Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
06/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 1569/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1453/2003 de 06 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 1569/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006101561

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6058

Resumen:
46250330032006101561 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 1569/2006 Fecha de Resolución: 06/10/2006 Nº de Recurso: 1453/2003 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE DE BELLMONT Y MORA Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " 1453-03 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 6 de octubre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:1569/06

En el recurso contencioso administrativo num. 1.453-03, interpuesto por BOGAHINO, SOCIEDAD LIMITADA LABORAL, representada por el Procurador D. FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ y dirigida por el Letrado D. MODESTO DE LA CRUZ REVESADO, contra resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social, por delegación del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana, de 20-6-2003.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA a través de sus Servicios Jurídicos, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y , verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 27 de septiembre de dos mil seis , en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social, por delegación del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana, de fecha 20 de junio de 2003, dictada en expediente ESEDIR/2003/1/46 , por la que se denegaba la solicitud de subvención formulada al amparo de la Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana de fecha 29 de diciembre de 2000, que regula el Programa de concesión de ayudas para el fomento de la economía social, por verificarse la inversión en la adquisición de un vehículo turismo.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandante esgrime en apoyo de su pretensión de anulación de la resolución recurrida y de la concesión de la ayuda solicitada que reúne los requisitos necesarios para percibir la litigiosa subvención, en tanto que el vehículo en cuestión tiene la categoría de mixto , de tal manera que no se encuentra dentro de la excepción contemplada en el artículo 16.2.b.2 de la Orden reguladora de la ayuda solicitada. Sin embargo, tal argumento no es compartido por este Tribunal, habida cuenta que, como tiene declarado el Tribunal Supremo en Sentencias, entre otras , de 31 de marzo y 9 de mayo de 1995 y 17 de julio de 1998 , en materia de beneficios y subvenciones hay que atenerse a los términos de la norma que los crea y regula y, como tiene declarado con reiteración esta Sala, los requisitos exigidos en aquella deben reunirse al tiempo de la solicitud de la ayuda; en el presente caso la subvención cuestionada fue establecida en la citada Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de 29 de diciembre de 2000 ( DOGV Nº 3925/2001, de 25 de enero ), en la cual, el mencionado artículo 16.2.b.2 dispone que la inversión, para ser subvencionable , deberá consistir en elementos de transporte, " exceptuando vehículos turismos". Como quiera que en el presente caso el vehículo adquirido por la recurrente ostentaba en fecha 13 de enero de 2003, es decir, al tiempo de la solicitud, la categoría de "turismo", no constando su reconversión como vehiculo "mixto" no antes del 25 de abril de 2003- Informe de SEAT-, tras haber sido requerida administrativamente la demandante para que justificara la categoría de industrial del vehículo, es evidente que no se reunían los requisitos exigidos por la Orden de convocatoria.

Por cuanto hasta aquí ha quedado expuesto, procede declarar la conformidad a derecho de la Resolución impugnada y desestimar el recurso planteado en autos.

TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa , no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por BOGAHINO, SOCIEDAD LIMITADA LABORAL contra la resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social, por delegación del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana, de fecha 20 de junio de 2003, dictada en expediente ESEDIR/2003/1/46, por la que se denegaba la solicitud de subvención formulada al amparo de la Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana de fecha 29 de diciembre de 2000; sin hacer expresa condena de las costas procesales.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que , como Secretaria de la misma, certifico, Valencia a

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