Sentencia Administrativo ...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 1560/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 524/2005 de 29 de Mayo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Mayo de 2016

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PEREZ-PIAYA MORENO, CRISTINA JUANA

Nº de sentencia: 1560/2016

Núm. Cendoj: 18087330012016100374

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:3666

Núm. Roj: STSJ AND 3666/2016


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN
ROLLO NÚMERO 524/2005
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Nº 2 DE GRANADA
SENTENCIA NUM. 1.560 DE 2016
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Ilmas. Sras. Magistradas:
Doña María del Mar Jiménez Morera
Doña Cristina Pérez Piaya Moreno
______________________________________
En la ciudad de Granada, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede
en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 524/2005, dimanante del recurso
contencioso-administrativo 154/2003, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2
de Granada, a instancia de don Pablo Jesús , en calidad de apelante, en cuya representación actúa
la procuradora Sra. García-Valdecasas Luque, siendo partes demandadas, que comparecen en calidad de
apeladas, el AYUNTAMIENTO DE CASTRIL y la entidad ATALAYA DE CASTRIL, S.L., representadas
respectivamente por la procuradora Sra. Rubia Ascasibar y por la procuradora Sra. Jurado Valero.

Antecedentes


PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 154/2003 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Granada, que tienen por objeto la Resolución de 19 de febrero de 2003 del Ayuntamiento de Castril por la que se acuerda alzar la suspensión de los actos de edificación de las obras de construcción de nueve viviendas en calle Veracruz de Castril, restableciendo los efectos de la licencia de obras concedida el 8 de agosto de 1998 y dejando sin efecto el Decreto de 16 de abril de 1999 por el que se suspendieron los actos de edificación.



SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2005, que declara la inadmisión del recurso antedicho. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.



TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos para su resolución por esta Sala. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Pérez Piaya Moreno.

Fundamentos


PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de Granada, de fecha 4 de marzo de 2005, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución antedicha, de 19 de febrero de 2003, del Ayuntamiento de Castril, por la que se acuerda alzar la suspensión de los actos de edificación de las obras de construcción de nueve viviendas en calle Veracruz de Castril, restableciendo los efectos de la licencia de obras concedida el 8 de agosto de 1998 y dejando sin efecto el Decreto de 16 de abril de 1999 por el que se suspendieron los actos de edificación.

La sentencia apelada parte de que la actora tuvo conocimiento de la Resolución impugnada en fecha 25 de junio de 2003, con lo que la interposición del recurso contencioso-administrativo en fecha 3 de octubre de 2003, fue extemporánea por haber transcurrido en exceso el plazo de dos meses previsto en la Ley de esta Jurisdicción.

La defensa de la parte apelante entiende que el hecho de que se hubiera puesto de manifiesto conocer el acto objeto del recurso mediante la notificación de una providencia en los autos de otro procedimiento ordinario, no obsta para que, cuando efectivamente se produjo la notificación por la Administración local, en fecha 3 de octubre de 2003, se pueda recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativo. Razones por las que considera no concurre causa de inadmisibilidad.

Por su parte, tanto el Ayuntamiento de Castril como la entidad Atalaya de Castril, S.L., se oponen a lo sostenido en el recurso de apelación al considerar probado que el recurrente tuvo conocimiento de la resolución administrativa en fecha 25 de junio de 2003, toda vez que consta notificación en ese fecha de una providencia y el mismo formuló escrito de oposición al archivo de otro recurso contencioso-administrativo con base en el contenido de dicho acto en fecha 30 de junio de 2003, y colegir que habían transcurrido más de dos meses previsto en el artículo 46.1 de la LJCA hasta la interposición del recurso contra la referida resolución.



SEGUNDO.- La cuestión se circunscribe por tanto a si la sentencia apelada apreció correctamente la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.e) de la Ley 29/1998 por superación del plazo de dos meses.

A fin de dar respuesta a esta cuestión debe partirse de lo dispuesto en el artículo 46.1 de este texto legal: 'El plazo para interponer el recurso contencioso - administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso...'.

Como señala la Sentencia impugnada, el recurrente tuvo conocimiento del acto contra el que dirige su recurso en fecha 25 de junio de 2003, cuando le fue notificada en los autos de otro procedimiento ordinario del que también era parte, nº 266/2000 (aunque por error lo identifica como recurso nº 118/00), a su procuradora, Sra. García Valdecasas Luque, providencia de fecha 10 de junio de 2010 por la que se acuerda darle traslado por plazo de cinco días del escrito presentado por la actora, Atalaya de Castril, S.L., en el que ponía de manifiesto que el Ayuntamiento de Castril demandado hubo dictado un acto administrativo -en fecha 19 de febrero de 2003- en el que ordenaba el levantamiento de la suspensión de las obras de construcción de las nueve viviendas unifamiliares. Además de que este hecho no lo discute la apelante, coadyuva a mantener que tuvo conocimiento del contenido íntegro de la resolución impugnada el hecho de que el Sr. Pablo Jesús , en aquellos autos, formuló en fecha 30 de junio de 2003 escrito de oposición al archivo de aquel recurso contencioso-administrativo con base en que ese acto no operaba una satisfacción extraprocesal total de las pretensiones formuladas tanto por la actora, Atalaya de Castril, S.L., como por su parte, escrito este último que pone de manifiesto que el hoy apelante era conocedor del contenido y efectos de la resolución, no sólo de su existencia.

Lo anterior deviene en que el recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 19 de febrero de 2003, en la que se acordaba alzar la suspensión de los actos de edificación de las obras de construcción de nueve viviendas en calle Veracruz de Castril, restableciendo los efectos de la licencia de obras, superado con creces el plazo de dos meses desde que se tuvo conocimiento en el procedimiento ordinario nº 266/00 de la misma y de su contenido, con lo que, no constando además que se notificara de nuevo el mismo acto por la Administración en fecha en fecha 3 de octubre de 2003, la inadmisibilidad fue correctamente declarada por el Juez a quo en la instancia.

Es cierto que para entender aplicable el plazo de dos meses del artículo 46.1 de la LJCA no basta con el conocimiento, más o menos aproximado, o la suposición de la existencia de un acto, sino que es necesario el conocimiento de su contenido completo, pues sólo con ello puede entenderse abierto el plazo para recurrir.

Pero en este caso, no hay duda de que se tuvo conocimiento no sólo de su existencia, sino de su contenido concreto, que el Sr. Pablo Jesús no consideró suficiente para que concurriera plena satisfacción extraprocesal en un procedimiento diferente.

Por último, en cuanto a las consideraciones de la apelante sobre la incorrecta notificación del acto en la fecha acogida por la sentencia de instancia, es de aplicación asimismo el artículo 58.3 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común, que dispone que 'Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.' Por lo que habiendo realizado tales actuaciones que suponen el conocimiento cabal del contenido y alcance de la resolución, la primera de las opciones recogidas en el precepto, no cabe duda de que la notificación surtió efectos al menos desde el 30 de junio de 2003.

Motivos por los que el recurso de apelación debe desestimarse, por declarar la sentencia de instancia correctamente la inadmisibilidad del recurso interpuesto frente a la Resolución de 19 de febrero de 2003 del Ayuntamiento de Castril, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.e) de la Ley 29/1998.



TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas causadas al apelante don Pablo Jesús al haber visto desestimadas todas sus pretensiones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Pablo Jesús contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Granada, de fecha 4 de marzo de 2005, que se confirma por ser ajustada a derecho, con expresa imposición de las costas procesales que se hubiesen causado a este apelante.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la sentencia es firme pues contra la misma no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma con devolución de los autos al Juzgado de procedencia.

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