Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
14/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1550/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1548/2004 de 14 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: AULET BARROS, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1550/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01550/2007

RECURSO Nº: 1548/04

PONENTE : SR. José Luis Aulet Barros

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente :

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos.Sres.Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a catorce de junio de dos mil siete.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1548/2004 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Rodolfo contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, fechada el 31 de mayo de 2004, por la que se desestima la petición efectuada por el mismo en orden a que le fuera abonada la pensión aneja a la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo concedida al Grupo Especial de Operaciones a título colectivo por Orden de 30 de marzo de 1982. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que, estimando su pretensión, le sea abonada en lo sucesivo la pensión correspondiente a la Cruz al Mérito Policial, Distintivo Rojo (10% de las retribuciones básicas), así como los atrasos e intereses legales, desde el 22 de abril de 1999, fecha de la Sentencia dictada en el anterior recurso número 1156/1996 , anulando el acto impugnado por contrario a derecho.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que inadmita, y en su defecto, desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO.- Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día de ayer, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01550/2007

RECURSO Nº: 1548/04

PONENTE : SR. José Luis Aulet Barros

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente :

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos.Sres.Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a catorce de junio de dos mil siete.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1548/2004 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Rodolfo contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, fechada el 31 de mayo de 2004, por la que se desestima la petición efectuada por el mismo en orden a que le fuera abonada la pensión aneja a la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo concedida al Grupo Especial de Operaciones a título colectivo por Orden de 30 de marzo de 1982. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que, estimando su pretensión, le sea abonada en lo sucesivo la pensión correspondiente a la Cruz al Mérito Policial, Distintivo Rojo (10% de las retribuciones básicas), así como los atrasos e intereses legales, desde el 22 de abril de 1999, fecha de la Sentencia dictada en el anterior recurso número 1156/1996 , anulando el acto impugnado por contrario a derecho.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que inadmita, y en su defecto, desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO.- Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día de ayer, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Rodolfo contra la resolución reflejada en el Fundamento de Derecho Primero, la cual, por ser contraria a derecho, anulamos; al propio tiempo debemos declarar y declaramos el derecho que ostenta el recurrente, con efectos desde el 22 de abril de 1999, a percibir la pensión aneja a la Cruz al Mérito Policial, Distintivo Rojo, concedida al Grupo Especial Operativo a título colectivo por Orden de 30 de marzo de 1982, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Tercero; la cantidad antedicha devengará, desde la fecha de la notificación de esta Sentencia hasta el momento del efectivo abono de la misma, el interés legal conforme al artículo 106.2º de la Ley de esta Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998, de 13 de Julio ; pronunciamientos por los que habrá de estar y pasar la Administración demandada; y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2º.a) de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fallo

Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Rodolfo contra la resolución reflejada en el Fundamento de Derecho Primero, la cual, por ser contraria a derecho, anulamos; al propio tiempo debemos declarar y declaramos el derecho que ostenta el recurrente, con efectos desde el 22 de abril de 1999, a percibir la pensión aneja a la Cruz al Mérito Policial, Distintivo Rojo, concedida al Grupo Especial Operativo a título colectivo por Orden de 30 de marzo de 1982, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Tercero; la cantidad antedicha devengará, desde la fecha de la notificación de esta Sentencia hasta el momento del efectivo abono de la misma, el interés legal conforme al artículo 106.2º de la Ley de esta Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998, de 13 de Julio ; pronunciamientos por los que habrá de estar y pasar la Administración demandada; y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2º.a) de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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