Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
23/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1556/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1532/2003 de 23 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 1556/2007

Núm. Cendoj: 28079330012007101754


Encabezamiento

Recurso nº 1532/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01556/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1532/2003

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1556

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1532/2003 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución del alcalde presidente del Ayuntamiento de Casarrubuelos de 21 de diciembre de 2000 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 26 de noviembre de 2000 por la que se giró la primera liquidación a cuenta de los gastos originados en la ejecución del SUP-R-2 del Plan General de Casarrubuelos.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Jesús Carlos , representado por la procuradora doña Ana Barallat López y dirigido por la letrada doña Carmen Ribagorda Pérez.

Como demandado: el Ayuntamiento de Casarrubuelos, representado por la procuradora doña Adela Gilsanz Madroño y dirigido por el letrado don Felipe Alonso Prieto.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO.- Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2007, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución del alcalde presidente del Ayuntamiento de Casarrubuelos de 21 de diciembre de 2000 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 26 de noviembre de 2000 por la que se giró la primera liquidación a cuenta de los gastos originados en la ejecución del SUP- R-2 del Plan General de Casarrubuelos, que en el caso del recurrente alcanza la cantidad de 164.051 pts. PRIMEROPRIMERO

Frente a dicha resolución se argumenta por el recurrente que no era conforme a derecho proceder al cobro de cuotas de urbanización en la unidad de ejecución, a desarrollar por el sistema de cooperación, sin que previamente se hubiera aprobado el proyecto de reparcelación.

Con carácter subsidiario, se sostiene, por una parte, que el coeficiente exigible habría de ser el proporcional correspondiente a la superficie de sus terrenos, lo que no se habría respetado en el caso del recurrente. Y, por otra, que deben excluirse de la liquidación los gastos correspondientes a la tasa por tramitación de planes parciales y a las verificaciones registrales.

El Ayuntamiento demandado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- De entrada ha de señalarse que la liquidación girada tiene su origen en el convenio urbanístico suscrito entre el ayuntamiento y algunos de los propietarios del sector SUP-R2, entre ellos el recurrente, al amparo del art. 74.3.a) de la Ley Autonómica 9/95 , con el objeto de agilizar la gestión del ámbito. Según sus estipulaciones, los propietarios firmantes contribuirán a los gastos que se originen por todos los conceptos, excepto el de indemnización por la supresión de la Granja San Antón, en proporción al suelo con el que participen (estipulación segunda) y la redacción de los Planes y proyectos y demás documentos precisos, (...) una vez negociado entre las partes y vistas las ofertas presentadas se contratará al equipo redactor, los propietarios ingresarán las cantidades correspondientes a los honorarios en la cuenta del Ayuntamiento de Casarrubuelos, que este designe (estipulación tercera).

En el régimen urbanístico de la Comunidad de Madrid, a través de los convenios se pueden definir todos los detalles del régimen de ejecución, incluso apartándose de los sistemas de actuación, que tradicionalmente constituyeron numerus clausus, pero solo en el caso de que las personas firmantes con la Administración actuante asuman la total iniciativa y responsabilidad, lo que no era el caso.

Sin embargo, los pactos contenidos en el convenio en orden al pago anticipado de determinados gastos de gestión no son contrarios a derecho y no podemos aquí privarlos de la validez cuando el convenio está perfeccionado y fue firmado por el propio recurrente, quien asumía determinadas obligaciones de las que ahora pretende desentenderse. En todo caso, como todos sabemos, las liquidaciones anteriores a la cuenta de liquidación definitiva son provisionales y a buena cuenta, hasta que se apruebe la liquidación definitiva de la reparcelación tal como establece el art. 127.2 del Reglamento de Gestión Urbanística .

En el segundo motivo impugnatorio, articulado subsidiariamente, se aduce que según el convenio, las cargas tenían que distribuirse en proporción a la superficie de las aportaciones, a pesar de lo cual en la liquidación girada se establece como porcentaje del recurrente el 2,76 %, cuando su participación dice que es del 9, 621 %.

Este motivo debe ser inmediatamente clausurado por cuanto que en las liquidaciones tercera y cuarta ha sido corregido el error al establecer el porcentaje de participación del recurrente, que es de 1,99 y no del 9,621 % (que hubiera supuesto mayor participación) y le han sido abonadas las diferencias a su favor.

Resta, por tanto, examinar la denuncia subsidiaria de la improcedencia de incluir los gastos de registro y la tasa por la tramitación del plan parcial.

Los gastos registrales han de ser incluidos como gastos de gestión porque en el expediente de reparcelación ha de recabarse la certificación de titularidad y cargas de todas las fincas incluidas en la unidad de reparcelación (vid. art. 100 del Reglamento de Gestión Urbanística ).

Distinta suerte ha de correr la alegación de la improcedencia de incluir en la liquidación la tasa por la tramitación del plan parcial. En efecto, es doctrina del Tribunal Supremo la que excluye la aprobación de los instrumentos de planeamiento del pago de tasa alguna, en atención a los valores a que sirve, concretados en intereses generales relacionados con el medio ambiente, la ordenación territorial, el aprovechamiento inteligente de los recursos naturales y otros análogos que afectan a la sociedad en su conjunto (vid STS de 3 de febrero de 1997 ).

Como señala la S. 17-3-1992 , la naturaleza normativa de todos los instrumentos de planeamiento urbanístico es algo predominantemente aceptado por la doctrina y reiteradamente proclamado por la jurisprudencia por lo que en modo alguno puede conectarse su formulación con la idea de beneficio o afectación particular que es imprescindible en las tasas. La sentencia de 30-04-1996 , en su fundamento quinto, insiste en que incluso a partir de la Ley 8/1990 y de su texto refundido (Real Decreto Legislativo 1/1992 ), que alteró el concepto de la propiedad urbana desde el derecho preexistente a la edificación por el propietario hasta un proceso secuencial de integración de facultades que se adquieren sucesivamente, ello no priva a dichas actuaciones (las de tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento) del carácter de interés general del que siempre estuvieron revestidas y que prima sobre el interés privado que pueda representar la repercusión que producen en el valor patrimonial de los propietarios de suelo, interés que por otra parte siempre concurrió al tiempo de transformar suelo rústico o no urbanizable en urbanizable, cualquiera que sea la formulación jurídica que se emplee para ello.

Así pues, cuanto se lleva razonando conduce a estimar parcialmente el recurso, únicamente en cuanto se incluye en la primera liquidación la parte proporcional de la tasa por tramitación del plan parcial.

TERCERO.- No se aprecian circunstancias que justifiquen la imposición de costas a ninguna de las partes (art. 139 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ).

En atención a lo expuesto,

Fallo

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesús Carlos , contra la resolución del alcalde presidente del Ayuntamiento de Casarrubuelos de 21 de diciembre de 2000 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 26 de noviembre de 2000 por la que se giró primera liquidación a cuenta de los gastos originados en la ejecución del SUP-R-2 del Plan General de Casarrubuelos, anulando parcialmente las resoluciones impugnadas en cuanto se incluye en la liquidación primera la parte proporcional de la tasa por tramitación del plan parcial y sin hacer expresa imposición de costas.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el art. 104 de la LJCA , en el plazo de diez días, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y el testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de 10 días deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos y firmamos.

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