Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 155/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 185/2012 de 01 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: MORENO-LUQUE CASARIEGO, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 155/2015

Núm. Cendoj: 35016330022015100439

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2015:4115

Núm. Roj: STSJ ICAN 4115/2015


Encabezamiento


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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000185/2012
NIG: 3501645320120001246
Materia: Dominio público y propiedades especiales
Resolución:Sentencia 000155/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000203/2012-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante Segundo MARTA ISABEL PEREZ RIVERO
Demandado DEMARCACION DE COSTAS DE CANARIAS
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL
D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO
D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2015.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-
Administrativo número 0000185/2012, interpuesto por D. /Dña. Segundo , representado el Procurador
de los Tribunales D. /Dña. MARTA ISABEL PEREZ RIVERO y dirigido por el Abogado D. /Dña.
ESPERANZA PAULINO CARCELLES, contra D. /Dña. DEMARCACION DE COSTAS DE CANARIAS,
habiendo comparecido, en su representación y defensa SERVICO JURIDICO, versando sobre REVISIÓN DE

OFICIO EN EXPEDIENTE DE RECUPERACIÓN DEL DOMINIO Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /
Dña. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la
presente sentencia con base en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 22 de marzo de 2012 dictada por la Demarcación de Costas de Canarias en la que se resuelve declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el actor contra otra Resolución de 16 de marzo de 2011 relativa a la ejecución forzosa y subsidiaria derivada del Expediente de recuperación de oficio de la posesión marítimo terrestre ocupada por la empresa mercantil ROMALAG BEACH S.L. mediante la construcción denominada 'restaurante Venecia' ubicada en la playa de Puerto Rico en el término municipal de Mogán.



SEGUNDO.- Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimatoria de sus pretensiones.



TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria.



CUARTO.- Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.



QUINTO.- Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.



SEXTO.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Fundamentos


PRIMERO.- Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 22 de marzo de 2012 dictada por la Demarcación de Costas de Canarias en la que se resuelve declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el actor contra otra Resolución de 16 de marzo de 2011 relativa a la ejecución forzosa y subsidiaria derivada del Expediente de recuperación de oficio de la posesión marítimo terrestre ocupada por la empresa mercantil ROMALAG BEACH S.L. mediante la construcción denominada 'restaurante Venecia' ubicada en la playa de Puerto Rico en el término municipal de Mogán.



SEGUNDO.- Que para centrar el objeto de debate de este recurso se hace necesario delimitar las tres resoluciones que conllevan a la cuestión litigiosa.

Por un lado la resolución que puso fin al expediente declarativo de recuperación posesorio del dominio público (terraza sobre la playa del restaurante), y que no fue recurrida en tiempo y forma con lo que quedo consentida y firme.

Por otro lado, la siguiente resolución consistente en el acuerdo de ejecución de la anterior resolución firme ordenando la recuperación del dominio público ocupado.

Y por último, la inadmisión del recurso de revisión interpuesto por Segundo contra dicho acuerdo de ejecución, que se basa en defectos procedimentales esenciales constitutivos de vicios de invalidez absoluta en el expediente de recuperación y que dejarían consiguientemente sin efecto la ejecución de la misma.



TERCERO.- Que el recurso de revisión fue inadmitido a trámite, al considerar que la resolución que acordaba la ejecución forzosa y subsidiaria de la recuperación del dominio constituía una relación jurídica exclusiva entre la Administración General del Estado (Dirección General de Costas) y la empresa dueña del restaurante ROMALAGAL BEACH S.L.; mientras que el presente recurso se interpone por la representación de don Segundo quien actúa en su propio nombre y derecho y por tanto carecería de legitimación activa 'ad causam' para pedir la revisión de una situación de la que no forma parte.

Que además, la Administración estatal alega ya como excepción de inadmisibilidad en el proceso jurisdiccional la vulneración del artículo 45.2 por la falta de los documentos que acrediten los requisitos exigidos para entablar las acciones por parte de las personas jurídicas.



CUARTO.- Que hemos de considerar, que el actor no puede ser reprochado en su legitimación toda vez que es administrador único de la sociedad dueña del restaurante Venecia, que opera sobre la terraza discutida y además con fecha 24 de abril de 2007 le fue cedido a él personalmente el uso de la terraza por don Belarmino quien a su vez la tenía cedida por la empresa Puerto Rico S.A., por si fuera poco la doble situación de administrador único de la empresa adquirente y de cesionario del uso de la parcela hacen concluir en el mismo doble interés necesario desde el punto de vista 'ad causam' para enfrentar la ejecución impugnada aunque sea por la vía de la revisión, pues se encuentra indudablemente afectado.

En cuanto a la falta de legitimación por la falta de cumplimiento de los documentos del artículo 45.2 a ) y b) de la LJ , entendemos que en el caso de los administradores y socios únicos, queda perfectamente constatada la voluntad de la acción sin que se necesiten acuerdos de otros órganos distintos amparados por las normas estatutarias, pues confluyen en este caso el interés de la persona física dueña de la sociedad; el interés de la sociedad dueña del inmueble y el interés del actor como posible cesionario del dominio ocupado.



QUINTO.- Que sin embargo, estamos ante la negativa de acceder a un expediente de revisión, en donde se hace necesario el análisis y pronunciamiento previo de la Administración sobre el cumplimiento de los requisitos propios de esta tramitación, cuyas causas de inadmisión han dejado imprejuzgada la cuestión en la vía administrativa, con lo que la estimación del recurso nos lleva exclusivamente a remediar este aspecto procesal debiendo iniciarse el procedimiento instado por el recurrente para tramitar el expediente, que deberá terminar con el pronunciamiento sobre lo que haya lugar en derecho dentro de los límites que permiten estos supuestos.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso anulando la resolución de 22 de marzo de 2012 dictada por la Demarcación de Costas de Canarias en la que se resuelve declarar inadmisible el recurso de revisión; ordenando su admisión a trámite, pero desestimado la demanda en cuanto a que se deje sin efecto el procedimiento administrativo de recuperación del dominio público, que es lo que deberá de ser resuelto en el expedeinte de revisión.

Cabe recurso de casación Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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