Sentencia Administrativo ...il de 2016

Última revisión
30/06/2016

Sentencia Administrativo Nº 158/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lleida, Sección 1, Rec 331/2014 de 19 de Abril de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Abril de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida

Ponente: ESTEBAN ARUEJ, ALEJANDRA

Nº de sentencia: 158/2016

Núm. Cendoj: 25120450012016100041

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:726

Núm. Roj: SJCA  726:2016


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LLEIDA

Procedimiento abreviado nº. 331/2014 Sección D

Parte actora: Natividad

Abogado: AMADEO BLASCO GALI

Parte demandada: UNIVERSITAT DE LLEIDA

Abogado: OSCAR MARTINEZ PELEGRÍ

SENTENCIA Nº 158/2016

En Lleida, a 19 de abril de 2016

Doña Alejandra Esteban Aruej Magistrado Juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por Natividad , representada por el/la abogado/a AMADEO BLASCO GALI, contra la resolución de UNIVERSITAT DE LLEIDA, representada por el abogado OSCAR MARTINEZ PELEGRÍ.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 20 de mayo de 2014 tuvo entrada en este Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, demanda suscrita por la parte actora en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, pedía se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.-Admitida la demanda y señalados día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 19 de enero de 2016 . Abierto el juicio la parte actora se afirma y ratifica en su demanda. En período de prueba se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la magistrada, con el resultado que es de ver en autos.

TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han cumplido las prescripciones legales .

Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre la resolución de fecha de 3 de abril de 2014 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del gerente de fecha de 21 de enero de 2014 por al que se deniega la solicitud de Natividad de devolución del importe de la matrícula.

La parte recurrente alega que concurren circunstancias excepcionales familiares que deberían ser tenidas en cuenta por la Administración demandada.

SEGUNDO.-Se alega que la recurrente en fecha de julio de 2013 se matriculó en el Grado de Educación Social y como consecuencia de la grave enfermedad de su madre solicitó la devolución del importe de la matrícula.

Para resolver esta cuestión hay que tener en cuenta el apartado 6.1.3 de la Normativa Académica de estudios universitarios oficiales de grado para el curso 2013/2014 aprobada por el Consejo de Gobierno que dispone lo siguiente: 'Les causes que comporten la devolución de l'import dels crèdits matriculats en els ensenyaments de grau son les següents:

Malaltia greu de l'estudiant justificada amb un certificat mèdic oficial.

Matricula en un altre centre de la Universitat o d'altres universitats publiques catalanes, únicament quan en el procés de la preinscripció universitaria es produeixen reassignacions de places'.

Dicho precepto establece únicamente dos causas para la devolución del importe de la matrícula como son la enfermedad del estudiante con certificado médico acreditativo y por matricularse en otro centro de la Universidad pública. Ninguna de estas circunstancias concurre en el caso concreto dado que se ha alegado la grave enfermedad de la madre de la recurrente lo que no constituye causa para la devolución del importe de la matrícula y por ello este recurso debe ser desestimado. Además, hay que tener en cuenta que en la solicitud de anulación de la matricula (folio 4 del expediente administrativo) se hacen constar las causas anteriormente mencionadas y la recurrente cuando formalizó dicha solicitud relleno la casilla '2. Altres causes d'anulació sense dret a devolució de l'import' indicando que se producia por un cambio de grado, con lo que queda de manifiesto que era plenamente conocedora. Es posteriormente cuando la Universidad entiende que la recurrente interpone un recurso de alzada cuando se alega la grave enfermedad de la madre de la recurrente. Por otro lado, el hecho de que la Universidad considere que se trata de un recurso de alzada procede conocer del mismo, pero como ya hemos anticipado al no concurrir ninguna de las causas previstas para la devolución del importe de la matrícula procede la desestimación del recurso.

De esta forma, no se aprecia que la actuación de la Administración infrinja el ordenamiento jurídico y por ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 62 y 63 Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ['1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder'], no debe ser declarada nula, ni tampoco anulada.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo

TERCERO.-No procede hacer expresa condena de las costas del recurso conforme al art. 139 LJCA .

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

Primero.-DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Natividad frente a la resolución de fecha de 3 de abril de 2014 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del gerente de fecha de 21 de enero de 2014 por la que se deniega la solicitud de devolución del importe de la matrícula.

Segundo.-No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que es firme y que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Magistrada que la suscribe en audiencia pública y en los estrados del Juzgado. Doy fe.

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