Sentencia Administrativo ...zo de 2011

Última revisión
02/03/2011

Sentencia Administrativo Nº 155/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 524/2009 de 02 de Marzo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Marzo de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 155/2011

Núm. Cendoj: 46250330052011100152

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2011:4239

Resumen:
46250330052011100152 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 5 Nº de Resolución: 155/2011 Fecha de Resolución: 02/03/2011 Nº de Recurso: 524/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: FERNANDO NIETO MARTIN Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a dos de marzo de 2011.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 155/2011

En el recurso contencioso-administrativo número 524/2009 interpuesto por DON Héctor , representado por la procuradora Doña Esperanza Alonso Gimeno y defendido por el letrado Don Manuel Serrano Antón.

Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo adoptado el 25 de mayo de 2009 por el Sr. presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Este acuerdo estima el recurso de alzada que el Sr. Héctor formuló contra una decisión procedente de la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Regantes de La Nucía (7 julio 2008), con cuyo intermedio se había inadmitido la vía de impugnación que el recurrente planteó contra una resolución de la Asamblea General de la Comunidad de 4 de junio de 2008

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora , se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente Administrativo.

SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase Sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto Administrativo impugnado.

TERCERO. Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la administración demandada para que contestara , así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO. No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para Sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día uno de marzo de 2011.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Héctor cuestiona, en el proceso, la conformidad a Derecho de un acuerdo adoptado el 25 de mayo de 2009 por el Sr. presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Este acuerdo estima el recurso de alzada que el Sr. Héctor formuló contra una decisión procedente de la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Regantes de La Nucía (7 julio 2008), con cuyo intermedio se había inadmitido la vía de impugnación que el recurrente planteó contra una resolución de la Asamblea General de la Comunidad de 4 de junio de 2008:

"... De acuerdo con ello debe pues concluirse que la representación jurídica de los interesados sí ostentaba facultades para la presentación de aquel escrito de impugnación, debiéndose en consecuencia declarar la nulidad del acuerdo impugnado y ordenar la retroacción de las actuaciones al momento en que dicho vicio se produjo, esto es al momento de la presentación de tal escrito de impugnación" (Considerando Segundo).

Pero, una vez comprobada la legitimación activa del recurrente, rechaza el cuestionamiento jurídico que se articula frente a ese acuerdo de 07/07/2008 a la vista de la presentación extemporánea o fuera de plazo de la vía de recurso que el derecho reconoce a los efectos de cuestionar la legalidad de decisiones como la que alcanzó la Comunidad de Regantes:

"... de la documentación aportada al presente expediente resulta probado que D. Héctor y D. Ángel Jesús interpusieron recurso frente a la Asamblea General de la C.G.R. de la Nucía de 4 de junio de 2008 (en la que ambos , como partícipes, estuvieron presentes y ejercieron su Derecho de voto, teniendo pues consideración esa fecha de "dies a quo"), con fecha 7 de julio del mismo año.

De conformidad pues con lo dispuesto por el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, que establece el plazo de un mes para la impugnación en alzada de actos expresos (...) el plazo para recurrir la celebración de aquella Asamblea había expirado el 5 de julio - o el día 4 , si seguimos la corriente jurisprudencial más restrictiva según la cual aun cuando se inicie el cómputo al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes de que se trate" (Considerando Cuarto).

SEGUNDO.- En el escrito de demanda se mantiene que el acta de la Asamblea contra la cual se articuló el recurso de alzada no fue comunicado al recurrente hasta el día (a) 17 de septiembre de 2008, por lo que debe ser éste el momento que inicie el cómputo del término legal de un mes que el ordenamiento jurídico establece en sede de una impugnación como la que planteó D. Héctor :

"... el acta de la asamblea, la cual habíamos solicitado a la Comunidad General , no se nos facilitó hasta el día 18 de junio del 2008, por lo que entendemos que es a partir de ese momento cuando empieza a computar el plazo para formalizar la impugnación ya que sin este documento era imposible" (Hecho Segundo, escrito de demanda).

Y, con este presupuesto, afirma que (b):

"... no cabe alegar extemporaneidad en este caso" (Hecho Segundo).

