Última revisión
17/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1582/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2171/2005 de 17 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LITAGO LLEDO, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 1582/2007
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº 01/2171/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Diecisiete de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Agustín Gómez Moreno Mora.
Dña. Rosa Litago Lledó.
En el recurso contencioso administrativo num. 01/2171/2005, interpuesto por D. Plácido , Marí Juana , Bernardo , Jose Manuel , María Luisa , Virginia Y Trinidad , representados por el Procurador D. JESUS QUEREDA PALOP, contra "Resoluciones del TEAR Valencia de fecha 26.05.2005 desestimando las reclamaciones números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 , deducidas en relación con las deudas correspondientes a Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1.997 e IVA ejercicio 1.997 y sanciones relativas a ambos conceptos, que les fueron exigidas en virtud del art. 89 LGT como socios de la sociedad disuelta liquidada Edificio Santa CECILIA, S. L.".
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en Autos, sin que se solicitase el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día Quince de octubre de dos mil siete.
Fundamentos
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº 01/2171/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Diecisiete de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Agustín Gómez Moreno Mora.
Dña. Rosa Litago Lledó.
En el recurso contencioso administrativo num. 01/2171/2005, interpuesto por D. Plácido , Marí Juana , Bernardo , Jose Manuel , María Luisa , Virginia Y Trinidad , representados por el Procurador D. JESUS QUEREDA PALOP, contra "Resoluciones del TEAR Valencia de fecha 26.05.2005 desestimando las reclamaciones números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 , deducidas en relación con las deudas correspondientes a Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1.997 e IVA ejercicio 1.997 y sanciones relativas a ambos conceptos, que les fueron exigidas en virtud del art. 89 LGT como socios de la sociedad disuelta liquidada Edificio Santa CECILIA, S. L.".
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en Autos, sin que se solicitase el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día Quince de octubre de dos mil siete.
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso planteado por D. Plácido , Marí Juana , Bernardo , Jose Manuel , María Luisa , Virginia Y Trinidad , contra "Resoluciones del TEAR Valencia de fecha 26.05.2005 desestimando las reclamaciones números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 , deducidas en relación con las deudas correspondientes a Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1.997 e IVA ejercicio 1.997 y sanciones relativas a ambos conceptos, que les fueron exigidas en virtud del art. 89 LGT como socios de la sociedad disuelta liquidada Edificio Santa CECILIA, S. L.", confirmando íntegramente las liquidaciones impugnadas y declarando la disconformidad de Derecho de las sanciones impuestas que deben anularse y dejarse sin efecto alguno. Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso planteado por D. Plácido , Marí Juana , Bernardo , Jose Manuel , María Luisa , Virginia Y Trinidad , contra "Resoluciones del TEAR Valencia de fecha 26.05.2005 desestimando las reclamaciones números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 , deducidas en relación con las deudas correspondientes a Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1.997 e IVA ejercicio 1.997 y sanciones relativas a ambos conceptos, que les fueron exigidas en virtud del art. 89 LGT como socios de la sociedad disuelta liquidada Edificio Santa CECILIA, S. L.", confirmando íntegramente las liquidaciones impugnadas y declarando la disconformidad de Derecho de las sanciones impuestas que deben anularse y dejarse sin efecto alguno. Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

