Última revisión
23/09/2005
Sentencia Administrativo Nº 1573/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 23 de Septiembre de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Septiembre de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE
Nº de sentencia: 1573/2005
Núm. Cendoj: 46250330032005101492
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº " Rollo 643-05 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a 23 de septiembre de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. RAFAEL PEREZ NIETO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1573/05
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 643/2.005, en el que ha sido parte apelante la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado, y parte apelada D. Pedro Antonio, no personado en esta instancia, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Valencia con el número 549/2.004, a instancias de D. Pedro Antonio, contra la Delegación del Gobierno en la comunidad Valenciana, con fecha 25 de octubre de 2004 recayó Auto , cuya Parte Dispositiva dice: " Ha lugar a suspender la orden de expulsión del territorio nacional de Pedro Antonio hasta tanto recaiga resolución definitiva".
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que no formuló oposición.
TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 13 de septiembre de 2.005 , en que tuvo lugar.
CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso de apelación se impugna el auto del juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia nº 2, de fecha 25 de octubre de 2004, en cuya virtud se acordó, por resultar acreditado el arraigo familiar, acceder a la suspensión de la salida obligatoria del territorio nacional con prohibición de regresar en el plazo de tres años del demandante , y para fundamentar el recurso , se argumenta la inexistencia de arraigo por resultar insuficiente la convivencia con un hermano.
SEGUNDO.- Centrado así el litigio en esta alzada, la respuesta procedente y conforme a derecho dada por el Juez "a quo" , cuyos acertados argumentos este Tribunal hace suyos , constituye base suficiente para desestimar el recurso de apelación planteado, en especial los referidos a la consideración de la convivencia con un hermano con permiso de trabajo y residencia. En efecto, tal como tiene declarado esta Sala y el Tribunal Supremo, en Sentencias de 18 de mayo de 1993, 29 de abril de 1996, 22 de octubre y 12 de diciembre de 1997, 10 y 24 de noviembre y 28 de diciembre de 1998 y 30 de septiembre de 2000, la convivencia con un hermano que disfruta de permiso de residencia constituye una auténtica situación de agrupación familiar, determinante de arraigo a los efectos previstos en los artículos 31.4 de la LO 4/00 y 41.2.d) del Real decreto 864/01 , habiendo quedado acreditado en autos dicha convivencia.
Todo lo cual conlleva la desestimación del recurso planteado en autos.
CUARTO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo.
Fallo
Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por la ABOGACIA DEL ESTADO contra el Auto de fecha 25 de octubre de 2.004, dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Valencia en el procedimiento abreviado número 549/04, el cual debemos confirmar y confirmamos.
Se imponen las costas de la presente instancia a la parte recurrente.
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así , por ésta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.
