Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
06/02/2009

Sentencia Administrativo Nº 155/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 17/2007 de 06 de Febrero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS

Nº de sentencia: 155/2009

Núm. Cendoj: 33044330012009100443

Resumen:
HACIENDA ESTATAL

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 17/07

RECURRENTE: FUNDACION CONCHA HERES

PROCURADOR: Dª Laura Fernández-Mijares Sánchez

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 155/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a seis de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 17/07 interpuesto por la FUNDACION CONCHA HERES, representada por la Procuradora Dª Laura Fernández-Mijars Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Agustín Tome Fernández, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso se revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 20 de octubre de 2006, recaída en el expediente número 33/1533/04 concepto: Impuesto Sociedades Ejercicio 2001 y se aplique la reducción del 30% al importe de la sanción impuesta, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto de 31 de enero de 2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 4 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en este proceso la resolución del TEARPA, de fecha 21 de octubre de 2006, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 25 de octubre de 2004 por el Inspector Regional de la A.E.A.T. de Asturias que modificando la sanción impuesta el 19 de septiembre de 2003, por el Impuesto Sobre Sociedades, ejercicio 2001, redujo a 27.035,99 €, la anterior de 220.790,42 €. Interesa la recurrente que se revoque la resolución impugnada y se aplique la reducción del 30% al importe de la sanción impuesta por conformidad a la propuesta de regularización, cuestión a la que deberá de estarse conforme al suplico de la demanda, toda vez que la reducción del 25% que se alega en el hecho Tercero de la demanda, por razón de ingreso de la sanción, carece de otra argumentación en la que apoyarse y la cita que se hace en el último párrafo del Fundamento de Derecho V de la sentencia de este Tribunal de fecha 29 de diciembre de 2006 , no guarda ninguna relación con la reducción del 30% del artículo 188. 1 b) de la Ley 58/2003, General Tributaria .

SEGUNDO.- Partiendo de la aplicación de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria , a las infracciones y sanciones tributarias cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza, como se recoge en la Disposición Transitoria Cuarta de la referida Ley , tenemos que decir, respecto de la reducción de la sanción en un 30% invocada por conformidad con la liquidación, sin necesidad de que se extienda la conformidad a la sanción, que se trata de una reducción de la sanción que se hallaba ya prevista en el artículo 82.3 de la anterior Ley 25/1995 de 20 de julio, General Tributaria y que ahora se recoge en el artículo 188 1. b) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre que deroga y deja sin efecto la anterior, sin embargo, la aplicación de dicha reducción requiere la conformidad con la propuesta de regulación, excluida la sanción, supuesto que no se cumple en el caso de autos en el que el recurrente presta su conformidad no a la propuesta de resolución, ni tan siquiera el acuerdo liquidatorio, sino a la resolución estimatoria en parte del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada el día uno de abril de 2004 que modificaba, tras practicar una tasación pericial contradictoria, otra anterior de fecha 19 de septiembre de 2003 que aprobó la propuesta de regulación del impuesto incorporada al acta levantada de disconformidad el día 24 de junio de dicho año. En consecuencia, la conformidad prestada ninguna relación guarda con la propuesta de regulación de la situación tributaria, con carácter previo a la liquidación, como recogía el artículo 21 del Real Decreto 1930/1998 de 11 de septiembre , por el que se desarrollaba el régimen sancionador, requisito que ahora se exige por el Real Decreto 2063/2004 de 15 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen sancionador tributario que derogó el anterior Real Decreto desde la fecha de su entrada en vigor, que en su artículo 7 refiere la conformidad a no interponer recurso alguno contra la liquidación y en los procedimientos de inspección a la suscripción del acto, o la propuesta de regulación o se manifieste la conformidad antes de girar la liquidación.

TERCERO.- Por lo que se refiere a la reducción de la sanción en un 25% como antes se ha dicho, no puede acogerse pues se desconocen los motivos en los que se apoya pues de entender que obedece al pago de la sanción, como se dice al final del Hecho Tercero, sin otra argumentación, dicho requisito no resulta suficiente para obtener la deducción de la sanción, pues no basta con el pago de la sanción dentro del periodo voluntario, sino que debe de ir precedido de la conformidad o que no se interponga recurso alguno contra la liquidación, requisito que como antes se ha dicho, no se cumple en el caso de autos.

Respecto de la cita que de la Sentencia de esta Sala se hace en aplicación de la reducción del 30% de la sanción impuesta, entendemos que la misma se refiere a la dictada en el recurso 524/2004 por el mencionado Magistrado, única sentencia dictada por el mismo en la fecha señalada que hace mención a la reducción de la sanción en un 30% por conformidad con la liquidación girada como consecuencia de la regularización que rectificó las declaraciones-liquidaciones presentadas, es decir, que hubo conformidad con la liquidación, como se ha razonado en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, sin que se formulase contra la misma recurso administrativo alguno.

CUARTO.- En materia de costas procesales, no se aprecian motivos o circunstancias para hacer un especial pronunciamiento, a tenor de lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por la Procuradora Dª Laura Fernández-Mijares Sánchez, en nombre y representación de la FUNDACIÓN CONCHA HERES contra la resolución dictada por el T.E.A.R.P.A. de fecha 20 de octubre de 2006, siendo parte demandada el Sr. Abogado del Estado, acuerdo que se confirma por estimarlo ajustado a derecho, sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de Casación para unificación de doctrina, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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