Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
29/06/2009

Sentencia Administrativo Nº 1563/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 3547/2004 de 29 de Junio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RIVERA TEMPRANO, EZEQUIAS

Nº de sentencia: 1563/2009

Núm. Cendoj: 47186330022009100846

Resumen:
DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01563/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65591 C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0101355

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003547 /2004

Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De AYUNTAMIENTO DE MANGANESES DE LA POLVOROSA

Representante: TOMAS OMAÑAS GONZALEZ

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1563

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Doña ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

Don RAMÓN SASTRE LEGIDO

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 25 de febrero de 2003, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la del mismo órgano de 26 de febrero de 2001. Expte. D-2856/I - 0060/04

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: el Ayuntamiento de Manganeses de la Polvorosa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Sanz Fernández y bajo dirección letrada de don Tomás Omañas González.

Como demandada: la Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula y no conforme a derecho la resolución de la confederación Hidrográfica del Duero de fecha 18 de diciembre de 2002.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 25 de junio de 2009.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ellas fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

Fundamentos

UNICO.- La resolución impugnada en este proceso dice literalmente: "Por resolución de fecha 25.2.2003 se dispuso la imposición de una multa coercitiva de 601 euros, así como la obligación de reponer las cosas a su estado anterior al haber construido sin autorización un edificio a 40 cm. del borde del Canal de Manganeses, sitio "Casco Urbano" en termino municipal de Manganeses de la Polvorosa (Zamora), por la comisión de una falta leve tipificada en el artículo 315.a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico , aprobado por Real Decreto 849&86 de 11 de abril (B.O.E. del 30 ). No habiendo cumplido en sus propios términos la referida resolución, se le dirigió apercibimiento de conformidad con lo previsto en los artículo 119 del texto refundido de la Ley de Aguas y 324 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, fijándole un nuevo plazo de cinco días, a partir de su notificación, para que lo cumpliera, advirtiéndole que transcurrido el cual sin efectuarlo, se le impondría multa coercitiva que podría alcanzar hasta el 10% de la sanción máxima determinada en el artículo 117 de la citada ley para la infracción cometida. En consecuencia, esta Confederación, de conformidad con lo dispuesto en los mencionados artículos ha resuelto imponer a AYUNTAMIENTO DE MANGANESES DE LA POLVOROSA la multa coercitiva de 600 euros, fijando un nuevo plazo de cinco días, a partir de la notificación de la presente, para REPONER LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR transcurrido el cual sin efectuarlo en forma, podrá imponerse nueva multa coercitiva, de acuerdo con la normativa citada."; pues bien, ninguna de las alegaciones que contiene el escrito de demanda de este proceso se refiere a dicha multa coercitiva, ni al incumplimiento que la motivó, ni a los preceptos legales y reglamentarios aplicados, sino que todas ellas se refieren a la procedencia de la sanción que le fue impuesta por resolución de 25 de febrero de 2003, materia extraña a este proceso, ya que, como dice el artículo 99 de la Ley 30/1992, en su apartado 2 : "La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatibles con ellas". Esta falta de argumentos específicos para la fundamentación de la pretensión deducida determina no sólo su desestimación, sino también la condena al Ayuntamiento al pago de las costas de este proceso, a tenor de lo que dispone el artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos la pretensión deducida en este recurso registrado con el número 3547/2004, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Manganeses de la Polvorosa y le condenamos al pago de las costas de este proceso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

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