Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
17/11/2004

Sentencia Administrativo Nº 1559/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 17 de Noviembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Noviembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA

Nº de sentencia: 1559/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004101107


Encabezamiento

RECURSO Nº 880/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 1559/2004

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

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En Valencia a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto por D. Jose Francisco , representado por la Procuradora Doña Paula García Vives y defendido por el Letrado D. Agustín Benito Cortínez contra la Resolución de 13-1-03 de la Cª de Sanidad de la GV por la que se desestima la Reposición entablada frente a otra de 17-10-02 por la que se reconocía la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria y se fijaba en 30.000 E la indemnización a abonar al actor por tal concepto, habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo el derecho del actor a percibir otros 36.111 E incrementados en los intereses legales, en concepto de responsabilidad patrimonial, con imposición de costas a la administración.

SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho, subsidiariamente de su inadmisibilidad.

TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba , y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16-11-2004, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el caso presente la resolución de 13-1-03 de la Cª de Sanidad de la GV por la que se desestima la Reposición entablada frente a otra de 17-10-02 por la que se reconocía la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración Sanitaria y se fijaba en 30.000 E la indemnización a abonar al actor por tal concepto.

Considera el actor que la indemnización fijada es del todo insuficiente pues además de las lesiones físicas que sufrió como consecuencia de la caída desde una ventana de la 4ª planta del Hospital Arnau de Vilanova de Valencia, sufrió secuelas psicológicas que agravaron en 2 puntos su grado de minusvalía, así como grave transtorno de la personalidad y de la afectividad. Entiende que procedería fijar dicha indemnización en 66.111 E.

SEGUNDO.- Planteada causa de inadmisibilidad por la Administración demandada, al haber sido presentado el escrito iniciador del recurso fuera del plazo de los 2 meses prevenido en el art. 46 de la LJ procede su análisis en primer término , pues su estimación obviaría entrar a analizar el fondo del asunto.

El recurso contencioso-administrativo contra un acto Administrativo expreso debe de interponerse en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o desde el siguiente a su publicación si se trata de una disposición general (art. 46. 1º de la LJ) y el cómputo de este plazo, señalado por meses, debe efectuarse de fecha a fecha. De esta manera notificado el acto Administrativo impugnado el día 22-2-2003, el plazo finalizaba el equivalente del mes de abril de ese mismo año. Esto es: el cómputo del plazo a que se refiere el art. 46.1 de la L.J (antes 58) se inicia al día siguiente de la notificación o publicación y concluye el día correlativo a la misma en el mes que corresponda, lo que constituye una reiterada y consolidada línea jurisprudencial (ST.S. de 16 de febrero de 1.996, 28 de julio de 1.997 , 4 de abril de 1.998, Auto de 30 de octubre de 1.990 , etc...).

En nuestro caso la notificación efectuada en 22-2-03 consta entregada en el domicilio - profesional- del legal representante del actor, con quien se entendieron las sucesivas diligencias practicadas en el expediente administrativo , y recibida por un empleado del mismo, tal y como resulta de los F. 430 y 431 del exp.

Siendo ello así y resultando que hasta 8-5-03 no se entabló el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo, ha de considerarse extemporáneamente entablado y estimar la causa de inadmisibilidad planteada por la GV.

TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Francisco, representado por la Procuradora Doña Paula García Vives y defendido por el letrado D. Agustín Benito Cortínez contra la resolución de 13-1-03 de la Cª de Sanidad de la GV por la que se desestima la Reposición entablada frente a otra de 17-10-02 por la que se reconocía la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración Sanitaria y se fijaba en 30.000 E la indemnización a abonar al actor por tal concepto.

2.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.

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