Última revisión
05/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1585/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 425/2007 de 05 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 1585/2007
Núm. Cendoj: 28079330012007101660
Encabezamiento
Apelación nº 425/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01585/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 425/07
SENTENCIA NÚM 1585
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil siete.
Vistos por los autos del recurso de apelación nº 425/07 que ante esta Sala, ha promovido la letrada Sra. Pifarre Patier, en nombre de DON Raúl , contra el auto dictado en fecha 24 de mayo de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 173/07. Ha sido parte la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el Sr.Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración de caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado contra Don Raúl , con fecha 24 de mayo de 2007, el Juzgado dictó Auto por el que se inadmite a trámite el recurso contencioso administrativo y se acuerda el archivo de las actuaciones por falta de representación de la parte recurrente.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2007, fecha en que ha tenido lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 24 de mayo 2007 que inadmite a trámite el recurso contencioso administrativo y acuerda el archivo de las actuaciones por falta de representación adecuada.
Disconforme con el pronunciamiento de instancia, la parte recurrente interpone el presente recurso de apelación, alegando que el auto recurrido vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, que resulta contradictorio con otros dictadas por esta misma Sala (Sección 2º) y que la designación de letrado de oficio conlleva la defensa y representación del interesado, quien además le apoderó en el expediente administrativo incoado en las dependencias policiales del puesto fronterizo para su representación y defensa ante los órganos jurisdiccionales.
SEGUNDO.- Puede ya anticiparse que el presente recurso ha de ser desestimado. En efecto, esta Sección ( 1ª) viene afirmando de modo reiterado que la parte actora en un recurso contencioso-administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo: a) por sí misma firmando el escrito con asistencia de letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistencia de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado. Tratándose de un procedimiento abreviado ante l Juzgado, el escrito de interposición debió ir firmado por la parte en persona, junto con su Letrado. Como no lo estaba, y el Letrado carecía de representación, se impone la comparecencia personal o el acreditamiento de representación.
TERCERO.- El Tribunal Constitucional ha señalado en su sentencia 47/2003 , y en las que en ella se citan que para que se produzca la lesión del principio de igualdad en la aplicación de la ley contenido en el artículo 24 de la Constitución es preciso, además de otras identidades, la del órgano judicial, exigiéndose no sólo la identidad de Sala sino también la de Sección, al considerar a éstas como órganos jurisdiccionales con entidad diferenciada suficiente para desvirtuar una supuesta desigualdad en la aplicación judicial de la Ley (por ejemplo, SSTC 134/1991, de 17 de junio, FJ. 2 ; 245/1994, de 15 de septiembre, F. 3; 266/1994, de 3 de octubre, F. 3; 285/1994, de 27 de octubre, F. 2; 34/1995, de 6 de febrero, F. 1 ; 46/1996, de 25 de marzo, F. 5; 32/1999, de 22 de abril, F. 4; 46/1999, de 22 de marzo, F. 2 ; 55/1999, de 12 de abril, F. 2; 62/1999, de 26 de abril, F. 4; 102/2000, de 10 de abril, F. 2 , entre otras).
Con base en esta doctrina debe rechazarse el motivo que afirma la vulneración del principio de igualdad pues la construcción jurídica de dicha lesión se hace sobre la base de una identidad de órgano judicial, que, como se dijo, no se produce en el supuesto de Secciones distintas de un mismo Tribunal (STS 8 Junio 2005 ), y por último porque es también de sobra conocida la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual no conculca el derecho a la tutela judicial la resolución judicial meramente procesal o de inadmisión que, comprobando la inexistencia de un requisito procesal, se ve impedida de conocer el fondo del asunto, siempre y cuando la parte perjudicada haya tenido la posibilidad de subsanar este requisito (por todas, STC 110/1992 ).
Así las cosas, procede mantener el auto recurrido, con expresa imposición de costas a la parte apelante. Por ello,
VISTOS los preceptos citados y los demás de general aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la letrada Sra. Pifarre Patier , en nombre de DON Raúl , contra el auto dictado en fecha 24 de mayo de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 173/07 , con expresa imposición de costas a la parte apelante.
La presente resolución es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

