Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 156/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 195/2012 de 01 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: MORENO-LUQUE CASARIEGO, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 156/2015

Núm. Cendoj: 35016330022015100440

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2015:4116

Núm. Roj: STSJ ICAN 4116/2015


Encabezamiento


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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000195/2012
NIG: 3501633320120000562
Materia: Acc. admin. fomento subvenciones a la agricultura-ganadería e industria
Resolución:Sentencia 000156/2015
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante ESTEGOBA, S.L. ANTONIO LORENZO VEGA GONZALEZ
Demandado CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL
D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO
D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2015.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-
Administrativo número 0000195/2012, interpuesto por D. /Dña. ESTEGOBA, S.L., representado el Procurador
de los Tribunales D. /Dña. ANTONIO LORENZO VEGA GONZALEZ , contra D. /Dña. CONSEJERÍA DE
EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO, habiendo comparecido, en su representación y defensa SERVICIO
JURÍDICO, versando sobre REINTEGRO DE SUBVENCIÓN. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña.
JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente
sentencia con base en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la Orden número 368/2012 de fecha 22 de junio de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, dictada en el expediente sobre subvención, para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión NUM000 , que se dicta como consecuencia de la resolución de 22 de febrero de 2012 que declara no justificada por parte de la entidad actora la subvención concedida mediante la Orden de 23 de octubre de 2007.



SEGUNDO.- Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimatoria de sus pretensiones.



TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria.



CUARTO.- Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.



QUINTO.- Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.



SEXTO.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Fundamentos


PRIMERO.- Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la Orden número 368/2012 de fecha 22 de junio de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, dictada en el expediente sobre subvención, para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión NUM000 , que se dicta como consecuencia de la resolución de 22 de febrero de 2012 que declara no justificada por parte de la entidad actora la subvención concedida mediante la Orden de 23 de octubre de 2007; consistiendo la falta de justificación, en que el emisor de la factura la empresa Electro Leocat S.L. no se encontraba autorizada como empresa instaladora en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión en la fecha de emisión de dicha factura (10 de octubre de 2007). Y asimismo que se presenta para la justificación un certificado de instalación eléctrica sobre la misma, cuyo emisor (don Alejo ) es diferente al que emitió la factura, y por tanto al que ejecutó la instalación, según constatan la misma.



SEGUNDO.- Que la parte actora alega la improcedencia de la decisión de reintegro por falta de la concurrencia de requisitos legales que respalden la resolución.

Así considera que los fondos públicos recibidos bajo la fórmula de subvención fueron destinados a la finalidad para la que se otorgaron, habiéndose realizado la instalación en tiempo y forma y habiendo sido justificada mediante la aportación de los documentos que la administración requirió.



TERCERO.- Que a este respecto, hemos de considerar que el concepto de subvención no es sencillamente el de una relación subjetiva de pago por un tercero a quien realiza una determinada obra.

La subvención constituye una prestación de dinero público destinada a sufragar una determinada actuación en los términos y condiciones que rigen las bases de su otorgamiento; de ahí que el otorgamiento de subvenciones sea una modalidad de prestación económica esencialmente condicional.

Así el artículo 37 de la Ley de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre , establece que procederá el reintegro de cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten y no se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar las actividades, ejecutar los proyectos o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención

CUARTO.- Que por tanto la Orden de 10 de mayo de 2007 establece las bases para la concesión de las subvenciones que tienen por objeto renovar las instalaciones eléctricas de baja tensión, con el fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios y contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalación.

Que hemos de considerar que el hecho de que la empresa Electroleocat S.L. no fuera instalador autorizado al momento de la justificación no implica una vulneración de las condiciones de la subvención.

Aunque es cierto que la reglamentación sectorial exige que los operarios sean instaladores autorizados, el hecho de que no se haya hecho así, no tratándose de una cláusula específica de la concesión de las subvenciones, no desnaturaliza el hecho de la realización y cumplimiento del fin de la actividad subvencionada.

La administración presume en un 'exceso de celo' que la ejecución no realizada por instalador autorizado supone un quebranto de la seguridad o una equivalencia a la realización por un instalador clandestino o 'no autorizado', lo que evidentemente no es así; y buena prueba de ello es que la entidad actora hizo entrega a la administración del boletín de instalación eléctrica debidamente validado por la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias con independencia de la relación que tuviera el certifícante con la instaladora; lo cual presupone la existencia de una instalación bien hecha y con las medidas de seguridad oportunas salvo que la administración demostrase otra cosa lo que no ha hecho.

Por otra parte no cabe duda de la realización de la instalación y del gasto de la misma y la cuestión imputada no afecta al modo de conseguir el objetivo, ni a la realización de la actividad, ni a la ejecución del proyecto, ni a la adopción de un comportamiento que no justifique la concesión de la subvención.



QUINTO.- Que se hace condena en costas a la Administración al estimarse íntegramente el recurso.

( art. 139 LJ ) Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

Fallo

Estimar el recurso contra la resolución referida en el primer antecedente de hecho, anulando el reintegro exigido, con imposición de costas a la administración demandada Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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