Última revisión
11/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 156/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 135/2005 de 11 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: MARGARETO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 156/2008
Núm. Cendoj: 33044330012008100205
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1
OVIEDO
SENTENCIA: 00156/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 135/05
RECURRENTE: CANTERAS Y DERIVADOS, S.A
PROCURADOR: D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO
RECURRIDO: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE
SR.ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 156/08
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a once de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 135/05 interpuesto por CANTERAS Y DERIVADOS S.A., representado por el Procurador Sr. Álvarez Arias de Velasco, asistido de Letrado contra la Confederación Hidrográfica del Norte, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando, revocando o dejando sin efecto la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- No habiéndose solicitado recibimiento del pleito a prueba, se señaló para la votación y fallo del presente el día 7 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de Canteras y Derivados, S.A la resolución dictada el día 27-12-2004 por la Confederación Hidrográfica del Norte que desestima el recurso de reposición planteado por dicha parte recurrente contra la resolución de 20-09-2004, recaída en el expediente S/39/0072/96 , que se mantiene en todos sus términos por ser ajustada a derecho y en la cual se le impone en concepto de multa coercitiva la cantidad de 601,01 euros.
SEGUNDO.- Alega la parte recurrente en su demanda que el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley de Aguas permite la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/92 y que la elección de los medios de ejecución forzosa debe ser adecuada, debiendo optarse en cada caso por el medio de ejecución idóneo para lograr el cumplimiento del acto y que si bien la multa coercitiva puede ser legal conforme al art. 99 de la Ley 30/1992 , la ejecución subsidiaria es el instrumento más adecuado y que el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna ha optado por desvincularse de la situación y que la Confederación Hidrográfica del Norte incurre en desviación de poder.
A dichas pretensiones se opuso la parte demandada Abogado del Estado, en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, señalando que la resolución sancionadora impuso a la recurrente por una infracción leve una sanción de 40.000 pts. de multa, requiriéndole para que reponga las cosas a su primitivo estado en un plazo de 15 días, retirando a su costa el depósito realizado, advirtiéndole expresamente de la eventual imposición de multas coercitivas, en caso de no atender al requerimiento, sin que hasta el día de la fecha haya procedido a cumplir la obligación que pesa sobre ella, de reponer las cosas a su primitivo estado, resultando la multa coercitiva el medio idóneo para tratar de obtener la ejecución voluntaria, interesando la desestimación del recurso.
TERCERO.- Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones de las partes, por lo que se refiere al primer motivo de recurso, relativo a la elección de la multa coercitiva y que conforme postula la parte recurrente ha de tratarse de un medio de ejecución idóneo, cabe señalar que el artículo 96-2 de la Ley 30/1992 establece que "si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertada individual" de forma que el criterio para elegir el más adecuado es el relativo a la proporcionalidad, a que se refiere el apartado 1. del mismo y atendidos los amplios términos del artículo 99 de la Ley 30/1992 , en los apartados a), b) y c), que como ha declarado esta Sala en el recurso nº 523/04 , permite cuando así lo autoricen las leyes, en la forma y cuantía que éstas determinen que las Administraciones Públicas puedan imponer multas coercitivas, como acontece en el caso de autos es por lo que se rechazan las pretensiones de la parte recurrente.
Seguidamente en cuanto al motivo relativo a que el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna ha optado por desvincularse de la situación, de lo actuado en el expediente administrativo, único con el que cuenta esta Sala para resolver el presente recurso, al no haber interesado en el procedimiento la práctica de prueba alguna al respecto, no puede ser acogido, visto lo actuado en el expediente administrativo, así como los informes emitidos por el Guarda Fluvial, obrantes en el mismo.
Por lo que se refiere al motivo del recurso relativo a que la Confederación Hidrográfica del Norte ha incurrido en desviación de poder, tampoco puede ser acogido, al no haber sido desvirtuados los informes citados del Guarda Fluvial, no desprendiéndose la desviación de poder invocada, al configurarse la misma persecución de un fin distinto al previsto en la norma, pues precisa para poder ser apreciado que quien lo invoque alegue los supuestos de hecho en que se funde y los pruebe cumplidamente, no se funde en meras opiniones subjetivas, sin que en este caso se haya producido la misma.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998 , no ha lugar a hacer expresa condena en costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de Canteras y Derivados, S.A contra la resolución de la que dimana el presente procedimiento, en el que intervino la Confederación Hidrográfica del Norte, que actuó a través de su representación legal; resolución que se mantiene por ser conforme a derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
