Última revisión
17/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 1562/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1411/2004 de 17 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTINEZ TRISTAN, FRANCISCO GERARDO
Nº de sentencia: 1562/2006
Núm. Cendoj: 28079330012006101082
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01562/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso de Apelación núm. 1411/04
S E N T E N C I A Núm. 1562
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Gerardo Martínez Tristán
Magistrados
D. Alfredo Roldán Herrero
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso de apelación número 1411/04 que ante esta Sala ha promovido el Abogado del Estado en la representación y defensa de la Administración General del Estado, contra la sentencia de 5 de octubre de dos mil cuatro, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid. Ha sido parte apelada D. Jose Ramón , representado por el letrado D. Sergio Panadero Celada.
Antecedentes
PRIMERO: Por resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de 14 de noviembre de 2002, se denegó la solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena formulada por Dª. Ángeles , a favor de D. Jose Ramón , por considerar que existe suficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional capacitados para atender la concreta oferta de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.1.a) del
SEGUNDO: Contra ambas resoluciones se interpuso recurso contencioso administrativo, que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 114/2004 , en el que recayó sentencia, con fecha 5 de octubre de 2.004 , por la que se estimó el recurso interpuesto, se anuló la resolución recurrida y se reconoció el derecho del ciudadano extranjero a obtener el permiso de trabajo solicitado, así como el de residencia.
TERCERO: Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación por parte del Abogado del Estado en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 17 de octubre de dos mil seis, fecha en la que ha tenido lugar.
Es PONENTE de esta Sentencia el Presidente de la Sala D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la misma.
Fundamentos
PRIMERO: Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2.004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de los de Madrid , en los autos de Procedimiento Abreviado con el número 114/04 de su registro, mediante la que se estimó el recurso contencioso administrativo formulado contra las resoluciones del Delegado del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 11 de diciembre de 2003 y 14 de noviembre de 2002, por las que, a su vez, se denegó la solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena formulada por Dª. Ángeles , a favor de D. Jose Ramón , por considerar que existe suficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional capacitados para atender la concreta oferta de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.1.a) del
SEGUNDO: La sentencia apelada argumentó el fallo estimatorio, en su fundamento de derecho quinto, en que no había quedado acreditada la existencia de demandantes de empleo internos para la cobertura del puesto de trabajo, atendiendo para ello al certificado del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, de 28 de enero de 2001, según el cual en la gestión de ofertas presentadas en el último trimestre de la profesión demandada ( 278), el índice de cobertura de las ofertas fue del 10.7%.
El Abogado del Estado fundamenta su apelación en el carácter revisor de la jurisdicción contencioso administrativa, del que deduce que no puede el Juez de instancia ir más allá de lo que integró el contenido de la resolución recurrida, refiriéndose, sin duda, a la declaración de la sentencia apelada, en cuya virtud, además de anular la decisión que denegó la solicitud de permiso de trabajo, con la consecuencia inherente de su concesión, también concedió el permiso de residencia que no había formado parte del contenido de la decisión administrativa.
En cuanto a la argumentación judicial que afecta a la anulación de la decisión del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, esto es en cuanto al permiso de trabajo, sin embargo la apelación carece del contenido crítico propio de este recurso, porque no censura, en modo alguno, los argumentos que condujeron al Juez de instancia a considerar que tal decisión no se ajustó al ordenamiento jurídico.
TERCERO:Planteado el debate en estos concretos términos, el recurso ha de ser estimado parcialmente, dado que, como con acierto ha argüido el Abogado del Estado, el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, sólo se pronunció, en las resoluciones recurridas, sobre la denegación del permiso de trabajo, pero no sobre el de residencia, que ni siquiera fue pretendido por la demanda, por lo que la decisión judicial fue incongruente con la propia demanda y con el contenido de la resolución administrativa recurrida y en cuanto tal ha de ser revocada, de tal modo que, como tenemos dicho en otras ocasiones, así la sentencia de la Sección Primera de esta Sala, de 12 de septiembre de 2006 , a los efectos de la concesión del permiso de residencia también solicitado, deberá la Administración apelada continuar el correspondiente procedimiento, resolviendo lo que proceda en derecho.
En cuanto se refiere al permiso de trabajo, como se ha dicho, no se ha planteado una verdadera impugnación, por lo que la sentencia ha de ser confirmada, sin necesidad de otros argumentos, si bien cabe significar que la certificación emitida por los servicios de empleo no permiten afirmar que la situación nacional de empleo aconsejara la denegación del permiso de trabajo solicitado, sino todo lo contrario, amén de que sería pertinente apreciar la invalidez de la mencionada certificación, en base a las fechas de su emisión (28 de enero de 2001) y las de la solicitud de empleo (18 de julio de 2002) y la decisión administrativa ( 14 de noviembre de 2002), pues el artículo 70.1.b) párrafo segundo del R.D. 864/2001 , así lo establece, de donde se desprende que la Administración no acreditó, en forma válida y eficaz, esto es, como lo prescribe el ordenamiento visto, que la situación nacional de empleo aconsejara una decisión desfavorable al permiso solicitado.
CUARTO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , no procede imponer las costas al recurrente que ve estimadas, siquiera sea parcialmente, su pretensión impugnatoria.
Fallo
Que debemos estimar parcialmente y estimamos el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 5 de octubre de 2.004, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid , en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 114/04 de su registro, sentencia que revocamos parcialmente, sólo en lo relativo a la concesión del permiso de residencia, confirmándola en cuanto anuló la resolución administrativa recurrida y concedió el permiso de trabajo, sin hacer expresa condena en costas de la apelación.
La presente resolución es firme.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el día .Doy fe.

