Sentencia Administrativo ...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 157/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 240/2013 de 19 de Mayo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: RODRIGUEZ FALCON, INMACULADA

Nº de sentencia: 157/2015

Núm. Cendoj: 35016330012015100170


Encabezamiento

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Sección: IRF

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000240/2013

NIG: 3501633320130000363

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000157/2015

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE MONTAÑA NO COSTEROS DE CANARIAS MONICA PADRON FRANQUIZ

Demandado CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as

D. Cesar José García Otero

Presidente

D. Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres

Dª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2015

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el procedimiento ordinario 240/2013, interpuesto por la Procuradora doña Monica Padron Fránquiz en representación de Mancomunidad de municipios de montaña no costeros de Canarias, contra Inactividad de la administración.

Ha intervenido como parte demandada el/la Sr./Sra letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- La Procuradora doña Mónica Padrón Franquiz, en representación de la Mancomunidad de Municipios de Montaña No Costeros de Canarias, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración por no haber abonado la cantidad de dieciocho millones doscientos setenta y seis mil ciento noventa y dos euros (18.276.192€)

SEGUNDO.- Formuló demanda suplicando que se dicte sentencia que declare:

1.-La obligación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, al cumplimiento del Protocolo de Colaboración de fecha 20 de abril de 2006, suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y la Mancomunidad de Municipios de montaña no Costeros de Canarias a los efectos y establecer las condiciones de ejecución de distintas medidas para la dinamización y promoción económica de la mancomunidad de Municipios de Montaña no Costeros de Canarias, previstas en el Consejo de Gobierno de Canarias de 21 de febrero de 2006, en el que se fijaba un periodo de ejecución de 2006 a 2010.

2.- La Mancomunidad de Municipios de Montaña no Costeros de Canarias tiene derecho a que por parte de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias se le abone la cantidad de doce millones doscientos setenta y seis mil ciento noventa y dos euros (12.276.192€)

3.- La Mancomunidad de Municipios de Montaña no costeros de Canarias tiene derecho al cobro del interés de demora de las cantidades adeudadas.

A la demanda se opuso e/la Sr./Sra. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, suplicando su desestimación.

TERCERO.- El procedimiento fue recibido a prueba, y presentadas las conclusiones se declaró concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo y designándose ponente conforme a las normas de reparto, la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la inactividad de la Administración en relación al requerimiento para que dando cumplimiento al Protocolo de colaboración suscrito el 20 de abril de 2006, entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y la Mancomunidad de municipios de Montaña No Costeros de Canarias, a los efectos de establecer las condiciones de ejecución de distintas medidas para la dinamización y promoción económica de la Mancomunidad de municipios de Montaña no Costeros de Canarias previstas en el Consejo de Gobierno de Canarias de 21 de febrero de 2006, en el cual se fijaba un periodo de ejecución de 2006 a 2010, le fueran abonados la cantidad de dieciocho millones de euros doscientos setenta y seis mil ciento noventa y dos euros, más los intereses de demora.

La Administración demandada opone que la demanda se convierte en una sucesión de transcripciones de sentencias y artículos sin concreción con la cuestión debatida, lo que debería llevar a la inadmisión del recurso.

Siendo objeto del recurso el incumplimiento del Protocolo de Colaboración de 20 de abril de 2006, que en sí no es más que una declaración de intenciones entre las partes, para articular los compromisos e impulsar la ejecución de las medidas y actuaciones contempladas en el programa, coordinar los participante, y difundir sus objetivos, así como facilitar el asesoramiento técnico que garantice el desarrollo y ejecución de las medidas, sin incluir un compromiso económico para las partes.

Se trata de un convenio suscrito entre administraciones que no implica ninguna obligación económica para la Comunidad Autónoma, y que además, con un plazo expirado que finalizaba en el año 2010, sin que se hubiese acordado la prórroga del mismo.

En cualquier caso añade a lo expuesto que durante esos años extrayendo la información de los sistemas informáticos de gestión económica y financiaría las obligaciones contraídas con la Mancomunidad, los municipios, y los beneficios recibidos por sus residentes superan los importes objeto del protocolo y reclamados. Por lo que concluye que el programa de dinamización de la Mancomunidad de municipios de montaña no costeros de Canarias se ejecutó por el Gobierno de Canarias en el marco de las consignaciones presupuestarias previstas anualmente en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad, incluso con posterioridad a la vigencia del programa, y dentro de las posibilidades tanto económicas como presupuestarias. La ejecución del programa ha estado condicionado, en todo caso, a los objetivos de estabilidad presupuestaria, y a la presentación de proyectos o acciones a financiar por el Gobierno de Canarias.

SEGUNDO.- La demandante sustenta su petición en la inactividad de la Administración autonómica en el cumplimiento del Protocolo de colaboración suscrito el 20 de abril de 2006 suscrito en el año 2006.

En relación a la inactividad, de conformidad con el artículo 29 de la LJ , esta se produciría cuando 'la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas'

La primera cuestión es si la Administración en virtud del Protocolo invocado estaba obligado a entregar una cantidad pecuniaria a la Mancomunidad recurrente. La cláusula segunda del protocolo establece que:

Sin embargo, en el caso, estimamos que no nos encontramos ante un convenio que conlleve una obligación concreta por parte de la Comunidad, a favor de la Mancomunidad.

