Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
28/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 154/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2557/2003 de 28 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARIA LOSADA ALONSO, NAZARIO JOSE

Nº de sentencia: 154/2007


Encabezamiento

PROC. SR. JAÉN JIMÉNEZ

AE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección PRIMERA.- SECCIÓN DE APOYO

EXPEDIENTE N° 2557/03

PONENTE SR. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO

SENTENCIA N° 154

Presidente Iltmo. Sr.

D. DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

Magistrados Ilmos. Sres.

NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO

DOÑA MARÍA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO

En Madrid a veintiocho de febrero de dos mil siete.

Visto el recurso número 2557/2003 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Jaén Jiménez, en nombre y representación de Dª. Marí Trini , nacida el 10-9-1983 con pasaporte n° NUM000 , frente a la resolución del Consulado General en Rabar, de fecha 14 de noviembre de 2003, que decreta el archivo del expediente por desistimiento al no presentar dentro del plazo de 15 días que le fue efectuado, la documentación que se decía en el requerimiento de 22-10-03, en la solicitud de visado de estudios, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. Con fecha 2-12-2003 se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Embajada de España en Sofía, de fecha 14-11-2003, que decreta el archivo del expediente por desistimiento al no presentar dentro del plazo de 15 días que le fue efectuado, la documentación que se decia en el requerimiento de 22-10-03, en la solicitud de visado de estudios.

SEGUNDO. Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó dentro de plazo y en debida forma, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba la anulación de la resolución recurrida y que se le conceda el visado de estudios.

TERCERO Dado traslado a la parte apelada para que contestara la demanda, lo que hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO. Concluso el proceso, se señaló para la votación y fallo el día 28-2-2007, en que se efectuó.

Fundamentos

PROC. SR. JAÉN JIMÉNEZ

AE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección PRIMERA.- SECCIÓN DE APOYO

EXPEDIENTE N° 2557/03

PONENTE SR. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO

SENTENCIA N° 154

Presidente Iltmo. Sr.

D. DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

Magistrados Ilmos. Sres.

NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO

DOÑA MARÍA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO

En Madrid a veintiocho de febrero de dos mil siete.

Visto el recurso número 2557/2003 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Jaén Jiménez, en nombre y representación de Dª. Marí Trini , nacida el 10-9-1983 con pasaporte n° NUM000 , frente a la resolución del Consulado General en Rabar, de fecha 14 de noviembre de 2003, que decreta el archivo del expediente por desistimiento al no presentar dentro del plazo de 15 días que le fue efectuado, la documentación que se decía en el requerimiento de 22-10-03, en la solicitud de visado de estudios, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

PRIMERO. Con fecha 2-12-2003 se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Embajada de España en Sofía, de fecha 14-11-2003, que decreta el archivo del expediente por desistimiento al no presentar dentro del plazo de 15 días que le fue efectuado, la documentación que se decia en el requerimiento de 22-10-03, en la solicitud de visado de estudios.

SEGUNDO. Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó dentro de plazo y en debida forma, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba la anulación de la resolución recurrida y que se le conceda el visado de estudios.

TERCERO Dado traslado a la parte apelada para que contestara la demanda, lo que hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO. Concluso el proceso, se señaló para la votación y fallo el día 28-2-2007, en que se efectuó.

Que debemos desestimar el recurso que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Jaén Jiménez, en nombre y representación de Dª Marí Trini , contra la resolución del Consulado General en Rabat, de fecha 14 de noviembre de 2003, que decreta el archivo del expediente por desistimiento al no presentar dentro del plazo de 15 días que le fue efectuado, la documentación que se decía en el requerimiento de 22-10-03, en la solicitud de visado de estudios, sin imposición de costas.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el día doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar el recurso que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Jaén Jiménez, en nombre y representación de Dª Marí Trini , contra la resolución del Consulado General en Rabat, de fecha 14 de noviembre de 2003, que decreta el archivo del expediente por desistimiento al no presentar dentro del plazo de 15 días que le fue efectuado, la documentación que se decía en el requerimiento de 22-10-03, en la solicitud de visado de estudios, sin imposición de costas.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el día doy fe.

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