Última revisión
27/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 155/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 221/2004 de 27 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 155/2008
Núm. Cendoj: 08019330042008100188
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 221/2004
Parte actora: Sebastián
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 155/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
=========================================/
En Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Sebastián , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que desestimó la petición de percibir retribuciones complementarias por el disfrute de su período vacacional correspondiente al año 2001, durante el mes de mayo, con careácter forzoso nada más terminar el período académico de formación y justo ant4es de empezar el módulo de formación práctica en la plantilla asignada a los policías alumnos.
En la resolución administrativa se alega que el disfrute de vacaciones en el mes de mayo lo fue por necesidades del servicio, sin que pudiera realizarse en el período estival. Se añade que la incorporación al puesto de trabajo se efectu'0o el día 1 de junio de 2001.
Se alega en la demanda que la parte demandante realizó prácticas durante los días 24 y 25 de abril de 2001. En el mes de mayo del mismo año se les impuso el disfrute de vacaciones de verano, percibiendo el sueldo de la academía; las prácticas continuaron durante el verano. No se incorporó a su destino hasta el día 27 de mayo de 2002. Se añade en la demanda que la retribución recibida no fue la propia de un policía en prácticas, sino como alumno que aspira a ser funcionario de Policía de la Escala Básica.
Se reclaman las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado como policía en prácticas desde el 24 de abril al 31 de mayo de 2001; una compensación económica por la cuantía equivalente a las retribuciones que le correspondían como funcioanrio en prácticas, reconocimiento del derecho a disfrutar las vacaciones en los meses de verano y ante la imposiblidad de realizarlo, se reclama también una indemnización consistente en el importe de un mes de retribuciones como funcioanrio enprácticas, más el interés legal devengado.
En la resolución administrativa se alega que el disfrute de su período vacacional en el mes de mayo se llevó a efecto con carácter forzoso, al terminar el período académico de formación y antes de empezar el módulo de formación práctica en la plantilla asignada a los alumnos policías. Se añade que no se puedo realizar las vacaciones en el período estival, "por necesidades del servicio" al realizarse el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo de forma continuada.
El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda. Alega que no es cierto que la incorporación a prácticas se efectuase el 24 de abril de 2001, sino el día 1 de junio del mismo año
SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional debe prosperar por los siguientes motivos.
El régimen general aplicable a los funcionarios en prácticas, como ocurre en el presente caso, se encuentra regulado en el
Asimismo, las prácticas deben ser retribuidas con retribuciones complementarias cuando se realicen con carácter efectivo en un determinado puesto de trabajo.
Según certificación obran en autos de la Dirección General de la Policia, efectivamente, el demandante disfrutó la vacación anual del 1 al 31 de mayo de 2001, ostentado la condición de Policía alumno y su incorporación a prácticas se realizó el día 1 de junio siguiente, cuando comenzó a devengar las retribuciones complementarias inherentes al puesto de trabajo desempeñado
Como sea que la adscripción al puesto de trabajo donde debían realizarse las prácticas se produjo antes del día 1 de junio, es obvio que al imponerse de forma obligatoria el disfrute de vacaciones justo cuando terminó el periódo lectivo del curso, el funcionario tiene derecho a la percepción de la reclamación económica que reclama.
Por ello, en función del período vacacional indicado y la incorporación en prácticas que se realizó con posterioridad, se devengaron las retribuciones complementarias que se reclaman en la demanda.
Es procedente la estimación de la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Fallo
1º Estimar el recurso contencioso - administrativo interpuesto por D. Sebastián , contra la Resolución arriba indicada, la cual anulamos, reconociendo el derecho del demandante sólo a percibir las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado en prácticas durante el periodo de vacación anual del mes de mayo de 2001, con más los intereses legales correspondientes.
2º) Sin imponer las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 4 DE MARZO DE 2008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
