Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2021

Última revisión
03/02/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 155/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Valladolid, Sección 1, Rec 28/2020 de 14 de Octubre de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Octubre de 2021

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid

Ponente: PRADO CABRERO, LOURDES

Nº de sentencia: 155/2021

Núm. Cendoj: 47186450012021100135

Núm. Ecli: ES:JCA:2021:5234

Núm. Roj: SJCA 5234:2021

Resumen:

Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº28/2020

SENTENCIA Nº 155/2021

En la Ciudad de Valladolid, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 28/2020 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE:LA ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L., representada por el Procurador/a Dª María Angeles Pedraza Martín y defendida por el Letrado/a D. José Ramón Monreal Nieto.

ADMINISTRACION DEMANDADA:LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON, debidamente asistida por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.

OTRAS PARTES:FORMACIÓN Y TECNOLOGIA EDUCATIVA EN CASTILLA Y LEON S.L.U., representada por el Procurador/a D. Rafael Cuevas Castaño y defendida por el Letrado/a D. Vicente Burón Ríos, en calidad de codemandada.

ACTUACION RECURRIDA:la resolución de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Salamanca, de 4 de noviembre de 2019, de concesión de subvención y del anticipo correspondiente para la realización de la oferta formativa para trabajadores desempleados, correspondientes a los años 2019 y 2020, al amparo de la resolución de 11 de marzo de 2019 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

CUANTÍA:indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador/a Dª María Angeles Pedraza Martín, en nombre y representación de LA ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Salamanca, de 4 de noviembre de 2019, de concesión de subvención y del anticipo correspondiente para la realización de la oferta formativa para trabajadores desempleados, correspondientes a los años 2019 y 2020, al amparo de la resolución de 11 de marzo de 2019 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

SEGUNDO.-Recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la entidad demandada y a la codemandada para que la contestara. Evacuado el traslado por la demandada, y admitido el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes, se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución recurrida en cuanto que adjudica a la entidad FORMACION Y TECNOLOGIA EDUCATIVA EN CASTILLA Y LEON S.L.U. los cursos 19SAH312, 19SAH313, 19SAH319, 19SAH320, 19SAH321 y 19SAH322 y se desestiman las alegaciones de la demandante; consecuentemente, se declare la adjudicación de los cursos 19SAH312, 19SAH313, 19SAH319, 19SAH320, 19SAH321 y 19SAH322 a la entidad recurrente, reconociéndole expresamente, caso de no poder proceder a la efectiva adjudicación de los cursos, la puntuación correspondiente a la efectiva impartición de los mismos por experiencia formativa, evaluación de calidad, inserción efectiva de trabajadores o cualquier otra puntuación para ulteriores procedimientos de adjudicación de acciones formativas para trabajadores desempleados; todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada. Fundamenta la recurrente sus pretensiones en los siguientes hechos y argumentos jurídicos:

De acuerdo con la convocatoria de subvenciones públicas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas a la financiación de la oferta formativa para trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León para los años 2019 y 2020, por resolución de 15 de marzo de 2019 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para poder impartir las acciones formativas las distintas entidades tienen que constar registradas a tal efecto ante la JCYL y deben además disponer de los medios adecuados para poder impartir tal formación; en concreto, disponer de las instalaciones y dotaciones de un centro de formación inscrito y/o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación profesional para el Empleo en Castilla y León.

El plazo para realizar las solicitudes finalizaba el 5 de abril de 2019, por lo que hasta esa fecha los solicitantes tenían que justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La actora dispone de Centro de su propiedad debidamente inscrito con sus instalaciones y dotaciones debidamente homologadas; en el caso de aquellos solicitantes que no fueran los titulares de tales centros homologados necesarios para impartir los cursos, debían acreditar antes del 5 de abril la disponibilidad de los mismos y la declaración responsable de cesión por parte del titular. La entidad FORMACION Y TECNOLOGIA EDUCATIVA EN CASTILLA Y LEON S.L.U. (FORMATECYL) presentó una declaración responsable de cesión que le realizó el Alcalde presidente del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, en concreto de la Escuela Municipal de Hostelería de fecha 20 de marzo de 2019. Esto comporta la cesión de un bien del patrimonio público del Ayuntamiento y sin que en principio se dijese o aportase nada que justificase la cesión, ni siquiera el título subyacente, por lo que su solicitud debió ser desestimada. El convenio entre el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes y la entidad FORMATECYL para la cesión de espacios en la Escuela Municipal de Hostelería es de fecha 16 de septiembre de 2019, por lo que es evidente que cuando la entidad presenta su solicitud de concesión ante el ECYL no existía tal cesión ni disponibilidad de la actora de las instalaciones municipales. La revisión de la actuación administrativa comportaría anular la adjudicación y proceder a adjudicar a la actora los cursos citados por tener mejor derecho que el resto de los posibles solicitantes.

LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON se opone al recurso alegando la conformidad a derecho de la resolución recurrida. Se invoca la siguiente normativa: artículo 15.3.párrafo 1º de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre; la Orden EMP/607/2017 de 18 de julio, en sus artículos 2.1 y 13.3 en relación con el artículo 9.2 de las bases reguladoras; y resolución de 11 de marzo de 2019 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa para trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León para los años 2019 y 2020, apartados 10º. 3 y 4.

En cuanto a la forma de acreditar la disponibilidad de las instalaciones donde se desarrollarán los planes formativos, el apartado 10º.4 letra e) se refiere a la acreditación de la disponibilidad de las instalaciones conforme al modelo normatizado que obra en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; en ese modelo se declara por el titular del centro que a esa fecha se cede la disponibilidad de las instalaciones a la entidad solicitante; este documento se presentó por la entidad FORMATECYL junto a su solicitud, por lo que se cumplieron los requisitos exigidos para ello.

Además de no concurrir ninguna causa de invalidez de la resolución recurrida, en ningún caso procedería adjudicar a la demandante los cursos pretendidos, ya que los mismos se encontrarían en fase de ejecución o finalizados y, además, a los efectos de adjudicación no operaría un automatismo a favor de la recurrente, sino que habría que tener en cuenta los criterios correctores del artículo 5.1.letra h) de las BR y apartado 6º.1 letra h) de la resolución de convocatoria en relación a la provincia de Salamanca. Resultaría también inviable otorgar a la recurrente una puntuación en futuras convocatorias, ya que estaríamos ante parámetros valorables en base a una realización efectiva de las actuaciones.

Respecto de las alegaciones sobre posibles irregularidades del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes todas ellas son ajenas al presente procedimiento, negándose la acreditación de una subcontratación en la realización de actividades formativas por parte de FORMATECYL.

Por la codemandada FORMACIÓN Y TECNOLOGIA EDUCATIVA EN CASTILLA Y LEON S.L.U. no se presentó contestación a la demanda en tiempo y forma.

SEGUNDO.-De acuerdo con la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en su artículo 15.3:

'3. Para la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación en la especialidad o especialidades formativas de que se trate, aquellas deberán disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad'.

-Mediante la Orden EMP/607/2017 de 18 de julio, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa para trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León.

Conforme a estas Bases, podrán ser beneficiarias 'las entidades de formación, públicas y privadas, que en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria estén inscritas, y en su caso acreditadas, en el correspondiente registro habilitado por la Administración Pública competente en los términos del artículo 15.2 de la Ley 30/2015 para impartir aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015 para las que soliciten subvención, y para las cuales dicha convocatoria prevea crédito adecuado y suficiente'.

El artículo 9.2 párrafo 2º dispone que 'Las instalaciones en que se impartan las acciones formativas deberán estar inscritas, y en su caso acreditadas, para la especialidad correspondiente en la modalidad y ámbito territorial en el que deba impartirse dicha acción formativa'.

En cuanto a las solicitudes de subvención, conforme al artículo 13.3 párrafo 3º: 'La entidad formativa, en el momento de presentar la solicitud de subvención, especificará en qué instalaciones desarrollará los planes formativos solicitados y acreditará su disponibilidad. Las instalaciones de un mismo centro de formación sólo podrán estar incluidas en una solicitud. La inclusión de las instalaciones de un centro de formación en más de una solicitud conllevará, sin más trámite, la anulación de todas las solicitudes en las que se haya incluido dicho centro de formación, con excepción de aquélla que haya tenido entrada posterior en registro público, que será la única en ser valorada'.

-En fecha 11 de marzo de 2019 se dictó la resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocaban subvenciones públicas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas a la financiación de la oferta formativa para trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León para los años 2019 y 2020.

El resuelvo 10º.1.a.6) dispone que a las solicitudes deberá acompañarse el documento que 'acredite la disponibilidad de las instalaciones y medios formativos necesarios para el desarrollo de la acción y que se cumplen los requisitos establecidos en el certificado de profesionalidad correspondiente'.

