Sentencia Administrativo ...io de 2011

Última revisión
12/07/2011

Sentencia Administrativo Nº 1563/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1320/2009 de 12 de Julio de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Julio de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: IRUELA JIMENEZ, MARIA DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 1563/2011

Núm. Cendoj: 46250330012011101460

Resumen:
46250330012011101460 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1563/2011 Fecha de Resolución: 12/07/2011 Nº de Recurso: 1320/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a doce de julio de dos mil once.

VISTO EN GRADO DE APELACION por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dª Desamparados Iruela Jiménez.

D. Francisco Sospedra Navas.

SENTENCIA NÚM: 1563

En el recurso de apelación núm. 1320/2009, interpuesto como parte apelante por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 477/08, de 10 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Nueve de Valencia en el recurso contencioso-administrativo abreviado núm. 1196/2007 seguido ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada D. Florian , representado por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.

Antecedentes

PRIMERO.- En el juzgado de lo contencioso-administrativo número Nueve de Valencia se siguió el recurso Contencioso- administrativo abreviado núm. 1196/2007, deducido por D. Florian frente a la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 27 de julio de 2007, por la que se impuso a aquél la sanción de expulsión del territorio nacional , con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de cinco años, por la comisión de una infracción tipificada en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000 .

En el expresado recurso Contencioso-Administrativo se dictó Sentencia nº 477/08 en fecha 10 de noviembre de 2008 estimándolo y anulando la Resolución impugnada por ser contraria a derecho , y sustituyendo la sanción de expulsión por la de multa en cuantía a fijar por la administración en los términos legales, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso por el abogado del estado, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala Sentencia que estimase dicho recurso de apelación y anulase íntegramente la Sentencia apelada.

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que presentó escrito solicitando se dictase por la Sala sentencia que confirmase la Sentencia de instancia, condenando a la Administración apelante al pago de las costas procesales , incluidos los honorarios de la Letrada de la parte actora-apelada.

TERCERO.- Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, señalándose la votación para el día treinta de junio de dos mil once.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sala, a la vista de las alegaciones deducidas por la Administración apelante, y tras el examen del expediente administrativo obrante en autos, así como de las actuaciones practicadas en la primera instancia judicial, estima acertada la fundamentación jurídica contenida en la Sentencia apelada, así como la conclusión estimatoria del recurso contencioso-administrativo a que la misma llega.

La sentencia de instancia razonó que la resolución administrativa impugnada, que acordaba la sanción de expulsión del extranjero D. Florian del territorio nacional, era contraria a derecho, al no constar en el expediente Administrativo ningún dato negativo de ese extranjero que justificase la elección por la Administración de la sanción de expulsión en lugar de la de multa , a lo que había que añadir que había quedado probado que dicho extranjero tenía arraigo familiar, al convivir con su esposa, residente legal, y el hijo de ambos, menor de edad, nacido en territorio español.

Las aludidas circunstancias familiares concurrentes en el actor-apelado no son puestas en cuestión por la administración apelante. Ha de estarse, por tanto , a la reiterada jurisprudencia de esta Sala que, en materia de expulsión de extranjeros en situación irregular en nuestro país, entiende que la salida del territorio nacional les irroga un claro perjuicio en los casos en que tengan en España vínculos familiares, que se extienden a los cónyuges o pareja de hecho , ascendientes y descendientes en línea directa, siempre que esos parientes sean residentes legales y convivan con aquéllos, pues en tales casos se estima que la salida de los extranjeros compromete la convivencia con sus familiares , lo que atentaría contra el principio de protección a la familia , constitucionalmente protegido en el art. 39 de la C.E .

Procede, a tenor de todo lo expuesto, desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, procede hacer imposición de las costas de la presente apelación a la Administración apelante, al haber sido desestimado el recurso de apelación y no apreciarse por la Sala la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, si bien , como permite el apartado 3 de aquel precepto legal, y atendiendo a la actividad procesal desplegada por la parte apelada al oponerse a la apelación , procede limitar su cuantía, quedando fijada en 375 euros por el concepto de defensa y 133,75 euros por la representación.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la administración del estado contra la Sentencia nº 477/08, de 10 de noviembre de 2008, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº Nueve de Valencia en el recurso Contencioso- administrativo abreviado núm. 1196/2007 seguido ante ese Juzgado, que se confirma.

2.- Condenar a la apelante al pago de las costas procesales causadas en esta apelación, que se limitan a 375 euros por el concepto de defensa y 133,75 euros por la representación.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretario de la misma, certifico.

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