Última revisión
20/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1540/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 169/2005 de 20 de Diciembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LITAGO LLEDO, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 1540/2007
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº 01/169/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Veinte de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Agustín Gómez Moreno Mora.
Dña. Rosa Litago Lledó.
En el recurso contencioso administrativo num. 01/169/2005, interpuesto por CÁRNICAS CATALÁ, S. L., representada por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR, contra "Desestimación por silencio de las Reclamaciones Económico- administrativas números 03/04116/2003, 03/04117/2003, 03/04118/2003 y 03/04119/2003 interpuestas ante el TEAR Valencia contra las providencias de apremio derivadas de Acuerdo sancionador de fecha 16.04.2003, en relación con liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1996-1999, e IVA ejercicios 1997 y 1998, 1999 y 2000, y 2001, ascendiendo a un importe total de 112.728,52 ?".
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en Autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día Veintiseis de noviembre de dos mil siete.
Fundamentos
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº 01/169/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Veinte de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Agustín Gómez Moreno Mora.
Dña. Rosa Litago Lledó.
En el recurso contencioso administrativo num. 01/169/2005, interpuesto por CÁRNICAS CATALÁ, S. L., representada por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR, contra "Desestimación por silencio de las Reclamaciones Económico- administrativas números 03/04116/2003, 03/04117/2003, 03/04118/2003 y 03/04119/2003 interpuestas ante el TEAR Valencia contra las providencias de apremio derivadas de Acuerdo sancionador de fecha 16.04.2003, en relación con liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1996-1999, e IVA ejercicios 1997 y 1998, 1999 y 2000, y 2001, ascendiendo a un importe total de 112.728,52 ?".
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en Autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día Veintiseis de noviembre de dos mil siete.
DESESTIMAR el recurso planteado por CÁRNICAS CATALÁ, S. L., contra "Desestimación por silencio de las Reclamaciones Económico-administrativas números 03/04116/2003, 03/04117/2003, 03/04118/2003 y 03/04119/2003 interpuestas ante el TEAR Valencia contra las providencias de apremio derivadas de Acuerdo sancionador de fecha 16.04.2003, en relación con liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1996-1999, e IVA ejercicios 1997 y 1998, 1999 y 2000, y 2001, ascendiendo a un importe total de 112.728,52 ?".
Todo ello con expresa condena en costas a la demandante.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.
Fallo
DESESTIMAR el recurso planteado por CÁRNICAS CATALÁ, S. L., contra "Desestimación por silencio de las Reclamaciones Económico-administrativas números 03/04116/2003, 03/04117/2003, 03/04118/2003 y 03/04119/2003 interpuestas ante el TEAR Valencia contra las providencias de apremio derivadas de Acuerdo sancionador de fecha 16.04.2003, en relación con liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1996-1999, e IVA ejercicios 1997 y 1998, 1999 y 2000, y 2001, ascendiendo a un importe total de 112.728,52 ?".
Todo ello con expresa condena en costas a la demandante.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

