Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
16/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 1584/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 156/2008 de 16 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ALVAREZ THEURER, CARMEN

Nº de sentencia: 1584/2008

Núm. Cendoj: 28079330072008102191


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01584/2008

APELACION N 156/2008

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a dieciséis de junio del año dos mil ocho.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 156/2008 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por D. Benedicto , en su propio nombre y derecho, contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de junio de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 81/07, que inadmite, por concurrir litispendencia, el recurso interpuesto por el apelante contra la Resolución de 30 de agosto de 2006 de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid (Dirección General de Gestión de Recursos Humanos), por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Bomberos de la CAM, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, por promoción interna, convocada por la Orden 318/2005, de 2 de marzo, de la Consejería de Presidencia.

Habiendo actuado como parte apelada el Letrado de la Comunnidad de Madrid en representación de la ésta.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 12 de junio de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 81/07, se dicta Sentencia por la que se inadmite, por concurrir litispendencia, el recurso interpuesto por el apelante contra la Resolución de 30 de agosto de 2006 de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid (Dirección General de Gestión de Recursos Humanos), por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Bomberos de la CAM, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, por promoción interna, convocada por la Orden 318/2005, de 2 de marzo, de la Consejería de Presidencia.

SEGUNDO.- Notificado que fue el anterior Auto a las partes, por D. Benedicto , en su propio nombre y derecho, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que, tras ser admitido a trámite por providencia de 2 de julio de 2007, se sustanciaron por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 11 de junio del año 2008 , en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente en la instancia impugna la Sentencia dictada el 12 de junio de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 81/07, por la que se inadmite, por concurrir litispendencia, el recurso interpuesto por el apelante contra la Resolución de 30 de agosto de 2006 de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid (Dirección General de Gestión de Recursos Humanos), por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Bomberos de la CAM, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, por promoción interna, convocada por la Orden 318/2005, de 2 de marzo, de la Consejería de Presidencia.

La impugnación de la parte apelante tiene por objeto combatir la Sentencia dictada por el Juzgador a quo, considerando que la decisión de inadmisión no resulta ajustada a Derecho por tratarse de dos resoluciones distintas, aquéllas entre las que se estima que concurre litispendencia; en orden al fondo del asunto, y, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 85.10 de la Ley Jurisdiccional , reproduce los argumentos hechos valer en la instancia.

SEGUNDO.- La litispendencia como causa de inadmisión del recurso contencioso-administrativo, aparece explícitamente contemplada en el art. 67 d) de la actual Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y su finalidad y naturaleza son coincidentes con los de la cosa juzgada, en cuanto está dirigida a evitar, en aras del principio de seguridad jurídica, que sobre una misma controversia puedan ser dictadas dos resoluciones jurisdiccionales distintas y contradictorias.

A la litispendencia se refiere la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2000 en los siguientes términos: "la litispendencia exige identidad subjetiva, objetiva y causal entre el pleito en que se alega y otro anterior, como recuerda la sentencia de 2 de noviembre de 1999 que reproduce lo dicho en la de 31 de junio de 1990 con apoyo jurisprudencial anterior y dice, literalmente: es una figura procesal cuya interpretación teleológica coincide plenamente con la de la cosa juzgada, pues no se puede olvidar que la litispendencia es un anticipo de dicha figura procesal de la cosa juzgada, ya que como dice la jurisprudencia de esta Sala, la litispendencia en nuestro Derecho procesal es una excepción dirigida a impedir la simultánea tramitación de dos procesos; es una institución presuntiva y tutelar de la cosa juzgada o de la univocidad procesal y del legítimo derecho de quien la esgrime a no quedar sometido a un doble litigio, y en tal sentido jurisprudencia reiterada exige que, sin variación alguna la identidad de ambos procesos, se produzca en cuanto a los sujetos, a las cosas en litigio y a la causa de pedir".

