Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
12/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1570/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1128/2005 de 12 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: ROBLEDO PEÑA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1570/2007

Núm. Cendoj: 33044330012007101399

Resumen:
EDUCACION Y UNIVERSIDADES

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1128/05

RECURRENTE: ADLER TECHNIK, S.L.

PROCURADOR: Dª. FLORENTINA GONZÁLEZ RUBÍN

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 1570/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a doce de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1128/05 interpuesto por ADLER TECHNIK, S.L., representado por la Procuradora Dª. Florentina González Rubín, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Luis Felgueroso Juliana, contra la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que, con estimación del recurso, anule el acto administrativo recurrido por no ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día diez de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adoptado en su reunión de fecha 7 de abril de 2005, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de fecha 11 de marzo de 2003, por la que se procede a revocar, en la cuantía de 49.560,36 euros, y se dispone el reintegro más los intereses correspondientes a computar desde la fecha en que fue pagada la subvención (30-1-02) hasta la fecha de inicio del procedimiento de revocación (13-2-03), de subvención concedida a la recurrente mediante resolución de 14 de septiembre de 2001 para la realización de acciones de formación con compromiso de contratación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el ejercicio 2001.

En apoyo de la pretensión anulatoria deducida en demanda se alega que la baja voluntaria en la empresa, antes de la finalización de sus contratos, de los trabajadores inicialmente contratados no es motivo suficiente para revocar la subvención, pues se han cumplido los requisitos para la concesión de la misma, cuales son la justificación y cumplimiento de la acción formativa y el compromiso de contratación por periodo mínimo de un año y a jornada completa.

SEGUNDO.- Son las bases aprobadas por resolución de 22 de mayo de 2001, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo (BOPA de 6 de junio de 2001), por la que se convocan las ayudas a empresas privadas para la realización de acciones de formación con compromiso de contratación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el ejercicio 2001, las que dan cobertura suficiente al pronunciamiento administrativo combatido y a la tesis argumentada en su defensa por la Letrada de su Servicio Jurídico, en particular su Base Décima, en cuanto establece: "5. El compromiso de contratación deberá alcanzar al menos al 40 por 100 de los alumnos formados en cada curso, correspondiendo al menos un tercio de estos contratos a mujeres. 6. El contrato deberá de tener una duración mínima de un año y realizarse a jornada completa", por lo que se ha generado un pago indebido al no haberse cumplido las condiciones exigidas para hacer efectiva la ayuda otorgada, toda vez que los trabajadores inicialmente contratados se dieron de baja voluntariamente en la empresa antes del periodo comprometido, sin que quepa apreciar la concurrencia de causa justificada cuando no ha habido por parte de la actora actuación inequívoca al cumplimiento del compromiso asumido, sustituyendo a los trabajadores objeto de subvención por unos nuevos trabajadores que reunieran los mismos requisitos que aquellos tenían por el tiempo que restaba de contrato y a jornada completa. Comprobado, pues, que se ha producido un incumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, se da el supuesto previsto en la Base Decimocuarta de la convocatoria, relativa a la revocación y reintegro, que dispone: "Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés legal que resulte de aplicación, desde el momento del abono de la misma, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones: ... 4. Incumplimiento de la finalidad para la que se concede o las condiciones impuestas con motivo de la concesión".

No debe tampoco ignorarse que la concesión de subvenciones obedece a las medidas adoptadas por las Administraciones para el fomento de los fines de interés general que gestionan, como el bienestar social de los ciudadanos, entre los que se halla el favorecimiento del empleo, en las que resulta esencial para obtenerla el cumplimiento de las condiciones establecidas para otorgarla, pues en otro caso podría primar la arbitrariedad y quebrar el principio de seguridad jurídica al desconocerse las razones por las que se otorga la subvención o, en su caso, el motivo de la revocación, y así viene afirmando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de noviembre de 2005 , que recoge la doctrina de otras anteriores, que las subvenciones no responden a una "causa donandi", sino a un modo de actuar a través de unos condicionamientos libremente aceptados por el beneficiario y cuyo incumplimiento determina la devolución de lo percibido, conforme a los artículos 81 y 82 de la Ley 31/1990, General de Presupuestos , sin necesidad de acudir al procedimiento de revisión de los actos administrativos declarativos de derechos del artículo 102 de la Ley 30/1992 , al señalar aquella, en el artículo 81.9 , que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía fijada en el artículo 36 de esta Ley , en los siguientes casos: a) incumplimiento de la obligación de justificación; b) No reunir las condiciones requeridas para ello; c) Incumplir la finalidad perseguida por la subvención; y d) Incumplir las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, normativa que recoge el Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

TERCERO.- Al respecto no está de más reiterar el criterio jurisprudencial que establece que las bases de la convocatoria constituyen la ley y las reglas por las que se rige y obligan a cuantos intervienen en la misma, de forma que consentidas dichas bases al intervenir en la convocatoria sin impugnarlas, no cabe pretender su alteración en un momento posterior, y siendo así que conforme a las condiciones impuestas con motivo de la concesión el compromiso de contratación deberá alcanzar al menos al 40 por 100 de los alumnos formados, siendo un tercio mujeres, a jornada completa y durante un año, la voluntad de la condición impuesta parece clara y no puede ahora ser tergiversada con el criterio parcial e interesado de la entidad recurrente, quien no impugnó en momento alguno las condiciones previstas en la convocatoria, con lo que consintió en lo dispuesto en las mismas, pese a lo cual no realizó una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, cubriendo las bajas producidas en las mismas condiciones que al inicio; sin que, por otra parte, la revocación y reintegro de la ayuda otorgada suponga una extralimitación de las funciones de control, por cuanto dicho beneficio está supeditado al cumplimiento de las condiciones establecidas, que como queda expuesto aquí no se da.

CUARTO.- En materia de costas procesales no concurren motivos o circunstancias para hacer una especial declaración de las mismas, conforme establece el artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Florentina González Rubín, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad mercantil ADLER TECHNIK, S.L., contra acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adoptado en su reunión de fecha 7 de abril de 2005, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de fecha 11 de marzo de 2003, por la que se dispone la revocación y el reintegro de subvención concedida en el marco del Pacto Institucional por el Empleo 2000- 2003 , estando la Comunidad Autónoma representada en autos por la Letrada de su Servicio Jurídico, resoluciones ambas que se mantienen por ser ajustadas a derecho. Sin hacer especial declaración de las costas devengadas en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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