Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
29/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 1548/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 162/2007 de 29 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARADA VAZQUEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 1548/2007

Núm. Cendoj: 28079330052007101557


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01548/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1548

APELACIÓN NÚM.: 162-2007

PROCURADORA DÑA. MONICA LICERAS VALLINA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 29 de octubre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm.162-2007 interpuesta por la procuradora DÑA. MONICA LICERAS VALLINA contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid de fecha 28.2.2007 , (P.A.883-2006), interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policia, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid de fecha 28.2.2007 en el procedimiento abreviado 883-2006 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 8.5.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra el auto de 28 de febrero de 2007 dictado por el Juzgado de Contencioso Administrativo nº 8 de los de Madrid en el procedimiento abreviado 883-2006, instado contra desestimación presunta de la Dirección General de la Policia, de la solicitud de caducidad de procedimiento de expulsión del territorio español, en el se declara terminado el recurso contencioso administrativo por satisfacción extraprocesal.

En el auto apelado se razona que: "En el presente caso se ha acreditado la satisfacción extraprocesal por la Administración demandada de las pretensiones de la parte actora, en primer lugar, ya que como consecuencia de la incorporación a la Unión Europea como miembros de pleno derecho de Rumanía y Bulgaria, el régimen de entrada en España de nacionales de estos paises es el previsto en el RD178/03, de 14 de febrero sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, y, en segundo lugar, como ha informado el Mº del Interior, Dirección General de la Policia, han sido borrados de oficio todos los registros informáticos relativos a infracciones y sanciones administrativas de nacionales de Rumanía y Bulgaria. En el presente caso, no se ha producido infracción manifiesta del ordenamiento jurídico en el comportamiento administrativo, por lo que, de conformidad con el precepto mencionado, procede declarar terminado el procedimiento y el archivo de autos".

SEGUNDO.- En el recurso de apelación el recurrente de nacionalidad rumana pretende la satisfacción sobre el fondo del asunto con una sentencia que estime íntegramente la demanda.

Para resolver esta pretensión habrá que tener en cuenta que la Incorporación de Rumania y Bulgaria a la Unión Europea desde el 1 de Enero de 2007 determina que los nacionales de ambos países gozan a partir de esa fecha de la aplicabilidad del régimen de ciudadanos comunitarios previsto en el Real decreto 178/2003 de 14 de febrero , suponiendo un cambio en la consideración de los ciudadanos de estos dos países como extranjeros en la aplicación de la L.O. 4 y 8/2000 ; el art. 1.3 de la L.O. 4/2000 establece que "los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación del Unión Europea siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables. "El art. 3.1 b) del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea de 25 de marzo de 1957 así como los sucesivos tratados de la Unión Europea han consagrado el principio de la libre circulación de los ciudadanos de sus Estados miembros".

La Abogacía del Estado con fecha 19 de febrero de 2007 presentó escrito ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 8 de Madrid en el procedimiento abreviado que ahora nos ocupa, allanándose a las pretensiones de la demanda, en virtud de la circular 5/2007, el artículo 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e instituciones públicas y el art. 41.1 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado aprobado por Real Decreto 997/2003 de 25 de Julio .

En este caso de allanamiento es de aplicación del art. 75 de la Ley de la Jurisdicción que prevee que: " una vez producido el juez sin más trámite dictara sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante salvo si ello supusiese infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano

Jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y les oirá por plazo común de diez dias, dictando luego la sentencia que estime ajustada a derecho". No es aplicable el art. 76 de la Ley de la Jurisdicción referente a la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la demanda, porque en la comunicación de la Dirección General de la Policia en que se funda el auto apelado, en realidad no se esta reconociendo y admitiendo de manera individualizada la pretensión de la demanda, y por ende aquel procedimiento abreviado debe terminarse por sentencia, después de la audiencia prevista en aquel precepto -art75 - por lo que con estimación del recurso de apelación se revoca y deja sin efecto el auto de 28 de febrero de 2007

TERCERO. Que habiéndose estimado el recurso de apelación en aplicación del art. 139 de la ley de esta Jurisdicción; no se hace pronunciamiento en costas.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Manuel , se revoca y deja sin efecto el auto de 28 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 8 de los de Madrid, sin costas.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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