo, pero tal cuestión tendrá que ser discutida en la impugnación de la liquidación y no este recurso.

QUINTO En virtud de las razones anteriores, el recurso debe desestimarse sin costas a la vista del artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción .

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la procuradora D. Francisca Uriarte Tejada en representación de Global Services, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 16 de enero de 2003 , recaído en la reclamación económica administrativa número 28/11007/02, que inadmitió su solicitud de suspensión no automática en vía incidental de la liquidación derivada de acta de disconformidad número A0270410883, en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de 1995 a 1999, por ser conforme a Derecho esta resolución. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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