Sentencia Administrativo ...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 156/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 10, Rec 300/2013 de 24 de Abril de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Abril de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MUÑOZ JUNCOSA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 156/2014

Núm. Cendoj: 08019450102014100030


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 10 DE BARCELONA

Recurso : 300/2013 Recurso ordinario

Parte actora : CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.,

Parte demandada : AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Letrado: IGNASI GUAL

SENTENCIA Nº 156/14

En Barcelona a veinticuatro de abril de dos mil catorce

Vistos por mí, Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona los presentes autos de procedimiento ordinario nº 300/2013 seguidos a instancia de CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representada por el ABOGADO DEL ESTADO, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Letrado D. IGNASI GUAL, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:

Antecedentes

Primero:

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se tramito por el porcedimiento ordinario, formalizada la demanda la Administarcion demandada se opuso, quedando las actuaciones para dictar sentencia .

Segundo:

En la tramitacion de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero:

Es objeto de recurso la resolucion de fecha 22 de mayo de 2013 , que desestima el recurso de reposicion formulado contra la liquidacion de la tasa por la utilizacion privativa del dominio publico mediante vado, ejercicio de 2012 ,correspondiente al concedido en la calle Industria 333 de Barcelona.

Alega el demandante que esta exento de pagar tasa por vados , art 22.2 de la ley 43/2010 ,en cuanto Correos es el operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal .

Señala que la unica condicion exigida por la ley postal para delimitar los tributos a los que es aplicable la exencion ,es que estos graven su actividad vinculada al servicio postal universal y en cuanto no podrian llevarse a cabo los servicios postales encomendados , si no poseyera el centro postal , la utilizacion del vado es actividad necesaria para la correcta prestacion del servicio , lo que resulta evidente ya que para prestar el servicio postal necesita que sus vehiculos entren y salgan de sus edificios para poder recoger ,transportar y entregar la correspondencia y la tasa recurrida grava precisamente el hecho de que Correos tenga que usar el dominio publico para entrar en sus edificios con los vehiculos en que transporta la correspondencia.

Solicita se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolucion impugnada y se ordene al Ayuntamiento que reconozca la exencion tributaria , dandole de baja en el padron de tasa por entrada y salida de vehiculos , y la devolucion de la cuantia de 655'50 euros.

El Ayuntamiento de Barcelona se opuso a la demanda alegando que la tasa impugnada no esta entre los tributos que gravan la actividad vinculada al servicio postal universal.

Segundo:

La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2013 dictada en interes de ley , señala:

El tenor del precepto legal , art 22.2 de la ley 43/2010 es como sigue:

«El operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal quedará exento de los tributos que graven su actividad vinculada al servicio postal universal, excepto el impuesto sobre sociedades».

No se ha de perder de vista que el artículo 22.2 de la ley 43/2010 regula una esención tributaria y como tal debe ser interpretada. A juicio de esta Sala, los términos de la norma sólo permiten concluir que la exención únicamente alcanza a los tributos que gravan la actividad del operador designado por el Estado vinculada al servicio postal universal; nada más y nada menos. No se trata, por tanto, de una exención subjetiva que beneficie a Correos y Telégrafos en todo caso y circunstancia, sino de otra objetiva que atiende a la naturaleza de la actividad desarrollada y a su vinculación con el servicio postal universal.

Pues bien, nuestra vigente Ley de 2010 ha creado, para la financiación del servicio postal universal y para compensar la carga financiera 'injusta' que comporta su llevanza, un fondo de financiación, regulando diversas fuentes adicionales para allegar recursos a tal fin, como son la contribución postal y la tasa por concesiones de autorizaciones administrativas singulares, y garantizando de este modo el equilibrio financiero del prestador del servicio postal universal .

En consonancia con tales propósitos, el capítulo III del título III de la Ley, además de exigir al operador designado para la prestación del repetido servicio económico de interés general la llevanza de una contabilidad analítica, en la que se diferencie claramente los servicios y productos que forman parte del servicio universal y los que no se integran en el mismo (artículo 26.1), autoriza la fijación del coste neto de las obligaciones del servicio público postal, permitiendo la determinación por la Comisión Nacional del Sector Postal de la cuantía de la carga financiera 'injusta' que comportan las obligaciones del servicio postal universal para el operador designado, que se compensa con cargo a un fondo de compensación (artículos 27.1 y 28 ). Este fondo se nutre por transferencias consignadas en los presupuestos generales del Estado y por determinadas prestaciones patrimoniales de carecer público, como una contribución postal a cargo de los titulares de autorizaciones administrativas singulares y una tasa por la concesiones de esas autorizaciones (artículos 29 a 32 )

El marco normativo de que hemos deja sucinta constancia pivota, pues, sobre dos pilares: (i) la libre competencia en el mercado de los servicios postales, garantizado la prestación del servicio postal universal, y (ii) la indemnidad de este último por la carga financiera 'injusta' que comporta esa prestación, a cuyo fin, para compensarle, se crea un fondo que se nutre de consignaciones presupuestarias y de determinadas prestaciones patrimoniales públicas que gravan, entre otros, a su competidores en la prestación de servicios postales que no forman parte del universal'.

La tasa por utilizacion de vado si que debe de considerarse alcanzada por la exención que establece el art 22.2 de la ley 43/2010 , en cuanto recae sobre la utilizacion de un medio necesario para el desarrollo del servicio postal universal.

El reparto de la correspondencia requiere disponer de medios de transporte,vehiculos, y acceder a esos medios con las consecuentes operaciones de carga ,descarga , por lo que la tasa por utilizacion privativa del dominio publico municipal mediante vado si que grava una actividad vinculada al servicio postal universal , lo qu lleva a la estimacion del recurso, y en consecuencia procede dejar sin efecto la resolucion impugnada ,debiendo el Ayuntamiento de Barcelona dar de baja a la actora en el padron de la tasa por entrada y salida de vehiculos en la calle Industria 333 , con la consecuencia de la devolucion de las cantidades ingresadas por la misma.

Tercero:

Se imponen a la demadada las costas, art 139 LJCA

Fallo

Que se estima el recurso contencioso administrativo. Se deja sin efecto la resolucion impugnada, debiendo el Ayuntamiento de Barcelona dar de baja a la actora en el padron de la tasa por entrada y salida de vehiculos en la calle Industria 333, con la consecuencia de la devolucion de las cantidades ingresadas por la misma. Se imponen a la demadada las costas.

Contra la presente resolucion puede interponerse recurso de apelacion en el plazo de quince dias en este juzgado para que conozca del mismo la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Así por esta mi sentencia, que se incluirá en el libro de su clase y de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Barcelona.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.-

La Magistrada-Juez ha leido y publicado la presente sentencia en el dia de la fecha en audiencia pública. Doy fe.


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