TERCERO.-En el presente caso, la entidad FORMACION Y TECNOLOGÍA EDUCATIVA EN CASTILLA Y LEON S.L.U. (FORMATECYL) presentó su solicitud en tiempo y forma; junto con ella aportó la 'declaración responsable a efectos de cesión de la disponibilidad de las instalaciones y dotaciones de un centro de formación inscrito y/o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación profesional para el empleo de Castilla y León', conforme al modelo normalizado obrante en la página web de la Junta de Castilla y León; en virtud de ese documento, D. Mateo, alcalde del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, cedía la disponibilidad de las instalaciones y dotaciones correspondientes al centro de formación con nº de censo 37/30066, Escuela Municipal de Hostelería de Santa Marta, Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes. Este documento está firmado el 20 de marzo de 2019 (folios 163 y siguientes del expediente).

En el Acta de la Comisión de Valoración de solicitudes de subvención para la realización de la oferta formativa para trabajadores desempleados formuladas por entidades de formación, en sesión celebrada el 26 de junio de 2019 (folio 348), se hizo constar que FORMATECYL había acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la subvención.

En la sesión realizada el 3 de septiembre de 2019 de la Comisión de Valoración (folio 407) se desestimaron las alegaciones formuladas por la actora frente a la propuesta de resolución; finalmente se dictó resolución de concesión de la subvención el 30 de octubre de 2019, publicada el 4 de noviembre de 2019.

Junto con la documental obrante en el expediente, es de destacar la prueba de interrogatorio practicada en las presentes actuaciones que pone de manifiesto lo siguiente:

-respecto del interrogatorio de Dª Melisa, integrante de la Comisión de Valoración, y de Dª Modesta, Secretaria, se desprende que la Comisión examinó la solicitud correspondiente a FORMATECYL, y constató que se había ajustado a la convocatoria, acreditando la disponibilidad de las instalaciones mediante la utilización del modelo normalizado establecido al efecto; asimismo se comprobaron los datos de la declaración responsable.

-por lo que respecta a la declaración de D. Mateo, alcalde del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca), consta que, si bien el convenio entre el Ayuntamiento y FORMATECYL para el alquiler de las instalaciones fue suscrito el 16 de septiembre de 2019, la declaración de cesión de las instalaciones se firmó el 20 de marzo de 2019 que es la fecha que consta en la documentación aportada con la solicitud ante la Junta de Castilla y León.

De la prueba analizada se desprenden las siguientes conclusiones que, necesariamente, deben conducir a la desestimación de la demanda:

-la entidad FORMATECYL aportó con su solicitud toda la documentación requerida en las Bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

-en concreto, y dado que no contaba con instalaciones propias, aportó el documento de cesión de uso de instalaciones por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes.

-la autenticidad de ese documento ha sido corroborada por la testifical practicada al efecto.

-como afirma la Administración demandada, cualquier irregularidad cometida por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes o su Alcalde, en cuanto a la cesión de sus instalaciones, es una cuestión ajena al objeto litigioso que nos ocupa, dado que afectaría a la esfera de actuación del propio Ayuntamiento, pero no al cumplimiento de los requisitos exigidos a FORMATECYL para ser beneficiario de la subvención.

-cualquier análisis del convenio suscrito entre el Ayuntamiento y FORMATECYL para el arrendamiento de las instalaciones es también ajeno al objeto litigioso, dado que de afectar a la subvención concedida, lo haría en relación a una fase de comprobación posterior a la de concesión de la subvención, y relativa al desarrollo de las acciones formativas y la realización material de las mismas.

-en definitiva, a la fecha de presentación de la solicitud por la entidad FORMATECYL, ésta cumplía con los requisitos exigidos por la convocatoria y la normativa de aplicación para la presentación de solicitudes y concesión de las subvenciones.

Siendo el documento de cesión de uso de instalaciones el único motivo de impugnación de la resolución recurrida, y habiéndose acreditado por la prueba practicada su autenticidad (tanto desde un punto de vista formal como de su contenido), procede sin más la íntegra desestimación de la demanda planteada.

CUARTO.-Conforme al artículo 139.1 de la LJCA 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'.

Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 1.000 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

QUINTO.-En base a lo dispuesto en el artículo 81.1 de la LJCA y en atención a la cuantía del recurso, indeterminada, la presente sentencia es susceptible de recurso de Apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ACUERDO DESESTIMARel recurso interpuesto por el Procurador/a Dª María Angeles Pedraza Martín, en nombre y representación de LA ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L., contra la resolución de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Salamanca, de 4 de noviembre de 2019, de concesión de subvención y del anticipo correspondiente para la realización de la oferta formativa para trabajadores desempleados, correspondientes a los años 2019 y 2020, al amparo de la resolución de 11 de marzo de 2019 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, DECLARANDOla resolución recurrida ajustada a derecho.

Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 1.000 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de Apelación.

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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