Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
01/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 1565/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 190/2006 de 01 de Diciembre de 2006

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SABAN GODOY, ALFONSO

Nº de sentencia: 1565/2006


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01565/2006

Proc. Dª. Olga Gutierrez Alvarez

Ltdo. Ayuntamiento de Madrid

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

APELACIÓN Nº 190 DE 2006

PONENTE Sr Alfonso Sabán Godoy

S E N T E N C I A Nº 1565

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario José Maria Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a uno de diciembre de dos mil seis.

Vistos el recurso de apelación número 190 de 2006 interpuesto por la Procuradora Dª. Olga Gutierrez Alvarez en nombre y representación de FERROVIAL AGROMAN S.A contra sentencia de fecha 17 de enero de 2006 , dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid en el PA 1/05 ; habiendo sido parte El Ayuntamiento de Madrid, representado por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO: La representación procesal del demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 16 de noviembre de 2006.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D. Alfonso Sabán Godoy

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01565/2006

Proc. Dª. Olga Gutierrez Alvarez

Ltdo. Ayuntamiento de Madrid

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

APELACIÓN Nº 190 DE 2006

PONENTE Sr Alfonso Sabán Godoy

S E N T E N C I A Nº 1565

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario José Maria Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a uno de diciembre de dos mil seis.

Vistos el recurso de apelación número 190 de 2006 interpuesto por la Procuradora Dª. Olga Gutierrez Alvarez en nombre y representación de FERROVIAL AGROMAN S.A contra sentencia de fecha 17 de enero de 2006 , dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid en el PA 1/05 ; habiendo sido parte El Ayuntamiento de Madrid, representado por su Abogacía.

PRIMERO: Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO: La representación procesal del demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 16 de noviembre de 2006.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D. Alfonso Sabán Godoy

Desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de FERROVIAL AGROMAN S.A. contra la sentencia a la que se refieren las presentes actuaciones, con expresa imposición a la parte apelada de satisfacer las costas causadas.

Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

RECURSO DE APELACION Nº 190/06

RECURRENTE:FERROVIAL AGROMAN S.A.

PROCURADOR:OLGA GUTIERREZ ALVAREZ

DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO AYUNTAMIENTO

AUTO ACLARACIÓN DE SENTENCIA NÚM. 1565

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Alfonso Sabán Godoy

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

D. Nazario José Maria Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

Madrid, a nueve de enero de dos mil siete

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 1 de diciembre de 2006 se dictó con el número 1565, sentencia en este procedimiento, en cuya parte dispositiva dice:

"Desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de FERROVIAL AGROMAN S.A. contra la sentencia a la que se refieren las presentes actuaciones, con expresa imposición a la parte apelada de satisfacer las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada la expresada sentencia a las partes, se ha presentado por el Letrado del Ayuntamiento en representación procesal del Ayuntamiento de Madrid escrito por el que solicita rectificación de error material consistente en la imposición de las costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se apoya la solicitud en el artículo 267.2 de la L.O.P.J . conforme al cual: "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".

SEGUNDO.- Basta una mera lectura del fundamento de derecho que se ha indicado para constatar que, en efecto, se ha producido el error material y de cálculo denunciado, por lo que procede, de acuerdo con el precepto citado, su rectificación.

LA SALA ACUERDA: DECLARAR QUE PROCEDE RECTIFICAR la sentencia nº 1565, de 1 de diciembre de 2006 , en el sentido de imponer las costas causadas a la parte apelante y no a la parte apelada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia a que se refiera la solicitud.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Sres. del margen.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de FERROVIAL AGROMAN S.A. contra la sentencia a la que se refieren las presentes actuaciones, con expresa imposición a la parte apelada de satisfacer las costas causadas.

Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

RECURSO DE APELACION Nº 190/06

RECURRENTE:FERROVIAL AGROMAN S.A.

PROCURADOR:OLGA GUTIERREZ ALVAREZ

DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO AYUNTAMIENTO

AUTO ACLARACIÓN DE SENTENCIA NÚM. 1565

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Alfonso Sabán Godoy

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

D. Nazario José Maria Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

Madrid, a nueve de enero de dos mil siete

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 1 de diciembre de 2006 se dictó con el número 1565, sentencia en este procedimiento, en cuya parte dispositiva dice:

"Desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de FERROVIAL AGROMAN S.A. contra la sentencia a la que se refieren las presentes actuaciones, con expresa imposición a la parte apelada de satisfacer las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada la expresada sentencia a las partes, se ha presentado por el Letrado del Ayuntamiento en representación procesal del Ayuntamiento de Madrid escrito por el que solicita rectificación de error material consistente en la imposición de las costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se apoya la solicitud en el artículo 267.2 de la L.O.P.J . conforme al cual: "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".

SEGUNDO.- Basta una mera lectura del fundamento de derecho que se ha indicado para constatar que, en efecto, se ha producido el error material y de cálculo denunciado, por lo que procede, de acuerdo con el precepto citado, su rectificación.

LA SALA ACUERDA: DECLARAR QUE PROCEDE RECTIFICAR la sentencia nº 1565, de 1 de diciembre de 2006 , en el sentido de imponer las costas causadas a la parte apelante y no a la parte apelada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia a que se refiera la solicitud.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Sres. del margen.

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