Última revisión
31/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 1550/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1484/2003 de 31 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Nº de sentencia: 1550/2006
Núm. Cendoj: 28079330052006101452
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01550/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1550
RECURSO NÚM.: 1484-2003
PROCURADOR: D. EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 31 de octubre de 2006
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1484-2003 interpuesto por el Procurador D.
Emilio Martínez Benítez en representación de D. Arturo
contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de diciembre de 2002 , por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 28/05556/01 por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996; habiendo sido parte demandada
la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 24/10/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Fundamentos
PRIMERO. Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de diciembre de 2002 , por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 5556/01, interpuesta contra acto de retención practicada por la entidad actora a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996, por importe de 2.819.832 pesetas.
El TEAR declaró la inadmisibilidad de la reclamación por considerar que su interposición había sido extemporánea a tenor de lo establecido en el art. 118 del RD 391/1996 .
SEGUNDO. La parte actora solicita la anulación de la resolución impugnada por no ser ajustada a derecho, y por lo que se refiere a la extemporaneidad manifiesta que tuvo conocimiento del acto de retención el 5 de agosto de 1999, y no el 31 de marzo de 1997, como dice el TEAR. Que interpuso reclamación solicitando la devolución de ingresos indebidos que interrumpió el plazo de caducidad para la interposición que ahora se dice extemporánea.
Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.
TERCERO. Antes de entrar a valorar los motivos de fondo alegados en el escrito de demanda, es preciso analizar la inadmisibilidad declarada por el TEAR.
El art. 118.3 del Real Decreto 391/1996 , relativo a la impugnación de actuaciones de retención tributaria, dispone que la reclamación contra dichos actos deberá interponerse en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al en que el acto de retención haya sido comunicado en forma fehaciente al reclamante o, en su defecto, desde que exista constancia de que éste haya tenido conocimiento de la retención.
Sobre este extremo, el TEAR en la resolución impugnada afirmó que en la reclamación nº 5555/01, el reclamante acreditó que el acto de retención de la entidad financiera le fue comunicado el 31 de marzo de 1999, por lo que se rebasaron sobradamente los 15 días previstos en el reglamento de procedimiento, al interponerse la reclamación económico administrativa el 19 de marzo de 2001 .
Pese a la referencia que realiza el TEAR en su reclamación, lo cierto es que en el presente caso y expediente administrativo no consta, ni esa notificación ni ese reconocimiento por parte de sujeto pasivo. No obstante, el propio recurrente ha reconocido en su escrito de demanda, que tuvo conocimiento del acto de retención el5 de agosto de 1999, y que este plazo se vio interrumpido por la reclamación en la que se solicitaba la devolución de ingresos indebidos.
Pues bien, al hilo de las manifestaciones del propio interesado debemos puntualizar dos extremos: en primer lugar que el plazo de 15 días previsto en el art. 118 del RD 391/1996 había transcurrido partiendo de la fecha de comunicación del acto de retención reconocido por el sujeto pasivo; en segundo lugar, el plazo del art. 118 es un termino procedimental de caducidad y por lo tanto no susceptible de interrupción.
CUARTO. En consecuencia el presente recurso debe ser desestimado, confirmando la declaración de extemporaneidad del TEAR, sin pronunciamiento en costas.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Arturo , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de diciembre de 2002 , por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 5556/01, interpuesta contra acto de retención practicada por la entidad actora a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996, por importe de 2.819.832 pesetas, sin pronunciamiento en costas.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
El día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
