Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
26/06/2009

Sentencia Administrativo Nº 1538/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 314/2009 de 26 de Junio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: DE CASTRO GARCIA, SANTOS HONORIO

Nº de sentencia: 1538/2009

Núm. Cendoj: 47186330012009100722

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01538/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101063

RECURSO DE APELACION 0000314 /2009

Sobre FUNCION PUBLICA

De D/ña. Teofilo

Representante:

Contra

Representante:

SENTENCIA Nº 1538

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS B. REINO GARCÍA

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veintiséis de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 314/2009, en el que son partes:

Como apelante: DON Teofilo , en su propio nombre y representación.

Siendo la resolución impugnada el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca, en el Procedimiento Abreviado nº 513/2008.

Antecedentes

PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó auto de fecha 28 de enero de 2009 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE DECLARA CADUCADO el recurso interpuesto por D. Teofilo contra resolución de 25/7/2007 del Gerente de Zona de Correos y Telégrafos.".

SEGUNDO.- Contra esa resolución interpuso recurso de apelación el actor, D. Teofilo , recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO.- Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día veintitrés de los corrientes.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto dictado por la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Salamanca, que ahora es objeto de impugnación en esta alzada, declaró caducado el recurso contencioso promovido por el ahora apelante, razonándose en el único fundamento de derecho lo siguiente:

"En el presente recurso la Sección del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, se declaró incompetente para el conocimiento del mismo, mediante resolución de fecha 01/06/2008, acordando remitir el recurso a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que por turno correspondiera, y por resolución de fecha 28/10/08 que fue notificada en fecha 03/12/08, momento a partir del cual comienza a correr el plazo de quince días que de acuerdo con el art. 5.3 de la L.J.C.A . le concedió la Sala del TSJCyL de Valladolid, para comparecer a sostener su derecho, sin que por parte de la recurrente Teofilo , se haya procedido a personarse en forma en el plazo concedido a fecha de hoy, por lo que se está en el caso de declarar caducado el recurso."

En el recurso de apelación que se articula contra la mencionada resolución se aduce como único motivo que la notificación del auto dictado por la Sala, en que ésta declaró su falta de competencia y la remisión de los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca con emplazamiento a las partes por plazo de 15 días, no fue en realidad notificada al recurrente, sino a Don Fidel , quien es el representante del sindicado C.S.I .- C.S.I .F. y que nada tiene que ver con él; aportando a la vez el correspondiente escrito de personación dirigido al propio Juzgado.

Pues bien, tras un examen de los autos resulta efectivamente que la práctica de la notificación de las distintas resoluciones que fueron dictadas en su día por la Sala se entendió con algún apoderado del sindicato C.S.I .- C.S.I .F., que a tenor de los datos de que ahora se dispone no consta que tuviera alguna correspondencia o relación con el domicilio del recurrente ni con ninguno de los que fueron indicados por el mismo en distintos momentos del proceso: en el escrito inicial señaló a efectos de notificaciones el del Sindicato Libre, en la Calle Gran Vía 25-29-, 37001 de Salamanca; y con posterioridad otro del mismo sindicato pero esta vez en la ciudad de Valladolid, concretamente en la Plaza Rinconada, s/ n, C.P. 47070 .

Por lo tanto procede acoger el recurso de apelación interpuesto, pues al no haberse notificado el auto de la Sala que acordó la práctica de los emplazamientos al recurrente-apelante -como hemos visto ni se le notificó a él personalmente, ni tampoco se hizo en ninguno de los domicilios designados-, no será posible entonces entender que había transcurrido el plazo de quince días que le fue concedido para personarse en el Juzgado, habiéndose vulnerado en definitiva el artículo 5.3 de la Ley de la Jurisdicción .

Y por otro lado, como quiera que la recurrente aporta ya el escrito de personación ante el Juzgado, procede que la Sala, además de revocar la resolución impugnada, declare que dicho órgano jurisdiccional ha de tener a dicha parte como personada y parte en el procedimiento.

SEGUNDO.- Al estimarse el recurso de apelación, no ha lugar a hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes, ello a tenor de lo que dispone el art. 139-2 de la LJCA .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación;

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DON Teofilo contra el auto de fecha 28 de enero de 2.009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Salamanca en el Procedimiento Abreviado nº 513/08 , revocamos el mismo y en su lugar, dejando sin efecto la declaración de caducidad que contiene, declaramos que procede que ese Juzgado tenga al expresado recurrente como personado y parte en el procedimiento de referencia, debiendo seguirse con él la tramitación correspondiente.

No se hace especial imposición de las costas causadas en esta apelación.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Contra la presente Sentencia no cabe recurso alguno ordinario.

Lo mandó la Sala y firman los Ilmos. Sres. Magistrados al inicio indicados.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

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