Sentencia Administrativo ...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 1547/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 417/2013 de 29 de Mayo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Mayo de 2016

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GOLLONET TERUEL, LUIS ANGEL

Nº de sentencia: 1547/2016

Núm. Cendoj: 18087330012016100387

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:3686

Núm. Roj: STSJ AND 3686/2016


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SEDE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA - REFUERZO
ROLLO NÚMERO 417 / 2013
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 4 DE GRANADA
S E N T E N C I A NÚM. 1.547 DE 2016
Ilmo. Sr. Presidente
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª Beatriz Galindo Sacristán
D. Luis Ángel Gollonet Teruel (Ponente)
____________________________________________
En Granada a treinta de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos los autos del recurso de apelación nº 417 de 2013 presentado ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de la ciudad de Granada, contra la
Sentencia nº 9/2013, de 10 de enero de 2013, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de
Granada, dictada en el procedimiento ordinario 922/2011.
Interviene como parte apelante el Ayuntamiento de Motril (Granada) representado por la Letrada Dª
Inmaculada Sierra Morcillo y como parte apelada la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la
Seguridad del Estado representada por la Abogacía del Estado.
La cuantía del recurso es 344.049,90 euros.

Antecedentes

ÚNICO.- Por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el día 7 de febrero de 2013, contra la Sentencia antes indicada.

El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado a las partes personadas; el día 1 de marzo de 2013 se presentó por la parte apelada escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto.

Remitidos los autos a esta Sala, y tras la tramitación pertinente, se designó Magistrado ponente, y, al no haberse acordado vista, conclusiones o prueba, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia apelada de fecha 10 de enero de 2013, estima el recurso contencioso interpuesto por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, y considera contraria a Derecho la actuación administrativa impugnada, esto es, el Acuerdo de 30 de septiembre de 2011 del Ayuntamiento de Motril por el que se declara la reversión del inmueble sito en la calle Depósito, Rambla de Capuchinos, antigua Comisaría de Policía, y se acordaba, igualmente, la entrega del inmueble en el plazo de un mes con apercibimiento de proceder, en caso de incumplimiento, al desahucio administrativo.

La Sentencia apelada considera esa actuación administrativa impugnada contraria a Derecho, y razona que tras la entrada en vigor de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por RD 1373/2009, resulta de aplicación lo establecido en los artículos 21 de la Ley, y 37 y 42 del Reglamento, y con arreglo a esa normativa, ha de ser el organismo cedente quien inste la reversión, y corresponde a la Administración del Estado su tramitación y resolución, lo que pone de manifiesto la falta de competencia del Ayuntamiento para acordar la reversión del bien cedido en 1965.



SEGUNDO.- El Ayuntamiento apelante en su recurso de apelación solicita la revocación de la Sentencia apelada, ya que considera que ha habido una errónea aplicación de la Ley 33/2003 y del Reglamento que la desarrolla, ya que considera que debe aplicarse con carácter preferente la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y su Reglamento aprobado por Decreto 18/2006, y que el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro de acuerdo con el Estatuto de Autonomía andaluz.

Y añade el recurso de apelación que si se aplica la legislación autonómica y no la estatal, esto es, si se aplica la Ley autonómica 7/1999 y su reglamento, y no la Ley estatal 33/2003 y su reglamento, entonces el órgano competente para tramitar el procedimiento y declarar la reversión es la entidad local cedente, por lo que la actuación administrativa impugnada y anulada en la instancia debería considerarse conforme a Derecho.



TERCERO.- La Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado sostiene que el recurso de apelación debe desestimarse y confirmarse la Sentencia apelada por ser conforme a Derecho.

Entiende la Administración apelada que los actos de la Administración del Estado en que se encuentra la negativa del Estado a restituir el bien, sólo pueden ser revisados por la jurisdicción contencioso administrativa.

También alega la Abogacía del Estado que el Ayuntamiento carece de la potestad de desahucio administrativo en cuanto el bien controvertido no es un bien demanial, por lo que el acto impugnado es nulo de pleno derecho.

Igualmente considera la parte apelada que el bien en cuestión en la actualidad es un bien patrimonial del Estado que ostenta sobre él un título de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad.

De forma subsidiaria se opone la caducidad de la acción de desahucio administrativo de bienes patrimoniales de las corporaciones locales, que es de un año desde que se tuvo constancia de la usurpación.



CUARTO.- De los datos que resultan del expediente administrativo hay que destacar que el Ayuntamiento de Motril decidió en Pleno de 29 de mayo de 1965 la cesión gratuita a la Administración del Estado de un solar que era propiedad de dicho Ayuntamiento para la construcción de una comisaría de policía.

Tras la construcción de la correspondiente comisaría el solar ha estado destinado a esa función hasta el año 2007, por tanto, durante más de treinta años. Cuando se produjo la cesión gratuita, se trataba de un solar que era propiedad privada del Ayuntamiento, pero no era un bien de dominio público. Y tras la cesión el bien inmueble se inscribió a nombre del Estado en el Registro de la Propiedad.

Hay que destacar que el propio Ayuntamiento de Motril, con anterioridad al acto administrativo de 30 de septiembre de 2011 que es anulado por la Sentencia apelada, ya había negociado la adquisición de ese inmueble, en el año 2008, tras conocer la intención del Estado de proceder a su enajenación, por lo que el propio Ayuntamiento había reconocido, expresamente, que se trataba de un bien que no le era propio, ya que incluso había ofrecido un precio por el mismo.

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 33/2003 establece que el artículo 21.4 de la Ley será de aplicación respecto de las donaciones efectuadas con anterioridad a la Ley, y el citado artículo 21.4 hace referencia a que los bienes adquiridos bajo condición, cuando transcurran 30 años destinados a la función correspondiente, se entenderá que han cumplido con tal condición, aunque luego dejaren de cumplirla.

Como señala la Sentencia apelada, es el organismo cedente (el Ayuntamiento de Motril) quien debe instar la reversión del bien ante el organismo cesionario (la Administración del Estado), pero es la Administración del Estado la que debe tramitar y resolver la petición, sin que el Ayuntamiento de Motril tenga competencia para acordar la reversión que recoge el Acuerdo de 30 de septiembre de 2011 cuya anulación por la Sentencia apelada debe, por esto mismo, ser confirmada.

Resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 33/2003, y, en cualquier caso, el propio Ayuntamiento intentó la adquisición del inmueble de forma gratuita, y ofreciendo un menor precio con posterioridad, por lo que reconoció expresamente que la propiedad del inmueble correspondía al Estado, tal y como acredita igualmente el Registro de la Propiedad. Y, en cualquier caso, la actuación administrativa del Estado, en la que se deniegan las solicitudes del Ayuntamiento no ha sido impugnada, lo que llevaría a la misma conclusión desestimatoria del recurso, por lo que, en definitiva, el recurso de apelación debe ser desestimado.



QUINTO.- Procede la imposición de costas de esta instancia a la parte apelante pues se ha desestimado íntegramente el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional, ya en su redacción dada por la Ley 37/2011, antes citada, que establece que 'En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición'.

De tal manera que al haberse desestimado el recurso de apelación, procede imposición de costas a la parte apelante.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Motril contra la Sentencia nº 9/2013, de 10 de enero de 2013, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada, dictada en el procedimiento ordinario 922/2011, Sentencia que se confirma por ser ajustada a Derecho.

Con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Se acuerda transferir al Tesoro Público el depósito por importe de 50 euros efectuado para recurrir en apelación.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándole acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra ella no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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