Última revisión
29/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1548/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 162/2007 de 29 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PARADA VAZQUEZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 1548/2007
Núm. Cendoj: 28079330052007101557
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01548/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1548
APELACIÓN NÚM.: 162-2007
PROCURADORA DÑA. MONICA LICERAS VALLINA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 29 de octubre de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm.162-2007 interpuesta por la procuradora DÑA. MONICA LICERAS VALLINA contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid de fecha 28.2.2007 , (P.A.883-2006), interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policia, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid de fecha 28.2.2007 en el procedimiento abreviado 883-2006 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 8.5.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra el auto de 28 de febrero de 2007 dictado por el Juzgado de Contencioso Administrativo nº 8 de los de Madrid en el procedimiento abreviado 883-2006, instado contra desestimación presunta de la Dirección General de la Policia, de la solicitud de caducidad de procedimiento de expulsión del territorio español, en el se declara terminado el recurso contencioso administrativo por satisfacción extraprocesal.
En el auto apelado se razona que: "En el presente caso se ha acreditado la satisfacción extraprocesal por la Administración demandada de las pretensiones de la parte actora, en primer lugar, ya que como consecuencia de la incorporación a la Unión Europea como miembros de pleno derecho de Rumanía y Bulgaria, el régimen de entrada en España de nacionales de estos paises es el previsto en el RD178/03, de 14 de febrero sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, y, en segundo lugar, como ha informado el Mº del Interior, Dirección General de la Policia, han sido borrados de oficio todos los registros informáticos relativos a infracciones y sanciones administrativas de nacionales de Rumanía y Bulgaria. En el presente caso, no se ha producido infracción manifiesta del ordenamiento jurídico en el comportamiento administrativo, por lo que, de conformidad con el precepto mencionado, procede declarar terminado el procedimiento y el archivo de autos".
SEGUNDO.- En el recurso de apelación el recurrente de nacionalidad rumana pretende la satisfacción sobre el fondo del asunto con una sentencia que estime íntegramente la demanda.
Para resolver esta pretensión habrá que tener en cuenta que la Incorporación de Rumania y Bulgaria a la Unión Europea desde el 1 de Enero de 2007 determina que los nacionales de ambos países gozan a partir de esa fecha de la aplicabilidad del régimen de ciudadanos comunitarios previsto en el
La Abogacía del Estado con fecha 19 de febrero de 2007 presentó escrito ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 8 de Madrid en el procedimiento abreviado que ahora nos ocupa, allanándose a las pretensiones de la demanda, en virtud de la circular 5/2007, el artículo 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e instituciones públicas y el art. 41.1 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado aprobado por
En este caso de allanamiento es de aplicación del art. 75 de la Ley de la Jurisdicción que prevee que: " una vez producido el juez sin más trámite dictara sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante salvo si ello supusiese infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano
Jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y les oirá por plazo común de diez dias, dictando luego la sentencia que estime ajustada a derecho". No es aplicable el art. 76 de la Ley de la Jurisdicción referente a la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la demanda, porque en la comunicación de la Dirección General de la Policia en que se funda el auto apelado, en realidad no se esta reconociendo y admitiendo de manera individualizada la pretensión de la demanda, y por ende aquel procedimiento abreviado debe terminarse por sentencia, después de la audiencia prevista en aquel precepto -art75 - por lo que con estimación del recurso de apelación se revoca y deja sin efecto el auto de 28 de febrero de 2007
TERCERO. Que habiéndose estimado el recurso de apelación en aplicación del art. 139 de la ley de esta Jurisdicción; no se hace pronunciamiento en costas.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Manuel , se revoca y deja sin efecto el auto de 28 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 8 de los de Madrid, sin costas.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
