Última revisión
27/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1542/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1079/2002 de 27 de Septiembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRIGUEZ MARTI, ELVIRA ADORACION
Nº de sentencia: 1542/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01542/2007
Recurso 1079/2002
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop.
-------------------
En la Villa de Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1079/2002, interpuesto por D. Andrés , representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, contra la resolución adoptada por el Pleno de dicha Corporación en sesión extraordinaria de 3-6-02 que acordó no resolver el derecho de superficie constituido sobre la parcela "EQ" del Sector "Las Castañeras" de dicho término municipal. Ha sido parte demandada y codemandadas el Excmo. Ayuntamiento de Arroyomolinos, estando representado por el Letrado D. Pedro Antonio Izquierdo Peñaranda, D. Romeo , estando representado por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, estando representada por la Procuradora Dª. Marta Franch Martínez, D. Miguel Ángel y otros, estando representados por la Procuradora Dª. María Luisa López- Puigcerver Portillo y D. Jaime y otros, estando representados por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero.
Antecedentes
PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, y codemandadas para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 5 de enero de 2005 por el Ayuntamiento de Arroyomolinos, 27 de octubre de 2005 D. Romeo , 21 de abril de 2005 por Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A., 15 de abril de 2005 por D. Miguel Ángel y otros, 2 de marzo de 2006 por D. Jaime en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
TERCERO.- Que por auto de fecha 10 de marzo de 2006 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de Septiembre de 2007 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01542/2007
Recurso 1079/2002
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop.
-------------------
En la Villa de Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1079/2002, interpuesto por D. Andrés , representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, contra la resolución adoptada por el Pleno de dicha Corporación en sesión extraordinaria de 3-6-02 que acordó no resolver el derecho de superficie constituido sobre la parcela "EQ" del Sector "Las Castañeras" de dicho término municipal. Ha sido parte demandada y codemandadas el Excmo. Ayuntamiento de Arroyomolinos, estando representado por el Letrado D. Pedro Antonio Izquierdo Peñaranda, D. Romeo , estando representado por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, estando representada por la Procuradora Dª. Marta Franch Martínez, D. Miguel Ángel y otros, estando representados por la Procuradora Dª. María Luisa López- Puigcerver Portillo y D. Jaime y otros, estando representados por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero.
PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, y codemandadas para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 5 de enero de 2005 por el Ayuntamiento de Arroyomolinos, 27 de octubre de 2005 D. Romeo , 21 de abril de 2005 por Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A., 15 de abril de 2005 por D. Miguel Ángel y otros, 2 de marzo de 2006 por D. Jaime en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
TERCERO.- Que por auto de fecha 10 de marzo de 2006 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de Septiembre de 2007 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por D. Andrés contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución debemos anularla y la anulamos por ser contraria a derecho; y en consecuencia, ordenamos al Ayuntamiento de Arroyomolinos que incoe el procedimiento legal de resolución contractual, con audiencia expresa del contratista inicial y de los posteriores cesionarios, y resuelva conforme a derecho y sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.
Así por ésta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por D. Andrés contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución debemos anularla y la anulamos por ser contraria a derecho; y en consecuencia, ordenamos al Ayuntamiento de Arroyomolinos que incoe el procedimiento legal de resolución contractual, con audiencia expresa del contratista inicial y de los posteriores cesionarios, y resuelva conforme a derecho y sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.
Así por ésta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
