Última revisión
25/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 156/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 74/2004 de 25 de Enero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: PICON PALACIO, AGUSTIN
Nº de sentencia: 156/2008
Núm. Cendoj: 47186330032008100126
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00156/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 74 /2004
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D/ña. QUESOS FRIAS, S.A.
Representante: MIGUEL ANGEL SANZ ROJO
Contra - TEAR DE CASTILLA Y LEON
Representante: A. ESTADO
SENTENCIA NÚM. 156.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.
En Valladolid, a veinticinco de enero de dos mil ocho.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, desestimatoria de la reclamación núm. 47/883/99 en materia de impuesto de sociedades correspondiente al año mil novecientos noventa y seis.
Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "QUESOS FRÍAS, S.A.", defendida por la Letrada doña Beatriz Hernández Dancausa y representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Sanz Rojo; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia y "se declare prescrito el procedimiento en la vía económico administrativa y prescrito el derecho de la Administración para la práctica de la liquidación origen del presente recurso contencioso-administrativo y se anule y deje sin valor ni efecto alguno la resolución de fecha 20 de octubre de 2.003, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, declarándola contraria a derecho, anulando la liquidación practicada por la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Castilla y León, con imposición de costas a la Administración, con lo demás que proceda."..
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.
TERCERO.- Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día diecisiete de enero de dos mil ocho.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Fundamentos
I.- Impugna la demandante la Resolución de fecha 20 de octubre de 2.003, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. 47/883/99 en materia de impuesto de sociedades correspondiente al año mil novecientos noventa y seis, tanto por considerar prescrito el derecho de la administración, como por razones de fondo. La Administración tributaria se opone, en el fondo, a las pretensiones de la actora.
II.- En el ámbito de la prescripción invocada por la parte actora, ambos litigantes están de acuerdo en los hechos, de tal manera que aceptan que, dentro del ámbito del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, la demandante hizo sus alegaciones el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, mientras que no recibió la resolución sino el dieciocho de noviembre de dos mil tres, es decir, en todo caso más de cuatro años después de haber hecho sus alegaciones ante el Tribunal Económico Administrativo. Si las partes están de acuerdo en estos hechos, sin embargo discrepan en sus consecuencias, pues mientras que la actora mantiene que ha prescrito por la inactividad observada el derecho de la administración a percibir su deuda, sin embargo no está de acuerdo con ello la administración demandada.
III.- Pues bien, el Tribunal Supremo ha mantenido una doctrina consolidada y constante en sentencias, entre otras, de 7 abril y 6 octubre 1.989, 9 mayo y 23 octubre 1.990, 18 diciembre 1.991, 18 marzo, 21 octubre y 30 noviembre 1.992, 14 febrero 1.997, 21 julio 2.000, 8 de febrero de 2.002 y 5 y 14 junio 2.006 , consistente en establecer que la inactividad de los Tribunales Económico-Administrativos por más de cinco años (actualmente cuatro, tras la Ley 1/1.998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes), produce la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria. Puesto que en el caso de autos están de acuerdo las partes que la duración de la inactividad en el seno del Tribunal Económico-Administrativo Regional ha superado los cuatro años, como resulta del expediente, procede declarar prescrito el derecho de la administración y estimar la demanda, con las correlativas consecuencias que ello conlleva, sin necesidad de entrar en otras consideraciones que en nada afectaría al resultado final del pleito.
IV.- Procede, por tanto, estimar la pretensión deducida, sin hacer especial condena en las costas de este proceso, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes del mismo, según el artículo 139.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación y administrando, en nombre de S.M. el Rey, la Justicia que emana del Pueblo Español,
Fallo
Que estimamos la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Sanz Rojo, en la representación procesal que tiene acreditada en autos, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, desestimatoria de la reclamación núm. 47/883/99 en materia de impuesto de sociedades correspondiente al año mil novecientos noventa y seis, la dejamos sin efecto, así como las resoluciones de que trae causa, por no ser conformes a derecho y prescrito del derecho de la administración a determinar la deuda tributaria a que este proceso se refiere. Todo ello, sin hacer especial condena en las costas del proceso.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución fue leída y publicada, el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, estando constituido el Tribunal en audiencia pública. Doy fe.
NOTA.- Véase el Libro Registro de Resoluciones en el folio 601.
NOTA.- Queda unido testimonio de la sentencia en los autos originales. Doy fe.
