Última revisión
28/09/2006
Sentencia Administrativo Nº 1573/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1846/2003 de 28 de Septiembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GONZALEZ DE LARA MINGO, SANDRA MARIA
Nº de sentencia: 1573/2006
Núm. Cendoj: 28079330022006100657
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01573/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2ª
Recurso nº 1.846/2.003
Registro General nº 21.422/2.003
SENTENCIA Nº 1.573
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
MAGISTRADOS:
Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ
D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre del año dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.846/2.003, promovido por la Procuradora Dª María Eugenia Pato Sanz, en representación de D. David , asistido del Letrado D. Juan Ramón Alfageme Rojo, contra el Decreto de 13 de marzo de 2.003, dictado por el Cuarto Teniente de Alcalde de la Rama de Medio Ambiente y Salud y Consumo, por el que se desestimaba el recurso de reposición contra el Decreto de fecha 31 de octubre de 2.002 por el que se declaraba el vehículo matrícula G-....-EK , propiedad de D. David , como abandonado, dándole el plazo de 15 días, para que previo pago de las tasas correspondientes proceda a la recogida del vehículo del depósito municipal de la Jungla, habiendo sido representada la Administración demandada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, y asistida por el Letrado D. Pedro Joaquín Maldonado Canito.
Antecedentes
PRIMERO.- A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna el Decreto de 13 de marzo de 2.003, dictado por el Cuarto Teniente de Alcalde de la Rama de Medio Ambiente y Salud y Consumo, por el que se desestimaba el recurso de reposición contra el Decreto de fecha 31 de octubre de 2.002 por el que se declaraba el vehículo matrícula G-....-EK , propiedad de D. David , como abandonado, dándole el plazo de 15 días, para que previo pago de las tasas correspondientes proceda a la recogida del vehículo del depósito municipal de la Jungla.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.
TERCERO.-Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.
CUARTO.-Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 7 de diciembre de 2.005 , se acordó no haber lugar a recibir a prueba el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A ..
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
QUINTO.-Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veintiocho de septiembre del año dos mil seis, en que, efectivamente, se votó y falló.
SEXTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra el Decreto de 13 de marzo de 2.003, dictado por el Cuarto Teniente de Alcalde de la Rama de Medio Ambiente y Salud y Consumo, por el que se desestimaba el recurso de reposición contra el Decreto de fecha 31 de octubre de 2.002 por el que se declaraba el vehículo matrícula G-....-EK , propiedad de D. David , como abandonado, dándole el plazo de 10 días, para que previo pago de las tasas correspondientes proceda a la recogida del vehículo del depósito municipal de la Jungla.
SEGUNDO.-Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos:
1º.-Que conforme al artículo 71 de la Ley de Tráfico, Circulación y de Vehículos a Motor y Seguridad Vial solo podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía pública cuando racionalmente pueda deducirse que el vehículo está abandonado.
2º.-Que en el caso de autos el recurrente abonaba los impuestos del vehículo.
3º.-Que conforme al artículo 139 de la Ley 30/1.992 la Administración ha incurrido en responsabilidad patrimonial.
Frente a ello la Administración demandada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.
TERCERO.-Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:
1º.-Que el Funcionario del Ayuntamiento de Madrid comprobó que desde el día 29 de mayo de 2.002 hasta el 14 de agosto de 2.002 el vehículo matrícula G-....-EK permaneció estacionado en el mismo lugar, que había basura acumulada bajo el vehículo y dentro de él y que presentaba distintos desperfectos.
2º.-Que el mencionado vehículo no había pasado la Inspección Técnica de Vehículos a Motor y carecía de seguro obligatorio.
3º.- Mediante Decreto del Cuarto Teniente de Alcalde de la Rama de Medio Ambiente y Salud y Consumo de fecha 31 de octubre de 2.002 se declaró el vehículo matrícula G-....-EK , propiedad de D. David , como abandonado, dándole el plazo de 15 días, para que previo pago de las tasas correspondientes procediera a la recogida del vehículo del depósito municipal de la Jungla.
4º.- El día 21 de octubre de 2.002 la empresa concesionaria SETEX APARKI, S.A. procedió a la retirada del mencionado vehículo que estaba estacionado en la Calle Monederos nº 10 de Madrid.
5º.-En fecha 22 de octubre de 2.002 el hoy recurrente denunció la sustracción de su vehículo.
6º.- Notificada la anterior resolución en fecha 10 de diciembre de 2.002 al titular del vehículo interpuso recurso de reposición que fue desestimado mediante el Decreto de 13 de marzo de 2.003, dictado por el Cuarto Teniente de Alcalde de la Rama de Medio Ambiente y Salud y Consumo, siendo tal resolución el objeto del presente recurso.
CUARTO.- Procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo y ello porque a la vista del acta de inspección levantada por el Funcionario del Ayuntamiento donde se indica que el coche ha permanecido estacionado en el mismo lugar por tres meses consecutivos, que presentaba gran suciedad y desperfectos era racionalmente presumible que el coche estaba abandonado.
La resolución administrativa ha concedido al recurrente la posibilidad de retirada del vehículo, el recurrente no ha procedido a la retirada del vehículo, la parte no ha discutido si era preciso o no abonar las tasas para retirar el vehículo. Y por otro lado el vehículo no puede salir del depósito municipal sin seguro obligatorio, autorizándose solamente su circulación para que pase la I.T.V..
QUINTO.- No ha lugar a efectuar expresa condena en costa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1º de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 1.846/2.003, interpuesto por D. David contra el Decreto de 13 de marzo de 2.003, dictado por el Cuarto Teniente de Alcalde de la Rama de Medio Ambiente y Salud y Consumo, por el que se desestimaba el recurso de reposición contra el Decreto de fecha 31 de octubre de 2.002 por el que se declaraba el vehículo matrícula G-....-EK , propiedad de D. David , como abandonado, dándole el plazo de 10 días, para que previo pago de las tasas correspondientes proceda a la recogida del vehículo del depósito municipal de la Jungla, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico, sin efectuar expresa condena en costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A ., para que la lleve a puro y debido efecto.
Contra la anterior Sentencia no cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2º,b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, estando celebrando audiencia publica, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
