Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 154/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 222/2012 de 23 de Noviembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Noviembre de 2015

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: MORENO-LUQUE CASARIEGO, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 154/2015

Núm. Cendoj: 35016330022015100438

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2015:4114

Núm. Roj: STSJ ICAN 4114/2015


Encabezamiento


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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000222/2012
NIG: 3501633320120000624
Materia: Acc. admin. fomento subvenciones a la agricultura-ganadería e industria
Resolución:Sentencia 000154/2015
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante AYUNTAMIENTO DE VALVERDE FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA
Demandado CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL
D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2015.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección
Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el
recurso Contencioso-Administrativo número 0000222/2012, interpuesto por D. /Dña. AYUNTAMIENTO
DE VALVERDE, representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. FRANCISCO BETHENCOURT
MANRIQUE DE LARA, contra D. /Dña. CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO, habiendo
comparecido, en su representación y defensa Servicio Jurídico, versando sobre Subvención. Siendo Ponente
el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE
DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la desestimación por silencio del requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Valverde a la Consejería de Empleo Industria y Turismo por escrito de 6 de julio de 2012 previo al recurso entre administraciones del artículo 44 de la Ley Jurisdiccional , solicitando la transferencia de fondos por importe de 100.000 € pendientes de abono de la subvención concedida por dicha Consejería en virtud de la Orden nº 1013/2008 de 12 de diciembre de 2008 para la realización del proyecto denominado desarrollo del Polígono industrial de San Lázaro por importe de 200.000 €.



SEGUNDO.- Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimatoria de su pretensión.



TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria.



CUARTO.- Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.



QUINTO.- Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.



SEXTO.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Fundamentos


PRIMERO.- Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la desestimación por silencio del requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Valverde a la Consejería de Empleo Industria y Turismo por escrito de 6 de julio de 2012 previo al recurso entre administraciones del artículo 44 de la Ley Jurisdiccional , solicitando la transferencia de fondos por importe de 100.000 € pendientes de abono de la subvención concedida por dicha Consejería en virtud de la Orden nº 1013/2008 de 12 de diciembre de 2008 para la realización del proyecto denominado desarrollo del Polígono industrial de San Lázaro por importe de 200.000 €.



SEGUNDO.- Que en contestación a la demanda la Consejería de Empleo Industria y Comercio de la comunidad autónoma refiere únicamente, que el recurso perdido su objeto por satisfacción extraprocesal al haberse dictado resolución del Director General de Comercio y Consumo de 28 de enero (Que se acompaña a la demanda) por la que se reconoce aceptar la justificación del 100% de la subvención concedida por importe de 200.000 €. También declarar el cumplimiento de condiciones del expediente al Ayuntamiento de Valverde con relación a la Orden de 12 de diciembre de 2008 y por último autorizar el abono del 50% de la subvención no abonada; lo que constituye a su juicio el objeto de la reclamación.



TERCERO.- Que por escrito de 13 de marzo de 2013 el Ayuntamiento de Valverde muestra su disconformidad con la pérdida de objeto del recurso, toda vez que lo reconocido por la resolución que ahora esgrime la Consejería, son los antecedentes que el ayuntamiento ya daba por hecho en el momento de ejercer su reclamación dineraria; considerando que autorizar el pago no es lo mismo que efectuar el pago, que constituye el objeto principal de la reclamación.



CUARTO.- Que en efecto la pretensión actora consiste en la condena a la Administración demandada a pagar a la corporación municipal la cantidad de 100.000 €; cantidad que la administración autonómica no ha hecho efectiva al ayuntamiento, habiéndose quedado en el reconocimiento de la obligación y por tanto no puede considerarse que ha habido una satisfacción extraprocesal o una pérdida sobrevenida del objeto del recurso, pues la única posibilidad que tiene la administración demandante de asegurarse de manera efectiva la deuda es la condena en vía jurisdiccional que limite los plazos y las formas coactivas que los tribunales tienen para la ejecución de las sentencias contencioso administrativas.



QUINTO.- Que toda vez que existe al menos el reconocimiento de la deuda que vacía de contenido el litigio, limitamos el contenido de las costas a 500 € ( artículo 139 de la ley jurisdiccional ) Que vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación

Fallo

Estimar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Valverde contra la Resolución ya referida en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, condenando a la Consejería de Empleo Industria y Turismo de la Comunidad autónoma de Canarias al pago de 100.000 €, que constituye el importe de 50% pendiente de satisfacer de la subvención concedida por la Orden número 1013/2008 de fecha 12 de diciembre de 2008, haciendo imposición de las costas a la parte demandada limitadas en cuanto a la asistencia jurídica a la cuantía de 500 € Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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