En el presente caso, como anteriormente indicáramos, el acto impugnado objeto del recurso en la instancia formulado por el hoy actor, está constituido por la Resolución de 30 de agosto de 2006 de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid (Dirección General de Gestión de Recursos Humanos), por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Bomberos de la CAM, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, por promoción interna, en tanto que en el Juzgado Contencioso-administrativo número 7 de Madrid, en el procedimiento abreviado número 744/06 , se interpone recurso frente a la Resolución de fecha 21 de julio de 2006 del Tribunal calificador del Proceso Selectivo para el acceso mediante promoción interna en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de jefe de Dotación, Grupo C, por la que el Tribunal calificador se ratifica en lo dispuesto en el Acuerdo de 24 de febrero de 2006 relativo a la valoración definitiva de los meritos de la fase de concurso correspondiente a aquellos aspirantes que superaron la fase de Oposición. Dichos actos se dictan en el marco de un mismo proceso selectivo, convocado por la Orden 318/2005, de 2 de febrero, y se hallan directamente vinculados, en la medida en que el contenido de esta última resolución impugnada determina directamente el resultado del posterior acto de nombramiento como funcionarios en prácticas, es por ello por lo que esta Sala no alcanza a comprender los motivos por lo que el Juzgado número 7 habría denegado la petición de acumulación en el mismo proceso de las pretensiones impugnatorias del mismo recurrente frente al acto del que trae causa la Sentencia dictada por el Juzgado número 28 y el presente recurso de apelación, habida cuenta de que se cumplen los requisitos de conexión directa entre los actos referenciados, que precisan los artículos 34 y ss. de la LJCA , para acordar su acumulación en un mismo proceso. La consecuencia de dicha denegación ha sido la interposición por separado del recurso contencioso-administrativo que ha dado origen a la presente apelación.

Consecuentemente, nos hallamos ante la insólita situación procesal consistente en que se siguen dos procesos jurisdiccionales con objetos formalmente distintos y autónomos, ante diferentes órganos judiciales, pero cuya interrelación fácilmente puede generar resoluciones incongruentes o contradictorias entre sí, lo que permite que podamos entender que concurre la excepción dilatoria de litispendencia, en los términos en que es apreciada por el Juzgador de instancia. Efectivamente, se da una circunstancia de prejudicialidad entre el objeto de un litigio y otro, de tal manera que vincula el resultado del primero al del segundo. Resulta determinante la consideración de que lo resuelto en la sentencia del proceso anterior sea preclusivo respecto al proceso posterior y así lo recoge la Sentencia del Alto Tribunal, de 14 de noviembre de 1998 con amplio apoyo jurisprudencial al expresar, literalmente: "La excepción de litispendencia trata de evitar que sobre una misma controversia, sometida al órgano judicial con anterioridad, se produzca otro litigio posterior con posibilidad de establecer resoluciones judiciales que resulten contradictorias, conforme reiterada y conocida doctrina jurisprudencial, actuando como institución jurídica preventiva y de tutela de la cosa juzgada (sentencias del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1993 y 8 de julio de 1994 ). Así las cosas, también cabe apreciar la excepción cuando el pleito anterior infiere o prejuzga el segundo, ante la posibilidad de dos fallos que no puedan concurrir en armonía decisoria, al resultar interdependientes (sentencias del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1975, 22 de junio de 1987, 25 de noviembre de 1993, 27 de octubre de 1995 y 23 de marzo de 1996 )".

Finalmente, resta por señalar que en el presente caso, los actos objeto de impugnación a través del presente recurso jurisdiccional y el que se ha tramitado ante el Juzgado número 7, no resultan ajenos entre sí, por cuanto la Resolución de 30 de agosto de 2006 de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid (Dirección General de Gestión de Recursos Humanos), por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Bomberos de la CAM, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, por promoción interna, constituye precisamente una confirmación y ejecución de aquélla otra resolución impugnada, la Resolución de fecha 21 de julio de 2006 del Tribunal calificador del Proceso Selectivo para el acceso mediante promoción interna en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de jefe de Dotación, Grupo C, por la que el Tribunal calificador se ratifica en lo dispuesto en el Acuerdo de 24 de febrero de 2006, relativo a la valoración definitiva de los meritos de la fase de concurso correspondiente a aquellos aspirantes que superaron la fase de Oposición, cuestionando en idénticos términos, en ambos procesos, el contenido de las mismas. Lo hasta ahora expuesto nos llevaría a concluir que el recurso de apelación que nos ocupa centra su objeto en el contenido de esta última resolución citada, aunque instrumentado a través de la Resolución de nombramiento de funcionarios en prácticas, lo cual justificaría la apreciación de la litispendencia estimada en la instancia, dada la identidad material entre ambos procesos.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 139 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante pues sus pretensiones han sido totalmente desestimadas y no se aprecian circunstancias que, de contrario, justifiquen su no imposición.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española, en nombre de S.M.El Rey,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Benedicto , en su propio nombre y derecho, contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de junio de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 81/07, que inadmite, por concurrir litispendencia, el recurso interpuesto por el apelante contra la Resolución de 30 de agosto de 2006 de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid (Dirección General de Gestión de Recursos Humanos), por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Bomberos de la CAM, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, por promoción interna, convocada por la Orden 318/2005, de 2 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Sentencia que, por hallarse ajustada a Derecho, confirmamos; y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.

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