En último término (c), reproduce el tenor declarativo vigente en el artículo 62.1 Ley de Procedimiento administrativo, en sus apartados a) y f).

TERCERO.- No accedemos a la pretensión de invalidez jurídica que se ha pedido en el proceso 524/2009.

La decisión del tribunal se toma a partir de estos razonamientos:

1.- "... el acta de la asamblea, la cual habíamos solicitado a la comunidad General , no se nos facilitó hasta el día 18 de junio del 2008" (escrito de demanda).

Sin embargo, la defensa en juicio de D. Héctor no expresa, en el escrito de demanda, ni un solo argumento o justificación jurídica a tenor del que la Sala ha de asumir que la postura más conforme al ordenamiento jurídico/jurisprudencia aplicable es, precisamente , aquélla que se expresa en ese lugar. Esta postura consiste en establecer como dies a quo o fecha inicial para el cómputo del término legal de un mes para la presentación del recurso de alzada contra un acuerdo de la Junta General de la Comunidad de Regantes de La Nucía, la de aportación del acta de la correspondiente Junta a quien en la litis actúa con el carácter de parte actora.

Esa parte procesal se ha limitado a alcanzar un cierto resultado conclusivo, sin modular el mismo con el intermedio o al través de algún/os razonamiento/s según los que la jurisdicción Contencioso-administrativa deba entender que la justificación contenida en el acuerdo del Sr. presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 25 mayo 2009 no se ajusta al molde que, al efecto, fija el Derecho:

"... de la documentación aportada al presente expediente resulta probado que D. Héctor y D. Ángel Jesús interpusieron recurso frente a la Asamblea General de la C.G.R. de la Nucía de 4 de junio de 2008 (en la que ambos, como partícipes , estuvieron presentes y ejercieron su Derecho de voto, teniendo pues consideración esa fecha de "dies a quo"), con fecha 7 de julio del mismo año".

"... que establece el plazo de un mes para la impugnación en alzada de actos expresos (...) habría expirado el 5 de julio - o el día 4" (Considerando Cuarto).

Sin esa justificación , el tribunal asume que la fecha de inicio del cómputo no ha de ser otra que la que ha fijado la Confederación Hidrográfica del Júcar, de lo que deriva la presentación tardía del recurso de alzada por cuanto que la defensa en juicio del Sr. Héctor nada dice sobre esta temática - momento de formulación de esa vía de impugnación - en el escrito de demanda que ha presentado en los autos 524/2009.

2.- "Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno Derecho en los casos siguientes ..." (escrito de demanda, donde se reproduce parte del tenor declarativo vigente en el artículo 62.1 Ley de Procedimiento Administrativo ).

Este argumento se expresa también de forma nominal, sin adicionar al mismo razón jurídica de la que se derive la vigencia de una causa de nulidad de pleno Derecho que afecte a la Resolución de 25/05/2009.

Por lo demás, al resultar que este acuerdo inadmite una determinada impugnación administrativa (recurso de alzada) por extemporánea al haber sido planteada en una época temporal diversa a aquélla que es reclamada por el ordenamiento legal aplicable , no cabe efectuar mayor análisis de la temática , de fondo , a la que se contrae esa decisión tomada por la Confederación Hidrográfica del Júcar si, como el tribunal ha declarado en los autos 524/2009, resulta que esa inadmisibilidad se conforma al molde legal aplicable.

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 Ley Jurisdiccional , no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en los autos a ninguno de los litigantes.

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Héctor contra un acuerdo adoptado el 25 de mayo de 2009 por el Sr. presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Este acuerdo estima el recurso de alzada que el Sr. Héctor formuló contra una decisión procedente de la Junta de Gobierno de la comunidad General de Regantes de La Nucía (7 julio 2008), con cuyo intermedio se había inadmitido la vía de impugnación que el recurrente planteó contra una resolución de la Asamblea General de la Comunidad de 4 de junio de 2008

2.- ESTABLECER la conformidad a derecho de este acto administrativo.

3.- NO EFECTUAR expresa imposición de las costas procesales causadas en el proceso a ninguno de los litigantes.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, que ha sido ponente, en este trámite de audiencia Pública, doy fe. El Secretario , rubricado.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.