Sentencia Administrativo ...yo de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 155/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Girona, Sección 2, Rec 102/2010 de 18 de Mayo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Mayo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Girona

Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL

Nº de sentencia: 155/2012

Núm. Cendoj: 17079450022012100004


Encabezamiento

Juzgado Contencioso-administrativo número dos de Girona.

Procedimiento ordinario número 102/10

Demandante: Amador

Procuradora: Esther Sirvent Carbonell

Letrada: Eva Barrientos Caballero

Demandado: Ayuntamiento de Castelló d'Empúries

Representante: Letrado Narcís Pérez Moratones

S E N T E N C I A Nº 155/12

Girona, 18 de mayo de 2012.

Magistrada Juez Isabel Hernández Pascual.

He visto los autos del procedimiento ordinarionúmero 102/10,seguido a instancias de Amador , representado por la procuradora Esther Sirvent Carbonell y defendido por la letrada Eva Barrientos Caballero, que interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del alcalde de Castelló d'Empúries, de 20 de enero de 2010, en la que se resolvió proceder a la ejecución subsidiaria de las obras necesarias para mantener la legalidad urbanística en la vivienda de la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , consistentes en el derribo de la ampliación construida en la planta piso y que ocupa el espacio destinado a terraza descubierta, superando la ocupación permitida por el Plan General de Ordenación Municipal.

Ha sido parte el letrado Narcís Pérez Moratones en representación del Ayuntamiento de Castelló d'Empúries.

Antecedentes

PRIMERO.-Por escrito presentado ante el Juez Decano de los de esta capital, la procuradora Esther Sirvent Carbonell, en la representación que acreditó, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos reseñados en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se reclamó a la Administración demandada el expediente administrativo y se la instó a fin de que emplazara personalmente a los que apareciesen como interesados para que pudieran comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LJCA .

Recibido el expediente se confirió traslado a la representación de la parte recurrente, por plazo improrrogable de veinte días, a fin de que presentara escrito de demanda.

TERCERO.-Presentado el escrito de demanda, se dio traslado del mismo al representante de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo, oponiéndose a la demanda y solicitado la desestimación del recurso contencioso- administrativo.

Se abrió un período probatorio en el que se admitió y practicó la prueba propuesta, a continuación de lo cual, las partes presentaron sus conclusiones.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución del alcalde de Castelló d'Empúries, de 20 de enero de 2010, en la que se resolvió proceder a la ejecución subsidiaria de las obras necesarias para mantener la legalidad urbanística en la vivienda de la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , consistentes en el derribo de la ampliación construida en la planta piso y que ocupa el espacio destinado a terraza descubierta, superando la ocupación permitida por el Plan General de Ordenación Municipal.

SEGUNDO.-La parte demandante pretende la anulación de la orden de ejecución forzosa de la demolición de la ampliación de la vivienda construida en la terraza, alegando que esa obra se hizo con licencia, a cuyos términos se ajusta, y que la orden de demolición es desproporcionada, va en contra de los propios actos del Ayuntamiento, que concedió licencia para su construcción, y deja desprotegido a un menor disminuido.

El letrado del Ayuntamiento se opone a la demanda, alegando que el demandante no recurrió la orden de demolición de la ampliación de la vivienda, y que, por consiguiente, consintió la demolición, por lo que ahora no puede impugnar un acto que se limita a ejecutar la orden de demolición, firme, y consentida por el demandante.

Por resolución de la alcaldía de Castelló d'Empúries, de 1 de abril de 2009, ratificada por la de de 10 de julio de 2009, que desestimó las alegaciones del demandante, se ordenó requerirle para que en el plazo de un mes procediera al derribo de la ampliación construida de planta piso y que ocupa el espacio destinado a terraza descubierta.

El demandante no impugnó estas resoluciones, dejando que llegaran a ser firmes, como alega el letrado del Ayuntamiento, por lo cual, siendo firme el requerimiento de demolición, no pueden prosperar los motivos de impugnación alegados ahora por el demandante contra el requerimiento de derribo, ya que éste es firme, y la orden de ejecución forzosa se ajusta al requerimiento de derribo.

En cualquier caso, la parte demandante no tiene razón, pues, si bien es cierto que se le concedió la licencia para cubrir la terraza a fin de construir una habitación para su hijo disminuido, el Ayuntamiento puso la condición expresa de que esa construcción fuera desmontable, y el demandante construyó la habitación de obra, haciéndola fija e incorporándola al resto de la edificación de obra, con carácter permanente, tal y como se puede comprobar en la fotografía de la habitación, que es totalmente de obra, no habiendo presentado ningún informe técnico que diga otra cosa, lo que no podría ser de otro modo, ya que la habitación no está hecha con elementos desmontables.

El Ayuntamiento no va en contra de sus propios actos, pues concedió licencia, pero para cubrir la terraza con elementos desmontables, y no con una habitación de obra, por lo que, tratándose de una obra no amparada por licencia, puede ordenar su derribo coherentemente con la licencia que concedió, y sin vulnerar el principio de confianza legítima, que únicamente ha vulnerado el demandante, al abusar de la concesión extraordinaria que le hizo el Ayuntamiento en atención a la disminución de su hijo, para conseguir una licencia de cerramiento de la terraza, y luego incumplirla, al ampliar la vivienda con una nueva habitación de obra, excediéndose de forma clara y consciente del permiso que se le dio.

Por lo expuesto, se debe dictar sentencia desestimando este recurso.

TERCERO.-No procede la condena al pago de las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimoel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Amador .

Declaro ajustados a derecholos actos administrativos impugnados.

No hay condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, en su contra, se puede interponer recurso de apelación en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a su notificación, que sólo será admisible previa constitución de un depósito de 50 euros que deberá ser ingresado en la Cta. de este Juzgado num. 1689-0000-85-0102-10, con la advertencia que, de no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada, todo ello conforme a la Disposición adicional decimoquinta de la LO 1/1985 de 1 de julio del Poder Judicial reformada por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Asimismo, líbrese testimonio para su unión a las actuaciones e inserción en el libro de sentencias definitivas del Juzgado.

Así lo mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Hoy la magistrada juez Isabel Hernández Pascual ha leído y publicado la Sentencia anterior en audiencia pública. Doy fe.


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