Última revisión
28/02/2006
Sentencia Administrativo Nº 155/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 92/2004 de 28 de Febrero de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA
Nº de sentencia: 155/2006
Núm. Cendoj: 46250330012006100164
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:1001
Encabezamiento
APELACION Nº 92/04
ORIGEN Rº Nº 122/04 JUZGADO CONTENCIOSO Nº UNO DE CASTELLON
S E N T E N C I A N º 155
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
Magistrados
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES
En Valencia , a veintiocho de febrero de dos mil seis.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 92/04, interpuesto por el Procurador Emilio Sanz Osset, en nombre y representación de Encofrados Marbel S.L., contra el auto dictado en Rº nº 122/04 del Juzgado nº Uno de Castellón.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la Agencia Tributaria-Inspección Castellón.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia. Esta fue de fecha 26-7-05 y por parte actora fue solicitada aclaración que devino en auto de nulidad de dicha sentencia de fecha 14-2-06 , retrotrayendose las actuaciones al momento anterior a dicha resolución.
TERCERO: Se señala la votación para el día veintitres de febrero del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Se impugna por esta vía de la apelación, auto nº 91 de 2-9-04, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón por el que se declara la inadmisicón por inadecuación del procedimiento del recurso interpuesto en nombre de la entidad Encofrados Marbel S.L., contra el acuerdo de 6-5-04 del Inspector Regional Adjunto de la Agencia Tributaria, Dependencia de Castellón por el que se acuerda la ampliación de las actuaciones de comprobación e inspección realizados al actor, ello con el fin de proceder a examinar determinadas facturas aparecidas que a juicio de actuario pudieran adolecer de veracidad.
SEGUNDO: Entiende la apelante que el inspector adolece de legitimación para decir que determinados documentos son falsos y, así el que no es competente para declarar una falsedad documental, sino unicamente hacer constar el indicio de la misma y poner en manos de la autoridad competente dicho indicio; por ello se interesó la remisión del expediente a la jurisdicción penal y pese a ello se denegó tal solicitud infringiendose el derecho a la tutela judicial efectiva art. 24.1 de la CE.
El Ministerio Fiscal, en síntesis, alega y en ello funda su oposición, la nula precisión del derecho cuya tutela se pretende.
La resolución impugnada se fundamenta en el hecho de estar en presencia de una cuestión de legalidad ordinaria, argumentación que la Sala comparte y por ello hace suya, y así el que la decisión de la Administración no vulnera derecho alguno del recurrente y, por ello se estima procedente desestimar el recurso de apelación con expresa imposición de las costas al apelante a tenor del art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación nº 92/04 interpuesto por el Procurador Emilio Sanz Osset en nombre y representación de ENCOFRADOS MARBEL S.L. contra el auto nº 91 de 2-9-04 por el que se declara la inadmisión por inadecuación del procedimiento del recurso cxontra el acuerdo de 6-5- 04 de la Inspección Regional de Castellón, ello con expresa condena en costas a la apelante por ser preceptivo.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Ledída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a seis de marzo de dos mil seis.

