Última revisión
26/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1547/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 124/2004 de 26 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Nº de sentencia: 1547/2007
Núm. Cendoj: 28079330052007101669
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01547/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1547
RECURSO NÚM.: 124-2004
PROCURADOR DÑA. MARIA BELEN GOMEZ BUA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 26 de octubre de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 124-2004 interpuesto por D. Eugenio representado por la procuradora DÑA. MARIA BELEN GOMEZ BUA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.8.2003 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 16.10.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Fundamentos
PRIMERO. Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de agosto de 2003, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº NUM000 , interpuesta contra desestimación de recurso de reposición contra acuerdo de compensación de crédito a favor del contribuyente por importe de 2.411,34 ?, con deuda en apremio sobre descubierto de liquidación por concepto de IRPF, retenciones 3T 1992, por importe de 2.670,92 ?, incluido recargo de apremio.
No conforme con el acuerdo de compensación ni contra el acuerdo resolutorio del recurso de reposición, interpuso reclamación económico administrativa cuya desestimación es objeto del presente litigio.
SEGUNDO. El recurrente en su escrito de demanda solicita la nulidad del acuerdo, considerando improcedente la compensación. Sostiene que la deuda objeto de compensación no era firme, ni vencida ni por lo tanto líquida por haber sido impugnada, por lo que el acuerdo no fue ajustado a derecho.
Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.
TERCERO. La compensación es una forma de extinción de las obligaciones tributarias contemplada en el art. 68 de la LGT y 66 y ss del RD 1964/1990 por el que se aprobó el Reglamento de Recaudación.
En el presente caso consta la existencia de un crédito reconocido del sujeto pasivo frente a la Administración tributaria y un deuda pendiente de pago en vía de apremio. El argumento del recurrente relativa a la falta de firmeza de la deuda no puede ser acogido como causa de improcedencia de la compensación. Pese a que es cierto que esta última fue objeto de recurso contencioso administrativo deducido ante esta Sala, el acto era plenamente ejecutivo y gozaba de la presunción de validez en los términos contemplados en los arts. 94 y 57 de la Ley 30/1992. No consta, y el recurrente no ha dicho lo contrario, que la deuda reclamada en vía de apremio hubiera sido objeto de suspensión, por lo que el acto de compensación de oficio fue completamente ajustado a derecho.
CUARTO. No procede hacer pronunciamiento algún o en costas.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Eugenio , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de agosto de 2003, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº NUM000 , interpuesta contra desestimación de recurso de reposición contra acuerdo de compensación, sin pronunciamiento en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