Los compromisos contraídos por parte de la consejería se constreñían como explica la clausula segunda, a llevar a cabo cuantas acciones fueren precisas, bien de forma directa; en aquellas medidas y actuaciones que estuviesen incardinadas en su ámbito competencial, bien de forma indirecta; a través de acciones concretas, cualquiera que fuere su naturaleza, ante cualquier otra Administración Pública o entidad de carácter privado, con la finalidad de dar efectividad al conjunto de medidas y actuaciones que componen el plan y también se comprometían, a garantizar el asesoramiento técnico y a coordinar las actuaciones de las distintas Consejerías con competencia en la materia.

El protocolo era un marco en el que tenían cabida los posteriores acuerdos de libramientos de fondos para actuaciones estratégicas para la dinamización y promoción económica d de la mancomunidad de municipios.

Con anterioridad en sesión de 21 de febrero de 2006 el Gobierno de Canarias había celebrado un Acuerdo relativo a las medidas para la dinamización y promoción económico de los municipios de montaña no costeros por importe de 23.400.000€. Se trataba de un paquete de medidas para activar recursos endógenos para promover el desarrollo rural y económico de los municipios, vivienda rural, cascos históricos, con el fin de dar cumplimiento a la D.A. decimotercera de la Ley 5/2004 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que establecía la obligación del Gobierno de elaborar un programa de actuaciones en los municipios de montaña no costeros para corregir los déficit estructurales.

TERCERO.- Pero no implicaban una prestación concreta a favor del Gobierno, sino una previsión, pendiente de ulterior concreción, y de dotación presupuestaria:

1.- La ficha financiera del plan (folio 60, documento1) lo que se dotan son medidas, en total cuatro, para cubrir los 'ejes para el programa especial de actuaciones de los municipios de montaña no costeros', con unas partidas que aportaría el citado Gobierno de Canarias.

2.- Las medidas acordadas no estaban dotadas presupuestariamente, por lo que no existía obligación ni compromiso económico para su abono, de tal manera que podamos conminar a la Comunidad Autónoma a su abono, por la vía del artículo 29 de la LJ . Sino que era preciso un nuevo acuerdo para la habilitación y asignación de créditos presupuestarios, como se realizó por el Gobierno de canarias el 20 de junio de 2006. Lo que se volvió a modificar el 12 de julio de 2016, en documento 4, con Acuerdo de similares características.

3.- Prueba de ello, es el escrito que se dirigió al Presidente de la Mancomunidad de Municipios de Montaña No Costeros el 31 de julio de 2006, que le explicaba en relación a una partida concreta, que era preciso: habilitar créditos, librar fondos, presentar la documentación del solicitantes.

Es por ello, que no estamos resolviendo respecto a la responsabilidad patrimonial de una Administración por suscribir acuerdos sin dotación presupuestaria; sino por el contrario, lo que se nos pregunta es si estaba obligada por los Acuerdos suscritos.

CUARTO.- La respuesta que podemos ofrecer es negativa, en tanto, el contenido de los documentos suscritos eran unos protocolos, o convenios, de conformidad con el artículo 6.4 de la LRJPAC que se limita a establecer 'fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés se denominarán Protocolos Generales.' El Plan y la dotación económica inserta en el documento número 1, se limita a informar, como señala su primera página, 'los datos del presente informe se organizan en dos ejes: el socioeconómico y el medioambiental, esperando que a través de su análisis se concreten líneas de acción, proyectos que podrán ser, en función de sus ámbitos de actuación y competencia, municipales o mancomunados'

Los citados protocolos, son distintos de los convenios propiamente dichos previstos en el mismo artículo 6 de la LRJPAC en sus apartados 1, 2 y 3. Respecto a estos últimos la STS de 16 de febrero de 2011, recurso 2569/2009 , precisa que se trataría de negocios jurídicos que celebran entre sí las Administraciones que los suscriben, en posición de igualdad ( Sentencia) ; de tal forma, que presentan ciertas concomitancias con los contratos, en cuanto corresponden a una concurrencia de voluntades coincidentes sobre determinados objetivos orientados a una específica finalidad, si bien rebasan o exceden el específico concepto del contrato, pues sus límites no son otros que los derivados del interés público, el ordenamiento jurídico y los principios de buena administración ( Sentencia de 15 de julio de 2003, recurso 3604/1997 )

CUARTO.- Es por ello y pese a que gran parte del proceso se ha dedicado a revisar los gastos de la Comunidad Autonóma en los distintos municipios, que en la tesis del demandante son insuficientes y no cubren las cantidades prometidas; en la de la Comunidad Autónoma, han pagado de más por distintos conceptos.La cuestión no es revisar si se han satisfecho o no unas cantidades, sino que nos encontramos en un momento anterior, ya que la parte recurrente reclama en virtud del derecho de petición, por la inactividad de la Administración.

La Sala no aprecia inactividad, sino por el contrario un protocolo respecto a unas medidas económicas prometidas y unas expectativas que, cuando menos, no han tenido respuesta a través de los mecanismos que se habían fijado. Pero en cualquier caso, la Administración no tenía una obligación concreta de hacer o pagar, puesto que, era precisa la dotación presupuestaria del gasto, y también, la concreción de lo que se pretendía realizar.

En atención a lo expuesto se impone la desestimación del recurso sin imposición de costas, de conformidad con el artículo 139 de la LJ .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo nº 240/2013 interpuesto por la Procuradora doña Mónica Padron Fránquiz en representación de Mancomunidad de municipios de montaña no costeros de Canarias, contra Inactividad de la administración demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas de conformidad con el artículo 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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