Última revisión
02/10/2002
Sentencia Administrativo Nº 1552/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 02 de Octubre de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Octubre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 1552/2002
Núm. Cendoj: 46250330032002100227
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:9363
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto n° "3555/98"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, Dos de Octubre de dos mil dos.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAZOZÁ ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1552/02
En el recurso contencioso administrativo num 3555/98 interpuesto por D. Juan María representada por el Procurador D/ña MARGARITA FERRER PASTOR y dirigida por el Letrado D/ña ALVARO BARQUERO MORATAL contra " Resolución de la Dirección General de Tráfico de 4.9.1998, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de VALENCIA de fecha 3.4.1998, por la que se imponía al demandante sanción de 75.000 Pts y retirada del permiso de conducir por tres meses por infracción del art. 20.1 del Reglamento General de Circulación (Circular con tasa de alcohol superior a la permitida).
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día Dos de Octubre de dos mil uno.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante D. Juan María interpone recurso contra resolución de la Dirección General de Tráfico de 4.9.1998, que confirma íntegramente la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de VALENCIA de fecha 3.4.1998 , por la que se imponía al demandante sanción de 75.000 Pts y retirada del permiso de conducir por tres meses por infracción del art. 20.1 del reglamento General de Circulación (Circular con tasa de alcohol superior a la permitida).
SEGUNDO.- Uno de los alegatos que hace la parte demandante es la falta de homologación del Etilómetro Drager 7410 n° 0078 con que se le hizo la prueba de alcoholemia no estaba homologado antes del 1 de Marzo de 1998, en la fase probatoria existe certificado del Centro Español de Meteorología que literalmente dice "...Consultado el Registro de Control Meteorológico, no se dispone en nuestro Centro de información alguna sobre el citado instrumento, por lo que el Centro Español de Meteorología, no puede emitir informe o certificado alguno en relación con el referido aparato...", en consecuencia , la Sala anula la prueba y , por tanto, estima el recurso.
TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso planteado por D. Juan María contra resolución de la Dirección General de Tráfico de 4.9.1998, que confirma íntegramente la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de VALENCIA de fecha 3.4.1998, por la que se imponía al demandante sanción de 75.000 Pts y retirada del permiso de conducir por tres meses por infracción del art. 20.1 del reglamento General de Circulación (Circular con tasa de alcohol superior a la permitida). SE ANULAN LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS, Todo ello si presa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico ,
