Última revisión
27/05/2003
Sentencia Administrativo Nº 1568/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 27 de Mayo de 2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Mayo de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE
Nº de sentencia: 1568/2003
Núm. Cendoj: 46250330012003101076
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:4426
Encabezamiento
APELACION Nº 01/ 79/2003
ORIGEN Rº Nº 287/2002 JUZGADO CONTENCIOSO Nº UNO DE VALENCIA
S E N T E N C I A N º 1568
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ DÍAZ DELGADO
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
En Valencia , a 27 de mayo de 2004.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 01/ 79/2003, interpuesto por la Procuradora DOÑA SARA ALONSO PUIG, en nombre y representación de DOÑA Flor , contra sentencia dictada en Rº nº 287/2002 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº UNO DE VALENCIA siendo parte en primera instancia el CONSEJO VALENCIANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS RESERESENTADO POR LA PROCURADORA DOÑA MARIA JOSE VICTORIA FUSTER.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, no se formuló oposición a la misma por la parte contraria.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni conclusiones, quedan los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día de la fecha, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.
Fundamentos
PRIMERO: La Sala ha de confirmar la sentencia apelada en el sentido de que es correcta la declaración de inadmisibilidad del recurso al haber interpuesto el recurso ordinario en fecha 27 de enero de 2001, cuando consta la notificación firmada por la interesada de fecha 20 de diciembre de 2000, por lo que debió interponerlo en fecha 26 de enero de 2001, siendo así que consta en el folio 82 del expediente que la actora intentó interponerlo en fecha 278 de enero ante el juzgado de Guardia, según diligencia del propio Colegio de Abogados. En efecto , los plazos por meses son de fecha a fecha, cumpliéndose en aquella que coincide con la de la notificación el dies ad quem, y en consecuencia la caducidad del mismo.
Ciertamente, la recurrente alega jurisprudencia que entiende que la nulidad debe prevalecer sobre la declaración de inadmisibilidad. Sin embargo , y admitiendo con la recurrente que la cuestión es discutida jurisprudencial y doctrinalmente, lo cierto es que, como sostiene reiterada jurisprudencia, tras la entrada en vigor de la ley 30/1992, para la declaración de nulidad ha de utilizarse necesariamente la vía del procedimiento de revisión prevista en el articulo 102 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-admnistrativa, sin que la mera alegación de nulidad sirva para levantar la caducidad en la interposición de recursos Administrativos o judiciales.
CUARTO: Que a tenor del art. 139.2 de la L.J.C.A., y al tratarse de cuestiones sobre las que existen Sentencias contradictorias, y en consecuencia discutibles jurídicamente , no procede realizar declaración sobre condena en costas en esta apelación.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación nº 01/ 79/2003, interpuesto por la Procuradora DOÑA SARA ALONSO PUIG, en nombre y representación de DOÑA Flor, contra Sentencia dictada en Rº nº 287/2002 del juzgado de lo contencioso administrativo nº UNO DE VALENCIA siendo parte en primera instancia el CONSEJO VALENCIANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS RESERESENTADO POR LA PROCURADORA DOÑA MARIA JOSE BVICTORIA FUSTER, sin condena en las costas procesales de esta instancia.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma , certifico.
Valencia, a 16 de diciembre de 2003
