Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
03/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 1557/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 475/2008 de 03 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1557/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008101465


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01557/2008

SENTENCIA Nº 1557

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a tres de septiembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 475/08, interpuesto por el Procurador/a D/ña. Mª Teresa Marcos Moreno (designado/a por el turno de oficio el 4 de octubre de 2002, casi tres meses después de presentada la demanda por Letrado/a careciendo de mandato representativo del ciudadano/a extranjero/a y siete meses después de que hubiese sido devuelto al país de procedencia), contra la Sentencia nº 521, dictada -el 4 de diciembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de esta Capital en el P.A. 761/06.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: En escrito presentado por Letrado/a -sin mandato representativo y designado por turno de oficio dos meses y diecisiete días después de presentada la demanda (sobre la base de la asistencia al ciudadano extranjero el 5 de marzo de 2002), el 23 de julio de 2002, en "defensa" de D/ña. Elena ,

interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Dirección General de la Policía de 10 de julio de 2002, confirmatoria en alzada de la de 5 de marzo del mismo año, por la que se denegaba la entrada en España del/la ciudadano/a extranjero/a, con devolución inmediata al país de procedencia.

SEGUNDO: Repartido el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18, lo registró y tramitó, como P.A., bajo el nº de autos 761/06, dictándose Sentencia por la que se desestimaba el recurso.

TERCERO: Interpuesto recurso de alzad e impugnado por el Sr. Abogado del estado, se elevaron los autos, teniendo entrada en esta Sección Octava el 4 de abril del presente año, ante la que se ha personado el/la Procurador/a apelante.

QUINTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 2 de septiembre de 2008 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación- teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El art. 81.1.a) de la LJCA fija, como límite mínimo de la recurribilidad de las Sentencias de los Juzgados, por lo que aquí interesa, que la cuantía del pleito exceda de 18.030,36 €.

Esta Sala y Sección en centenares de resoluciones viene manteniendo que los procesos en los que se impugnan resoluciones idénticas a la de autos, la cuantía litigiosa -indemnización por eventuales daños morales de quien nunca ha estado en España- no excede de dicha cantidad, luego la Sentencia apelada es firme, y, consiguientemente, el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido a tramite por el Juzgado de Instancia.

Indebida admisión que opera como causa automática de desestimación, debiendo, en todo caso, recordarse que las restricciones a la recurribilidad de determinadas resoluciones no son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que exista un derecho constitucional o una norma o principio que imponga la necesidad de la doble instancia, salvo en el orden jurisdiccional penal, siendo una opción del Legislador diseñar el sistema de recursos que se incorporarán a la tutela judicial en la configuración que le dé cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los distintos órdenes jurisdiccionales (SsTC 3/83 y 294/94 y 37/95).

SEGUNDO: Dado que no se ha entrado en el fondo no se efectúa pronunciamiento en materia de costas.

Fallo

Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 475/08, interpuesto por el Procurador/a D/ña. Mª Teresa Marcos Moreno (designado/a por el turno de oficio el 4 de octubre de 2002, casi tres meses después de presentada la demanda por Letrado/a careciendo de mandato representativo del ciudadano/a extranjero/a y siete meses después de que hubiese sido devuelto al país de procedencia), contra la Sentencia nº 521, dictada -el 4 de diciembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de esta Capital en el P.A. 761/06 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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