Última revisión
08/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 1542/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 811/2007 de 08 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 1542/2008
Núm. Cendoj: 28079330012008101338
Encabezamiento
P.O 811/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01542/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 811/07
SENTENCIA Nº 1542
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
D.ª Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a ocho de octubre de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso número 811/07 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Romero Muñoz, en nombre y representación de D. Juan Pablo , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 26-6-07, acordándose su admisión enfecha 9-1-08, con todo lo demás procedente en derecho, una vez subsanados defectos de representación y defensa.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 21-5-08, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 10-7-08 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
CUARTO.- No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2-10-2008 en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Nador de fecha 9-1-07, confirmada en fecha 8-2-07, que denegó visado de estancia de 90 días al natural de Marruecos D. Juan Pablo para visita médica.
SEGUNDO.- Las resoluciones recurridas denegaron el visado por falta de garantías de retorno debido a su situación profesional y económica, no acreditándose el objeto del viaje.
TERCERO.- El ciudadano marroquí aparece nacido en 1976 y se dice asalariado. Presentó seguro médico de repatriación. Su padre parece que cobra una pensión de España. Prácticamente no tiene dinero en cuenta (8`90 dishaus, menos de un euro). Pidió y obtuvo justicia gratuita alegando estar enfermo, sin ayuda de nadie, no le tratan bien allí y los medicamentos son muy caros. Se ignora qué padecimiento tiene pero hay un parte de asistencia en la sanidad pública española, Servicio de Salud Mental de Cartagena, donde reza que " refiere trastorno psicótico", sin ingreso ni posterior seguimiento. No hay cita médica. No hay reserva de alojamiento ni pre-reserva de pasajes.
CUARTO.- Dentro de la amplia discrecionalidad de estos visados cuya denegación no requiere motivación (art. 27-6 del L.O. 4/00 ), ello no obstante el Consulado de la explicación razonable en reposición y esa explicación se refleja en el expediente y los autos de donde aparece que no se cumplen los requisitos mínimos del art. 35-2 del RD. 2393/04 y las sospechas del Consulado son fundadas.
QUINTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Romero Muñoz, en representación de D. Juan Pablo , sin costas.
Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
