Última revisión
28/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1543/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1337/2004 de 28 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1543/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007101410
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01543/2007
SENTENCIA nº 1543
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
_____________________________________
En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso Contencioso-Administrativo número 1337/2004, interpuesto por Don Silvio , en su propio nombre, contra la resolución del Director General de Armamento y Material de 19 de noviembre de 2004 que denegó la solicitud de reconocimiento del derecho a la ocupación de una vivienda en el recinto de "La Marañosa" por su condición de Oficial Ingeniero en Servicio Activo destinado en uno de los Centros Militares radicados en dicho recinto, y contra la resolución del Ministro de Defensa de 4 de marzo de 2005 que desestimó el recuso de alzada, interpuesto contra aquélla resolución. Habiéndose acumulado a este recurso por Auto de 10 de marzo de 2006 el tramitado con el núm. 123/2005 en la Sección Novena de esta misma Sala, interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la referida resolución de 19 de noviembre de 2004; siendo parte demandada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto los recursos la parte actor formalizó escrito de demanda (en el Recurso 123/2005) en el que solicitaba, tras las alegaciones correspondientes, que se dictara sentencia reconociendo el derecho del recurrente a obtener la cesión de una de las viviendas destinadas a ser ocupadas por Oficiales de Ingenieros en el Recinto Militar de "La Marañota", así como la indemnización de daños y perjuicios producidos como consecuencia de la negativa de las Administraciones, consistentes en las cantidades abonadas en concepto de alquiler de vivienda civil, gastos de transporte diario al lugar de destino y daños morales causados.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.
TERCERO.- Recibido el recurso a prueba (en el Rº 123/2005) y practicada la admitida se acordó una vez acumulados los recursos que la parte actora formalizase nuevamente el escrito de demanda en el que se solicitó se dictara sentencia declarando la nulidad de pleno derecho de la resolución del Director General de Armamento y Material, así como la firmeza de la estimación por silencio administrativo positivo del recurso de alzada interpuesto contra aquélla resolución, con el pedimento indemnizatorio anteriormente formulado.
CUARTO.- El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando la desestimación del recurso.
QUINTO.- Por Auto de 26 de octubre de 2006 se acordó no recibir a prueba el recurso, y que quedara pendiente de deliberación votación y fallo cuando por turno le correspondiera.
SEXTO.- Por providencia de 22 de octubre de 2007 se acordó señalar para votación y fallo la audiencia del día 29 de noviembre siguiente, lo que tuvo lugar.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda refiere que al ser destinado al Laboratorio Químico Central de Armamento en "La Marañosa" en San Martín de la Vega, solicitó el 5 de mayo de 2004 al Director General de Armamento y Material que se le cediere el uso de una de las casas existentes en el recinto militar referido, puesto que desde su construcción se cede en uso de viviendas a militares en servicio activo, o a personal civil, funcionario o laboral, allí destinados, distinguiéndose entre tales viviendas las específicamente asignables a Oficiales Ingenieros de las que existían varias disponibles y en condiciones de ser habitadas.
Se añade que el recurrente entendió desestimada dicha petición por silencio administrativo, interponiendo recurso de alzada ante el Ministro de Defensa, transcurriendo el plazo de tres meses sin que se contestara dicho recurso, por lo que debe entenderse estimado por silencio positivo, que ya se había producido cuando se le notificó la resolución del DGAM de 19 de noviembre de 2004, contra la cual también interpuso recurso de alzada que fue desestimado por la resolución del Ministro de 4 de marzo de 2005.
En la fundamentación jurídica se alega la existencia de una costumbre en la adjudicación de las viviendas existentes en el recinto de "La Marañosa".
Además se invoca el artº 43.2 de la Ley 30/92 en cuanto a la estimación por silencio positivo del recurso de alzada interpuesto el 20 de agosto de 2004 contra la desestimación presunta de la solicitud inicial formada ante el Director General de Armamento y Material.
SEGUNDO.- Del examen de las actuaciones del expediente administrativo y del recurso se deduce que el recurrente fue destinado al Laboratorio Químico Central de Armamento (LQCA), sito en el recinto militar de "La Marañosa", en San Martín de la Vega (Madrid), por Orden 431/03430/04, de 2 de marzo de 2004 (BOD nº 46, de 8 de marzo).
En el citado recinto se encuentra instalado, además del LQCA, otro centro militar denominado Fábrica Nacional de la Marañosa (FNM), y en él existen una serie de viviendas, detalladas en el listado remitido en periodo probatorio por oficio de 23 de febrero de 2006 del Subdirector General de Tecnología y Centros, de la Dirección General de Armamento y Material.
Tales viviendas, tradicionalmente se han venido asignando al personal destinado en dichos centros, sin que conste la existencia de una normativa y de un procedimiento específico para la asignación efectuándose -según expresa el fax del Coronel Ingeniero Director de la FNM de 21 de febrero de 2006- atendiendo al criterio de antigüedad y número de hijos (en caso de personal militar).
Según Oficio del Subdirector General de Tecnología y Centros de 13 de enero de 2004, dirigido a los Directores del LQCA y de la FNM, relativo a la situación de las referidas viviendas, se indicaba que permanecería congelada "no debiendo adjudicarse ninguna vivienda y en caso de que se produzca algún desalojo deberá permanecer vacía". Se alude también en dicho oficio a un mensaje del GERCEN de 23 de julio de 1.996, según el cual no se podrá adjudicar ningún pabellón aun cuando estuviesen vacíos.
En el Listado referido constan (s.e.u.o.) veintitrés viviendas asignadas a personal destinado en el LQCA, siendo sus fechas de adjudicación anteriores al momento en el que el recurrente fue destinado a dicho centro, por lo que no puede afirmarse que ningún militar destinado al mismo tiempo o después que el recurrente al LQCA, haya sido adjudicatario de alguna de dichas viviendas. Incluso las adjudicaciones más recientes a personal de este centro son tres y datan del año 1.996, lo que se corresponde con la determinación anteriormente expresada.
El Ministerio de Defensa, conforme a lo establecido en el artº 2 de la
Por otro lado, aunque tradicionalmente se hayan venido adjudicando las viviendas al personal destinado en el LQCA, es lo cierto que desde el año 1.996 no se han efectuado adjudicaciones, y la parte recurrente además no ha acreditado que se le haya perjudicado con relación a situaciones semejantes a la suya.
En todo caso si no cabe invocarse un específico derecho a la adjudicación de una vivienda por su condición de funcionario militar destinado en el LQCA, resulta también manifiesto que el recurrente no pudo adquirir tal derecho por la institución del silencio administrativo positivo.
TERCERO.- Al no apreciarse temeridad ni mala fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la LJCA no procede efectuar pronunciamiento de condena en costas.
Fallo
Desestimamos el recurso interpuesto por Don Silvio contra la denegación ya referenciada, por estar ajustada a derecho; y sin condena en costas.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

