Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
05/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 157/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 995/2006 de 05 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CAMBON GARCIA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 157/2008

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00157/2008

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 995/2006

RECURRENTE: Juan Manuel

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, cinco de Marzo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 995/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Manuel , representado por el procurador D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, dirigido por el letrado D. MANUEL VEIGA

ONEGA, contra RESOLUCIÓN 27/6/06 DE CONSELLERÍA DE TRABALLO SOBRE REVOCACIÓN SUBVENCIÓN FINANCIERA. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El 5 de agosto de 2003, el recurrente presentó solicitud de Subvención de Promoción de Empleo Autónomo en base a la Orden de 16 de mayo de 2003, por la que se establecían las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de los programas para la promoción del empleo autónomo.- El 6 de junio de 2006, le fue notificada propuesta de resolución de concesión de la subvención financiera por importe de 1.687?50 euros, y se le requirió la presentación de cierta documentación.- El 20 de junio de 2005, presentó escrito con el que adjuntó la documentación requerida.-

El 23 de noviembre de 2005, recibió notificación de la revocación de la ayuda en la que se le indicaba que no había presentado la documentación que se le había requerido.-

El 7 de diciembre de 2005 recurrió la revocación.- El 2 de agosto de 2006 se le notificó la desestimación de su recurso.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda, se tenga por formalizada la misma y se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se declare el derecho del recurrente a que se le conceda la subvención financiera objeto del expediente administrativo NUM000 , por importe de 1.687?50 euros.

SEGUNDO.- que conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- que no habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 1.687? 50 euros.

Fundamentos

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00157/2008

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 995/2006

RECURRENTE: Juan Manuel

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, cinco de Marzo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 995/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Manuel , representado por el procurador D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, dirigido por el letrado D. MANUEL VEIGA

ONEGA, contra RESOLUCIÓN 27/6/06 DE CONSELLERÍA DE TRABALLO SOBRE REVOCACIÓN SUBVENCIÓN FINANCIERA. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

PRIMERO.- que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El 5 de agosto de 2003, el recurrente presentó solicitud de Subvención de Promoción de Empleo Autónomo en base a la Orden de 16 de mayo de 2003, por la que se establecían las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de los programas para la promoción del empleo autónomo.- El 6 de junio de 2006, le fue notificada propuesta de resolución de concesión de la subvención financiera por importe de 1.687?50 euros, y se le requirió la presentación de cierta documentación.- El 20 de junio de 2005, presentó escrito con el que adjuntó la documentación requerida.-

El 23 de noviembre de 2005, recibió notificación de la revocación de la ayuda en la que se le indicaba que no había presentado la documentación que se le había requerido.-

El 7 de diciembre de 2005 recurrió la revocación.- El 2 de agosto de 2006 se le notificó la desestimación de su recurso.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda, se tenga por formalizada la misma y se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se declare el derecho del recurrente a que se le conceda la subvención financiera objeto del expediente administrativo NUM000 , por importe de 1.687?50 euros.

SEGUNDO.- que conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- que no habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 1.687? 50 euros.

que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Juan Manuel contra resolución de 27-6-2006, que desestimó reposición que interpuso contra otra de

25-10-2005, que le revocó la ayuda financiera que tenía concedida por promoción de empleo autónomo; sin hacer especial imposición de costas.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, cinco de Marzo de dos mil ocho.

Fallo

que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Juan Manuel contra resolución de 27-6-2006, que desestimó reposición que interpuso contra otra de

25-10-2005, que le revocó la ayuda financiera que tenía concedida por promoción de empleo autónomo; sin hacer especial imposición de costas.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, cinco de Marzo de dos mil ocho.

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