Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
20/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1540/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 169/2005 de 20 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LITAGO LLEDO, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 1540/2007


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº 01/169/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veinte de diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Agustín Gómez Moreno Mora.

Dña. Rosa Litago Lledó.

SENTENCIA NUM: 1540

En el recurso contencioso administrativo num. 01/169/2005, interpuesto por CÁRNICAS CATALÁ, S. L., representada por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR, contra "Desestimación por silencio de las Reclamaciones Económico- administrativas números 03/04116/2003, 03/04117/2003, 03/04118/2003 y 03/04119/2003 interpuestas ante el TEAR Valencia contra las providencias de apremio derivadas de Acuerdo sancionador de fecha 16.04.2003, en relación con liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1996-1999, e IVA ejercicios 1997 y 1998, 1999 y 2000, y 2001, ascendiendo a un importe total de 112.728,52 ?".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en Autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día Veintiseis de noviembre de dos mil siete.

Fundamentos

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº 01/169/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veinte de diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Agustín Gómez Moreno Mora.

Dña. Rosa Litago Lledó.

SENTENCIA NUM: 1540

En el recurso contencioso administrativo num. 01/169/2005, interpuesto por CÁRNICAS CATALÁ, S. L., representada por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR, contra "Desestimación por silencio de las Reclamaciones Económico- administrativas números 03/04116/2003, 03/04117/2003, 03/04118/2003 y 03/04119/2003 interpuestas ante el TEAR Valencia contra las providencias de apremio derivadas de Acuerdo sancionador de fecha 16.04.2003, en relación con liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1996-1999, e IVA ejercicios 1997 y 1998, 1999 y 2000, y 2001, ascendiendo a un importe total de 112.728,52 ?".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en Autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día Veintiseis de noviembre de dos mil siete.

DESESTIMAR el recurso planteado por CÁRNICAS CATALÁ, S. L., contra "Desestimación por silencio de las Reclamaciones Económico-administrativas números 03/04116/2003, 03/04117/2003, 03/04118/2003 y 03/04119/2003 interpuestas ante el TEAR Valencia contra las providencias de apremio derivadas de Acuerdo sancionador de fecha 16.04.2003, en relación con liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1996-1999, e IVA ejercicios 1997 y 1998, 1999 y 2000, y 2001, ascendiendo a un importe total de 112.728,52 ?".

Todo ello con expresa condena en costas a la demandante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

Fallo

DESESTIMAR el recurso planteado por CÁRNICAS CATALÁ, S. L., contra "Desestimación por silencio de las Reclamaciones Económico-administrativas números 03/04116/2003, 03/04117/2003, 03/04118/2003 y 03/04119/2003 interpuestas ante el TEAR Valencia contra las providencias de apremio derivadas de Acuerdo sancionador de fecha 16.04.2003, en relación con liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1996-1999, e IVA ejercicios 1997 y 1998, 1999 y 2000, y 2001, ascendiendo a un importe total de 112.728,52 ?".

Todo ello con expresa condena en costas a la demandante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

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