Sentencia Administrativo Nº 155/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla ... 29 de Marzo de 2004
Sentencia Administrativo ...zo de 2004

Última revisión
29/03/2004

Sentencia Administrativo Nº 155/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 631/2002 de 29 de Marzo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: VARONA GUTIERREZ, VALENTIN JESUS

Nº de sentencia: 155/2004

Nº de recurso: 631/2002

Núm. Cendoj: 09059330022004100168

Resumen
Estima el TSJ el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo por el que se estima la solicitud de rectificación de error en el expediente de comprobación de valores seguido por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales. Indica, entre otras consideraciones, que la metodología empleada por la administración demandada en este caso es la utilización del medio previsto por el art. 52. d) LGT (dictamen de peritos de la Administración) con reminiscencias o hibridación con el método del art. 52.b) (Precios medios en el mercado), pues se hace mención a "los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León" y por otro lado se menciona la "actualización y ponderación" de aquellos valores "por el técnico que suscribe, en ejercicio de sus competencias y atribuciones, y según su criterio basado en su capacitación, en su conocimiento del mercado local". Mas la calificación definitiva del método de comprobación de valores ha de ser el regulado en el art. 52. d) LGT o si se prefiere en el art. 57.1.e) LGT 58/2003, de 17 de diciembre. De hecho, la propia administración demandada, en el expediente de gestión tributaria, al proceder a la notificación al contribuyente del valor comprobado advierte que ha seguido el método de comprobación de valores regulado en el art. 52. d), que no es otro que el mencionado dictamen de peritos de la Administración. En relación con los "precios medios" aducidos por el perito comprobante, la jurisprudencia advierte que no puede hacerse presumiendo la certeza de estos, sino que se requiere la justificación de las razones de su formulación y de su aplicación a los bienes concretos, se debe especificar la forma en que se han tomado en consideración esas circunstancias, siempre claro está de un modo detallado. Es pues un método o protocolo de actuación universal. Por todo ello, mientras no se cumplan estas garantías, por desconocimiento de los datos e imposibilidad de analizar y contrastar la valoración, esta ha de rechazarse. Como conclusión; sin examen personal por el perito de los bienes a valorar, sin duda no cabe entender correctamente realizado el procedimiento de peritación. Es subsiguiente a este examen la adecuada motivación de su dictamen.

Voces

Procedimiento de comprobación de valores

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Informes periciales

Tasación pericial contradictoria

Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Gestión tributaria

Escritura pública

Aceras

Alcantarillado

Referencia catastral

Servicios urbanísticos

Comunidades europeas

Liquidación provisional del impuesto

Incongruencia omisiva

Prueba pericial

Práctica de la prueba

Suspensión de la ejecución

Valor fiscal

Documento público

Seguridad jurídica

Obligaciones tributarias

Actuaciones y Procedimientos de Gestión Tributaria

Declaración de hechos probados

Actuación administrativa

Jurisdicción contencioso-administrativa